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Análisis

Conceden prestaciones a los Diputados

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Los Diputados que habían mostrado una gran capacidad para tramitar actos legislativos modificando su régimen, (Acto legislativo No. 1 de 1996, Acto Legislativo 1 de 2003, Inexequible y Acto Legislativo No. 1 de 2007) no habían logrado tramitar una Ley que clarificara su régimen de remuneración, lo que había generado grandes controversias entre la Dirección de Apoyo Fiscal, DAF, del Ministerio de Hacienda y los Departamentos y en el interior de estos, entre los diputados y los gobernadores, en donde los últimos se encontraban entre la espada y la pared, ya que si reconocían prestaciones se enfrentaban a los cuestionamientos de la DAF, que llegaron al punto de demandar penalmente gobernadores y si no les reconocían, se enfrentaban a graves problemas de gobernabilidad, que les hacía algunas veces perder las mayorías en dicha corporación.

El origen de esta situación se encuentra en el Acto Legislativo No. 1 de 1996, en el cual se cambió el texto constituyente para establecer que los diputados que son servidores públicos, más no empleados públicos, recibieran ‘remuneración’ y no honorarios por sesiones como estaba en el texto original de la Constitución de 1991.

Al realizar dicho cambio se posibilitaba recibir prestaciones sociales, pero no se había establecido exactamente cuáles a pesar de que la controversia no solo se dio a nivel de los departamentos y el Ministerio de Hacienda, sino con el Departamento Administrativo de la Función Pública e inclusive fue objeto de consultas al Consejo de Estado, sala de consulta y servicio civil.

Producto de toda la controversia se había logrado clarificar que tendrían derecho a Cesantías con sus intereses y a Prima de Navidad, pero siguieron en controversia las vacaciones, la prima de vacaciones, y otros derechos que reclamaban los diputados. Se tramitaron varios proyectos de Ley que fueron objetados por el gobierno a solicitud de la DAF y hasta ahora se logró que el Presidente sancionara el 12 de octubre la que ahora es la Ley 1871 de 2017.

LOS CAMBIOS QUE GENERA

La Ley 1871 de 2017, introduce los siguientes cambios en el régimen de Asambleas y Diputados:

1. Se cambia el inicio de las sesiones ordinarias del primer año posterior a la elección, del 10 de enero que tenía previsto la Ley 617 de 2000 al 2 de enero, en especial, para facilitar la elección de dignatarios que le corresponden.

2. Se amplía a dos meses la posibilidad de realizar sesiones extraordinarias que estaba en un mes.

3. Se obliga a vincularlos a riesgos laborales como si fuesen empleados públicos.

4. Se establece derecho a un seguro de vida con cargo ‘a la sección presupuestal del sector central del Departamento’.

5. Se clarifica el régimen sobre el cual tienen derecho a Cesantías, Intereses de cesantías y prima de Navidad.

6. Se les conceden vacaciones y prima de vacaciones como si hubiesen sesionado todo el año y se les autoriza recibir capacitación y viáticos y gastos de viaje a pesar de no ser empleados.

7. Se aclara el régimen de reemplazos y los derechos de los mismos.

8. Se aclara en el régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones, que las mismas son frente a las entidades del Departamento y no frente al territorio, tratando de evitar hacer extensible dicho régimen a los municipios, cuando resulta clara la influencia política en los mismos.

LOS EFECTOS

Aunque como se estableció desde el principio esta Ley tiene la ventaja de clarificar el régimen, lo que disminuirá las controversias sobre los derechos de los diputados, tendrá un fuerte impacto sobre los presupuestos de los Departamentos.

Resulta preocupante que al igual que lo hicieron los Concejales, se intente cargar gastos de funcionamiento al presupuesto de los gobiernos territoriales, como en este caso que se intenta con el seguro de vida, estableciendo que será con cargo ‘a la sección presupuestal del sector central del Departamento’, lo cual si se entiende que es de la gobernación sería inconstitucional en virtud no solo del principio de la especialización establecido en la Ley Orgánica de Presupuesto, sino que el sector central está conformado por la Gobernación, la Asamblea y la Contraloría, dado que ninguno de ellos es administración descentralizada.

De conformidad con lo previsto en la Ley 489 de 1998, la administración descentralizada está conformada por oposición a la central, por una serie de entidades con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio entre las que están los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del estado, las sociedades de economía mixta, las ESE, las E.S.P. entre otras.

Las nuevas controversias que surgirán y que esperemos sean resueltas en el reglamento, además de lo indicado, serán a partir de cuándo tienen derecho, si se reconoce algún tipo de retroactividad o si rige a partir del 1º de enero de 2018, que no lo dice el último artículo de la ley, ya que rige a partir de su publicación, pero no dice desde cuándo se deben reconocer los nuevos derechos.

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