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Continúa incertidumbre política en Plato

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Por: Delvis Ibáñez Sevilla

El pasado 28 de junio, el Tribunal Administrativo del Magdalena anuló el acto por el cual resultó electo Jairo Molina de Arco candidato del Partido de la U para ocupar el cargo de Alcalde Municipal de Plato por el periodo 2016-2019. En ponencia presentada por el magistrado Edgar Alexi Vásquez, el tribunal avaló la petición de nulidad electoral interpuesta por la abogada Laura Zambrano Mendinueta. (Ver Sentencia Nulidad Electoral Plato, Magdalena)

Los argumentos de la decisión están amparado en las violaciones a la ley, luego que un grupo de ciudadanos – que reclamaban garantías para el ejercicio electoral y después de instaurar denuncias sobre las presuntas irregularidades para favorecer al candidato antes mencionado – protagonizaron disturbios los días 24 y 25 de octubre de 2015, este último día de las elecciones regionales. Dejando como resultado las instalaciones de la Registraduría destruidas al igual que gran parte del material electoral y 49 mesas de votación que no pudieron ser instaladas. Solo hasta las 2 p.m. del 25 de octubre, fueron controlados dichos disturbios y en desconocimiento de la ley, las autoridades locales, ordenaron el inicio de las votaciones. “De 38.623 personas aptas para votar (7.160 en el área rural y 31.463 en el área urbana) solo lo hicieron 4.788 en el área rural y 4.916 en la zona urbana, de lo que se infiere que a 26.547  ciudadanos del área urbana que equivalen aproximadamente al 84, 38%, se les vulneró su derecho al voto”.

Con la sentencia de nulidad se ordenó a la Gobernadora del Magdalena, Rosa Cotes, realizar “lo de su competencia” para organizar, conjuntamente con el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, la repetición del certamen electoral del 25 de octubre de 2015, en éste municipio. Por medio del Decreto 0429 del 14 de septiembre de 2016, el Secretario Delegatorio con funciones de Gobernador convocó para el 13 de noviembre del presente año, a elecciones complementarias con la posibilidad de inscripción para nuevas candidaturas, de lo cual se inscribieron tres aspirantes al cargo: Zohair Narvaez por el Partido Cambio Radical y quien no estuvo inscrito en las jornada electoral del 25 de octubre de 2015.

Alfonso Alfaro Tejeda quien en 2015 fue inscrito con el aval del Partido Cambio Radical pero para el 2016 se inscribió con aval del Partido ASI. Y por último Oscar Sininng de Ángel, avalado por el Partido Polo Democrático Alternativo quien estuvo en 2015 inscrito y avalado por el mismo partido político. Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral por medio de la Resolución 2186 de 2016, ordena la suspensión de dicho proceso electoral por encontrar “situaciones irregulares en la convocatoria y apertura de inscripciones ordenadas en el Decreto 0429”. Ya que la decisión del Tribunal es la de “repetir la elección de Alcalde Municipal de Plato, Magdalena para el periodo 2016-2019, y no la de realizar nuevas elecciones, lo que impide la inclusión en el debate electoral de nuevos candidatos”. Por todo lo anterior, el Secretario Delegatorio con funciones de Gobernador por medio del Decreto 0541 del 31 de octubre de 2016, da cumplimiento a lo proferido por CNE derogando el Decreto 0429 por el cual se convocaba a nuevas elecciones y ordena a la Registraduría la repetición del proceso electoral para elegir Alcalde Municipal de Plato según lo dispuesto por el Consejo Nacional electoral, por su parte la Registraduría aún no emite el nuevo calendario electoral.

Aun así, el CNE deja claro que el Decreto 0429 firmado por el Secretario Delegatorio con funciones de Gobernador, le “resulta muy difícil de entender en el marco de la transparencia de los procesos electorales y hace pensar en extralimitaciones o usurpaciones funcionales, que de no ser por la buena fe que se presume, valdría la pena investigar”. Ahora la Ley 734 de 2002 en su Artículo 35, prohíbe a todo funcionario público extralimitarse en sus funciones constitucionales, y en el Artículo 27 de esa misma Ley, deja claro que las faltas disciplinarias se configuran por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones. Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo. Es decir, que presuntamente el Secretario Delegatorio con funciones de Gobernador habría incurrido en extralimitación de sus funciones por acción y la Registraduría Nacional del Estado Civil por omisión de sus funciones constitucionales.

Hay una marcada preocupación por los presuntos favorecimientos de la administración departamental con el candidato del Partido Cambio Radical como también con el grupo político del ex alcalde, Jairo Molina, quien resultó electo en el 2015 y posteriormente el Tribunal Administrativo del Magdalena anulara su elección. Por otra parte la resolución del CNE, llama a la repetición del proceso electoral del 2015 con los mismos candidatos pero no da claridad en las posibles inhabilidades sobrevinientes a esos candidatos, es decir, no deja claro si Jairo Molina quien fue ordenador de gastos del municipio los primeros seis meses del 2016, esté habilitado para aspirar. De igual forma no define la situación de Alfonso Alfaro Tejeda quien en 2015 fue avalado por el Partido Cambio Radical y en las inscripciones de 2016 lo hiso a través del aval del partido ASI.

La incertidumbre político electoral del municipio ha despertado la impaciencia de muchos sectores, entre ellos, ciudadanos que no pudieron ejercer su derecho fundamental a elegir y ser elegido. Al igual, se habla de la articulación de iniciativas y movilizaciones ciudadanas para exigir a los órganos competentes se protejan los derechos vulnerados y se convoque a elecciones antes de finalizar el año.

 

 

 

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