Nación
¿Sabes qué va a pasa con los perdedores en las elecciones de octubre?
Desde la promulgación de la Constitución Política de Colombia en 1991 no existía una modificación en la elección de los candidatos a cargos de elección popular. Se mantenía que solo los ganadores tenían derecho a gobernar, después de 27 años este formato da un giro y se le confiere autoridad y gobierno a la segunda mejor votación en los comicios electorales realizados desde julio de 2018. Las disposiciones están amparadas en la Ley 1909, por la cual se adopta el estatuto de oposición.
Esta revancha dicta lo siguiente: en el caso de elecciones presidenciales, la segunda fórmula con más votos irá ambos a formar parte del Congreso de la República, el aspirante titular irá al Senado y el otro a la Cámara. Asimismo, ocurre para las elecciones territoriales, el que pierda como segunda mejor votación en la contienda por la Gobernación hará control político en la Asamblea y quien quede de segundo en listado de votos por la Alcaldía, pasará a formar parte al Concejo. Lo que indica que harán carrera política amparados por la nueva Ley pare el mismo periodo constitucional.
Las curules dispuestas por el Estatuto para las Corporaciones antes mencionadas no serán otras que las ordinarias establecidas por la jurisprudencia, lo que indica que no le sumaran plazas a las que ya están asignadas. Para el 27de octubre, lo reglamentado surtirá su segundo efecto en lo que respecta al ciclo de elecciones del país, pues Gustavo Petro y María Ángela Robledo, perdedores en elecciones de presidencia 2018, ocupan escaños en el poder Legislativo.
Los candidatos que se declaren en oposición desde el inicio de un gobierno, tendrán otras prebendas para desarrollar sus políticas, como el acceso a los medios de comunicación y el derecho a réplica.
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