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Análisis

Libertad para internos sin condena

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La normativa permite otorgarle libertad a las personas que tengan más de un año de estar recluidas sin que un Juez de la República les haya dictado condena.

La entrada en vigencia de la Ley 1760, a partir del 1° de julio, tiene expectantes tanto a los familiares de las personas que se encuentran recluidas en diferentes establecimientos carcelarios, como a las autoridades y ciudadanía en general.

La Ley 1760 «Por medio de la cual se modifica parcialmente la Ley 906 de 2004 en relación con las medidas de aseguramiento privativas de la libertad», tiene como finalidad reemplazar la detención carcelaria a aquellos que han estado recluidos desde hace más de un año y no se les haya dictado condena.

Aunque no es la solución definitiva, la implementación de esta Ley permitirá disminuir de cierta forma, los niveles de sobrepoblación que hay en las cárceles del país. Sin embargo, esta modificación no deja de inquietar a la ciudadanía.

El solo hecho de quedar en libertad algunas personas sindicadas por diferentes delitos, genera sentimientos de inseguridad y temor en quienes han tenido el valor de denunciarlos ante las autoridades correspondientes.

Hasta el momento se desconoce el número de sindicados que podrían obtener su libertad en la cárcel ‘Rodrigo de Bastidas’ de Santa Marta, teniendo en cuenta que un grupo cuenta con defensores públicos asignados por la Defensoría del Pueblo, mientras que otros cuentan con abogados particulares, por lo que tocaría revisar el proceso de cada uno para confirmar si los cobija o no la Ley.

Sin embargo, la coronela Sandra Vallejos Delgado sostuvo, que luego de un censo elaborado en conjunto con la Fiscalía General de la Nación, alrededor de 800 internos se beneficiarían con la Ley 1760.

HACINAMIENTO EN CÁRCELES DEL MAGDALENA

Sobre el problema de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, el departamento del Magdalena es uno de los más críticos del país. De acuerdo con datos suministrados por la Defensoría Regional del Pueblo hasta el 31 de marzo, en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad ‘Rodrigo de Bastidas’ estaban recluidas 1.467 personas, cuando su capacidad es de 337.

Por su parte, la cárcel del municipio de El Banco tiene un 170% de hacinamiento, lo que refleja un evidente colapso en su infraestructura, pues en estos momentos no tiene la capacidad para albergar a los internos que se encuentran allí.

“En la cárcel de El Banco tenemos situaciones similares a las que se viven en Santa Marta, sobre todo, porque las remisiones médicas son demoradas y el hacinamiento no permite brindar condiciones óptimas a los reclusos. Todas estas son situaciones desafortunadas. La misma Corte Constitucional lo ha dicho, es tal la vulneración de los derechos de los presos, que es increíble el hecho de que esas cárceles permitan el ingreso de más internos hasta ahora”, afirmó el defensor Albeis Fuentes Pimienta.

Por estar en igual condición de hacinamiento, en el establecimiento carcelario de Ciénaga se restringió el ingreso de internos desde hace varios años.

LO QUE DICE LA LEY

En la Ley 1760 se hacen algunas modificaciones, entre ellas, al artículo 307 de la Ley 906 a la que se le adicionaron dos parágrafos:

Parágrafo 1°: Salvo lo previsto en los parágrafos 2° y 3° del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el término de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad no podrá exceder de un año. Cuando el proceso se surta ante la justicia penal especializada, o sean tres o más los acusados contra quienes estuviere vigente la detención preventiva, o se trate de investigación o juicio de actos de corrupción de los que trata la Ley 1474 de 2011, dicho término podrá prorrogarse, por solicitud del fiscal o del apoderado de la víctima, hasta por el mismo término inicial. Vencido el término, el Juez de Control de Garantías, a petición de la Fiscalía o del apoderado de la víctima, podrá sustituir la medida de aseguramiento privativa de la libertad de que se trate, por otra u otras medidas de aseguramiento de que trata el presente artículo.

Parágrafo 2°: Las medidas de aseguramiento privativas de la libertad solo podrán imponerse cuando quien las solicita pruebe, ante el Juez de Control de Garantías, que las no privativas de la libertad resultan insuficientes para garantizar el cumplimiento de los fines de la medida de aseguramiento.

Artículo 2°, Adiciónese un parágrafo al artículo 308 de la Ley 906 de 2004, del siguiente tenor:

Parágrafo. La calificación jurídica provisional contra el procesado no será, en sí misma, determinante para inferir el riesgo de obstrucción de la justicia, el peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima y la probabilidad de que el imputado no comparezca al proceso o de que no cumplirá la sentencia. El Juez de Control de Garantías deberá valorar de manera suficiente si en el futuro se configurarán los requisitos para decretar la medida de aseguramiento, sin tener en consideración exclusivamente la conducta punible que se investiga.

Artículo 30. Modifíquese el artículo 310 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así:

Artículo 310. Peligro para la comunidad. Para estimar si la libertad del imputado representa un peligro futuro para la seguridad de la comunidad, además de la gravedad y modalidad de la conducta punible y la pena imponible, el juez deberá valorar las siguientes circunstancias:

1. La continuación de la actividad delictiva o su probable vinculación con organizaciones criminales.

2. El número de delitos que se le imputan y la naturaleza de los mismos.

3. El hecho de estar disfrutando un mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad, por delito doloso o preterintencional.

4. La existencia de sentencias condenatorias vigentes por delito doloso o preterintencional.

5. Cuando se utilicen armas de fuego o armas blancas.

6. Cuando el punible sea por abuso sexual con menor de 14 años.

7. Cuando hagan parte o pertenezcan a un grupo de delincuencia organizada.

Artículo 40 • Modifícase el artículo 317 de la Ley 906 de 2004, el cual quedará así:

Artículo 317. Causales de libertad. Las medidas de aseguramiento indicadas en los anteriores artículos tendrán vigencia durante toda la actuación, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 10 del artículo 307 del presente código sobre las medidas de aseguramiento privativas de la libertad. La libertad del imputado o acusado se cumplirá de inmediato y solo procederá en los siguientes eventos:

1. Cuando se haya cumplido la pena según la determinación anticipada que para este efecto se haga, o se haya decretado la preclusión, o se haya absuelto al acusado.

2. Como consecuencia de la aplicación del Principio de Oportunidad.

3. Como consecuencia de las cláusulas del acuerdo cuando haya sido aceptado por el Juez de Conocimiento.

4. Cuando transcurridos 60 días contados a partir de la fecha de imputación no se hubiere presentado el escrito de acusación o solicitado la preclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 294.

5. Cuando transcurridos 120 días contados a partir de la fecha de presentación del escrito de acusación, no se haya dado inicio a la audiencia de juicio.

6. Cuando transcurridos 150 días contados a • partir de la fecha de inicio de la audiencia de juicio, no se haya celebrado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente.

Parágrafo 1°. Los términos dispuestos en los numerales 4, 5 y 6 del presente artículo se incrementarán por el mismo término inicial, cuando el proceso se surta ante la justicia penal especializada, o sean tres o más los imputados o acusados, o se trate de investigación o juicio de actos de corrupción de que trata la Ley 1474 de 2011.

Parágrafo 2°. En los numerales 4 y 5 se restablecerán los términos cuando hubiere improbación de la aceptación de cargos, de los preacuerdos o de la aplicación del principio de oportunidad.

Parágrafo 3°. Cuando la audiencia de juicio oral no se haya podido iniciar o terminar por maniobras dilatorias del acusado o su defensor, no se contabilizarán dentro de los términos contenidos en los numerales 5 y 6 de este artículo, los días empleados en ellas.

Cuando la audiencia no se hubiere podido iniciar o terminar por causa razonable fundada en hechos externos y objetivos de fuerza mayor, ajenos al juez o a la administración de justicia, la audiencia se iniciará o reanudará cuando haya desaparecido dicha causa y a más tardar en un plazo no superior a la mitad del término establecido por el legislador en los numerales 5 y 6 del artículo 317.

Artículo 5°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación, salvo el artículo 10 y el numeral 6 del artículo 4°, los cuales entrarán a regir en un año contado a partir de la fecha de su promulgación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

CONCEPTO DE LA DEFENSORÍA

OPINIÓN CARIBE consultó a la agencia del Ministerio Público para conocer su concepto sobre la entrada en vigencia de la Ley 1760 y su representante manifestó, que la conveniencia o no de esta normatividad, dependerá de cada caso en particular y concreto.

“Como Defensoría del Pueblo somos respetuosos del ordenamiento jurídico. El Estado Colombiano ha decidido a través del legislativo brindar esta situación jurídica novedosa para aquellas personas que se encuentran privadas de la libertad y que no se les ha condenado o absuelto su proceso penal.

En este propósito, se han estructurado unas líneas de defensa técnica para aplicarla en cada caso en particular. La Ley ha establecido un rasero uniforme para todos los internos no condenados y en principio, aquellas personas cuyo expediente cumpla con la situación que trae la normatividad, tendrán el derecho a obtener el beneficio de su libertad inmediata”.

NO TODOS QUEDARÁN EN LIBERTAD

La coronela Sandra Vallejos Delgado, comandante de la Policía Metropolitana de Santa Marta, manifestó a OPINIÓN CARIBE que, aunque se mencione una cifra de las que resultarían beneficiadas, no todas recobrarían su libertad. “Para poder acceder a la Ley, el sindicado, quien se encuentra privado de su libertad, tiene que demandar y esperar que le acepten su justificación”.

Así mismo, la oficial señaló que los jueces analizarán si la dilatación del proceso fue por negligencia de la Fiscalía o del Estado, o si, por lo contrario, aducen a estrategias por parte de los abogados, como, por ejemplo, dejando de asistir a las audiencias.

También enfatizó, que “cuando hay compromisos en temas como homicidios de lesa humanidad o delitos que representan riesgo para la sociedad, tampoco se concederá la libertad. Hay que aclarar que este derecho se puede conceder temporalmente, mientras se llega a la etapa de juicio para conocer la condena o la exoneración definitiva. Estos casos dicen que el principio de libertades individuales no puede estar por encima de las públicas y cuando un individuo está sindicado por concierto para delinquir con fines de homicidio, extorsión, secuestro, desaparición, desplazamiento, son delitos muy riesgosos para la sociedad, por tanto, no se les concederá el derecho a la libertad”.

Por otra parte, mensualmente, las autoridades harán un seguimiento para verificar quiénes son los internos que están impugnando, en aras de obtener el beneficio de la libertad según la Ley 1760.

ACOMPAÑAMIENTO PERMANENTE

La agencia del Ministerio Público seguirá haciendo el acompañamiento como operadores de un sistema de Defensoría Pública, a cada caso en particular, para ver si las personas tienen derecho o no al goce de este beneficio que trae la normatividad.

La agencia del Ministerio Público ha estado atenta a la situación de derechos humanos al interior de la cárcel ‘Rodrigo de Bastidas’ para que las personas que están allí purgando una pena o cumpliendo una medida restrictiva de su libertad, gocen de los mismos derechos de las demás personas: salud, alimentación y vivir en condiciones dignas.

“En los últimos cuatro años hemos profundizado con acciones constitucionales, de tutela y populares, con el propósito de garantizar estos derechos fundamentales. Así mismo, mantienen un contacto permanente a través de los operadores del sistema de Defensoría Pública para aquellos internos que están condenados, para que puedan obtener rápidamente ante la administración de justicia el reconocimiento de los beneficios administrativos y judiciales, como la libertad condicional, prisión domiciliaria, suspensión de la pena.

“Los internos tienen por lo menos cuatro defensores públicos diarios, que los entrevistan, a los que ellos acceden y estos les ofrecen un asesoramiento jurídico. También para los que están sindicados y que no tienen recursos para pagar un abogado, les hemos brindado desde el primer momento de su judicialización, un defensor público que atienda su asunto, que les brinde el acompañamiento y que lleve hasta la terminación del proceso su causa”.

Los funcionarios de la Defensoría también son los encargados de recibir las quejas de los internos por presunta vulneración de los derechos humanos, no solo en el interior de la cárcel de Santa Marta, sino también de los establecimientos carcelarios ubicados en el municipio de El Banco y en Ciénaga.

LLAMADO A VÍCTIMAS

El defensor Albeis Fuentes hizo un llamado a la calma y aseguró, que cada caso será objeto de estudio por parte de un juez, quien decidirá si aplica o no el beneficio que ofrece la reforma. “Es necesario que tengan tranquilidad, pues será un tercero, imparcial, quien tomará la decisión. Esto no va a operar de manera espontánea; tiene que ir al control de un juez para que sea él quien tenga la última palabra”.

Mientras tanto, la coronela Sandra Vallejos señaló, que se ha logrado restablecer la confianza entre comunidad, Policía y Fiscalía General de la Nación, porque son muchas las personas que están colaborando con información clasificada.

“Cada vez que se presenta un hecho de trascendencia en la ciudad, lo que encuentro como respuesta ciudadana es la información. Por eso hemos mejorado mucho en la efectividad para el esclarecimiento de los casos”.

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