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Nación

30 % de las leyes tramitadas en el Congreso al año son inútiles, según la Universidad de La Sabana

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“El alcalde debe comunicar sus decretos con un trovador”, “Está prohibido vender jeringas sin fórmula” y “Usted puede aprovecharse de las abejas que huyan de su colmena” : entre las 10 leyes más inútiles y obsoletas que los colombianos “se pasan por la faja”

Hernán Olano, director de del Departamento de Historia y Estudios Socioculturales de la Universidad de La Sabana, publicó un informe nada alentador sobre la labor del Congreso Colombiano, según este, 30% de las normas tramitadas cada año en el Legislativo son “inútiles”, entre esas las leyes de honores.

Según el informe publicado por El Espectador, en los últimos seis años se han aprobado cerca de 100 leyes de honores, que buscan por lo general exaltar a ciertas personalidades. Aunque son poco importantes, generan un compromiso económico, por ejemplo, destinar miles de millones de pesos para realizar publicaciones o construir monumentos.

“La aprobación del legislativo de cerca de estas 100 leyes se debe, en parte, a que existe el problema de medir a los congresistas por el número de proyectos de ley presentados y la cantidad de iniciativas aprobadas, así estas no tengan ninguna importancia o trascendencia. Este es resultado de medir al Congreso por números y no por eficacia, situación absurda”, afirma el experto en derecho constitucional.

El académico resalta, además, otras diez leyes inútiles y obsoletas, que los ciudadanos “se pasan por la faja”. A pesar del paso del tiempo y aun cuando la sociedad ha cambiado, algunas normas creadas hace un siglo siguen en pie. Este es el top 10:

«1. Ley 72 de 2008, sobre los estímulos electorales, que comprende los días compensatorios a los empleados oficiales, pues realmente el índice de abstención es tan alto que muchas personas no utilizan ese tiempo. Se calcula, según informes de prensa, que al día el ausentismo en el Congreso supera el 30%. Solo por dar un ejemplo.

2. Ley 62 de 1887, que impide la importación de ciudadanos chinos a Colombia para cualquier trabajo en el territorio nacional sin perjuicio de lo que se haya sido estipulado con determinadas compañías u empresas antes de la expedición de la presente ley. ¿Entonces no pueden trabajar ciudadanos chinos en Colombia?

3. Ley 88 de 1923, que prohíbe la venta de las bebidas alcohólicas a los menores de edad e impone sanciones a quienes comercialicen todo tipo de trago a los enajenados, ebrios o a personas que usualmente abusan del alcohol y que se afectan notoriamente con su consumo. Si se cumpliera esta ley, bajaría sustancialmente el nivel de alcoholismo entre los adolescentes.

4. Ley 1335 de 2009, que prohíbe la venta de cigarrillos al menudeo. Actualmente en cualquier esquina de las principales ciudades del país se consigue quién venda uno o dos cigarrillos sueltos. Es decir, no hay nada más laxo que esta norma.

5. Código de Régimen Político y Municipal de 1914, el cual sostiene que los decretos o actos que expida el Alcalde de turno deberán ser comunicados a bando, es decir, a través de un trompetero y un timbalero. Nada más arcaico y ridículo pero que aún está vigente y obvio no se cumple.

6. Ley 11 de 1920, que prohíbe la venta de jeringas y agujas sin formula médica. Actualmente y especialmente en los barrios de estrato medio o bajos, se consigue en droguerías este tipo de materiales sin ninguna prescripción médica. Al día, una farmacia, vende entre 50 y 100 jeringas sin formula.

7. Ley 32 de 1980, que se prohíbe la comercialización de sal de la Guajira en la Costa Atlántica, salvo que se tenga un permiso de la aduana de Riohacha. Esta norma luego trascendió a la venta de licores, cigarrillos, gasolina, electrodomésticos, en fin, todo el comercio que hoy se vende a través del contrabando.

8. Desde 1918, por medio de un decreto, fue prohibida la mendicidad en Bogotá. Hoy en día hay más de 9.614 personas que viven en las calles de la ciudad y viven en esta condición. Entonces ¿Son ilegales?

9. Artículo 21 de la ley 119, que establece que el Estado debe enviar tres estudiantes al exterior para estudiar silvicultura, la disciplina de las selvas. Sin palabras.

10. El Código Civil de 1887, en su artículo 696, que señala lo siguiente: Las abejas que huyen de la colmena y posan en árbol que no sea del dueño de ésta, vuelven a su libertad natural y cualquiera puede apoderarse de ellas y de los panales fabricados por ellas”.

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