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Análisis

¿Qué es la JEP y cómo estará estructurada?

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Por Marcela Escandón Vega

Para comprender un componente tan importante del acuerdo y su implementación es importante aclarar en qué consiste. El 23 de septiembre de 2015, el Gobierno Nacional acordó crear una Jurisdicción Especial para la Paz que ejerza funciones judiciales y haga parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

Esto significa que la JEP es una instancia que tomará decisiones judiciales cuyo eje central debe estar en las víctimas, la reparación y la búsqueda de la verdad.

Además, de acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, la JEP cumplirá con el deber del Estado colombiano de investigar, esclarecer, perseguir, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) que tuvieron lugar en el contexto debido al conflicto armado.

Si bien algunos detalles de su estructura y funcionamiento aún se encuentran en discusión e implementación, los objetivos generales de esta nueva instancia judicial son:

  •  Satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia.
  •  Ofrecer verdad a la sociedad colombiana.
  •  Contribuir a la reparación de las víctimas.
  •  Contribuir a luchar contra la impunidad.
  •  Adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado, respecto a hechos cometidos en el contexto y debido a este.
  •  Contribuir al logro de una paz estable y duradera.

La estructura de la JEP consiste en una Secretaría Ejecutiva, la cual se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la JEP, y cinco órganos que son los siguientes:

  •  La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas.
  •  La Sala de Amnistía e Indulto.
  •  La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
  •  La Unidad de Investigación y Acusación. El Tribunal para la Paz (instancia de cierre).

De acuerdo con el ABC de la JEP publicado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, esta entidad estará compuesta por 38 magistrados titulares colombianos (20 del Tribunal para la Paz y 18 en las demás salas), y 10 juristas extranjeros que actuarán como amicus curiae (amigo del tribunal que actúa como asesor o colaborador). Los magistrados serán altamente calificados, deberá incluirse expertos en distintas ramas del derecho y serán elegidos por un comité de Escogimiento1.

Finalmente, cabe destacar que las decisiones de la JEP deberán tomarse a partir de un conjunto de principios básicos2 como:

  •  La centralidad en las víctimas y sus derechos.
  •  La seguridad jurídica (pues todas harán tránsito a cosa juzgada3 cuando estén en firme y se garantizará su inmutabilidad).
  •  El derecho a la paz.
  •  La prevalencia sobre la justicia ordinaria en los casos que sean de su competencia; el debido proceso.
  •  La equidad de género.
  •  El enfoque diferencial hacia las mujeres y los grupos más vulnerables o especialmente afectados por el conflicto (pueblos indígenas, comunidades afro-­descendientes, campesinos, personas en condición de discapacidad, personas desplazadas y refugiadas, población Lgbti y adultos mayores.
  •  La concentración en los casos más graves y representativos.

¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE LA JEP?

Porque con ella se institucionaliza lo acordado en materia de justicia. Es fundamental porque es una nueva entidad del Estado colombiano encargada de juzgar lo sucedido en el conflicto y definir el futuro de los excombatientes. Así, es importante

  •  porque tiene competencia sobre todas las conductas cometidas en el contexto del conflicto armado antes de la firma del acuerdo con las Farc.
  •  porque se ocupará de los delitos no amnistiables ni indultables, como los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, en especial, de los casos más graves y representativos.
  •  porque juzgará a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado, cometieron delitos en el contexto y debido a este cumplen con las condiciones del SIVJRNR.
  •  porque se aplicará a todo grupo armado ilegal que, como las Farc, suscriban un acuerdo final de paz con el Gobierno y dejen las armas.
  •  porque juzgará a quienes hayan financiado o colaborado con los grupos paramilitares4 de manera no coaccionada.
  •  porque puede juzgar a terceros que decidan acogerse a la JEP, aunque no formaron parte de las organizaciones o grupos armados, pero participaron de manera indirecta en el conflicto armado y cometieron delitos en el contexto.
  •  porque podrá obligar a comparecer a quienes hayan tenido una participación determinante en la comisión de los crímenes más graves y se cuente con bases suficientes para comprobar el hecho y su responsabilidad en el mismo.

¿POR QUÉ ES TAN POLÉMICA?

Porque tomará decisiones históricas con grandes repercusiones políticas, entre ellas, la imposición de sanciones privativas de la libertad y el otorgamiento de amnistías e indultos. Además, porque existe un antecedente en contra de ella y es el triunfo del NO en el plebiscito de hace un año.

En todo lo que va del proceso de implementación, opositores han recordado una y otra vez que más de 6 millones de ciudadanos dijeron que no estaban de acuerdo, parcial o totalmente, con los contenidos de la negociación con las Farc y que las modificaciones posteriores no fueron suficientes.

Para estos críticos, la JEP podría ser un instrumento de persecución política en contra de quienes han manifestado sus reparos, y para otros, una instancia de impunidad para las Farc.

Otro punto de controversia es el temor de los militares a que tengan el mismo trato en la JEP que los guerrilleros desmovilizados, así como asuntos como la responsabilidad de mando, las conductas punibles puntuales que les aplicarían o no y los posibles magistrados de la JEP que podrían estar sesgados en contra de los militares.

Sobre este último punto, se han generado grandes debates luego de que se conociera la lista de los 38 magistrados escogidos recientemente. A pesar de la legitimidad que se ha generado por la composición del tribunal: 20 mujeres, 4 indígenas, 4 afrodescendientes, varios académicos, jueces, defensores de Derechos Humanos, juristas con gran trayectoria incluso en justicia penal militar.

Y finalmente, el alcance mismo de las decisiones que tomará la JEP es polémico, pues puede establecer sanciones con cárcel, sin cárcel, declarar la renuncia a la persecución penal, la suspensión de la ejecución de una pena o la extinción de responsabilidad por cumplimiento de la sanción.

¿Y AHORA QUÉ VIENE?

Que se reglamente la JEP, se definan detalles operativos del funcionamiento del tribunal y que este empiece a investigar y juzgar.

El propio tribunal tiene competencias para establecer su funcionamiento, y deberá hacerlo cuanto antes, en especial ante el enrome reto que significará la administración de tantos casos al mismo tiempo.

Adicionalmente, los magistrados recién escogidos deberán demostrar que actuarán en derecho y no a partir de sesgos, tal como se les ha acusado desde algunos sectores críticos. Mirtha Patricia Linares, abogada con maestría en Administración Pública y Filosofía fue designada por el Comité de Escogimiento como presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), y es quien debe liderar el arranque de esta instancia.

Otro desafío importante es encontrar la verdad. Qué tipo de casos priorizar, cómo organizar la revisión de miles de expedientes, recopilar pruebas, escuchar testimonios, en fin, todos los retos derivados de la administración de justicia luego de décadas de conflicto armado. Lo anterior va en contra de la necesidad de tomar decisiones de manera rápida. Por ello, los magistrados deben generar un equilibrio entre la eficiencia y la necesidad de mostrar resultados en el corto plazo y los principios de objetividad, imparcialidad y minuciosidad que se requieren a largo plazo.

Por último, la JEP tendrá que hacer que los colombianos vuelvan a creer en la justicia. Ese será tal vez el reto más difícil pero trascendental.

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