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Gobernación impugna el fallo de reintegro de la exgerente del Hospital de Nueva Granada

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Luego de conocerse la decisión de Juzgado Promiscuo Municipal, en la que se ordenaba a la Gobernación del Magdalena el reintegro de Eileen Sequeira Jaraba a la gerencia de la Empresa Social del Estado ESE Hospital Local de Nueva Granada, la administración se defendió con una impugnación al hecho de que la exgerente asegura que fue retirada del cargo con una carta de renuncia que ella nunca presentó.

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Entre las falencias que alega la Gobernación en un documento firmado por José Humberto Torres, jefe de la Oficina Jurídica, se encuentran:

  1. “Fue proferido en flagrante violación al debido proceso desconociendo la prueba aportada por la Gobernación del Magdalena consistente en la declaración extraprocesal del Doctor Jorge Bernal Conde omitiendo practicar las pruebas testimoniales de los ex gerentes de ESE JairOmar Briceño Pérez, Eina Milenis de la Hoz Viloria, Tatiana Vanessa López Quintana y Jesús Franciso Molina Peñaloza”.
  2. “No se demostró la violación a los derechos fundamentales de la accionada, el fallo resuelve una discusión de carácter legal invadiendo las competencias de la jurisdicción contenciosa administrativa”.
  3. “Declaró procedente la tutela como mecanismo de protección definitiva y en consecuencia la nulidad de un acto administrativo invadiendo la competencia de la jurisdicción contenciosa administrativa”.
  4. “El juez a quo desestimó que a través del medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, la accionante puede solicitar, como medida cautelar, la suspensión provisional del acto administrativo, medio de control al que esta debió acudir, en el escenario contencioso administrativo y no a la Acción de Tutela, que como ya se dijo solamente se tornaría procedente si y solo si, dentro de su trámite se prueba existencia de un perjuicio grave e irremediable que vulnera o amenaza los derechos fundamentales del accionante, lo cual como quedó visto no ocurre en el caso que nos ocupa”.

Además, en la impugnación mencionó Torres que parte de las pruebas solicitadas en una primera estancia a la Gobernación, no fueron suministradas porque “el término para contestar el traslado de la tutela coincidió con el inicio del paro nacional del 28 de abril”, por lo que, al parecer, no les fue posible aportar las declaraciones de los demás gerentes de hospitales que también habrían renunciado al cargo este año.

Entre los fundamentos de defensa, fue agregado un aparte de las declaraciones del ex secretario de Salud, Jorge Bernal, quien negó haber solicitado la firma de una carta de renuncia para la posesión en el cargo de Sequeira Jaraba, o algún otro funcionario.

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“De ninguna manera y en ningún momento solicité el cumplimiento de algún requisito más allá de lo contemplado en las nomas ni en ningún momento exigí que alguno de los participantes, presentara o firmara alguna carta, comunicación o documento para continuar el proceso de selección o posesionarse en el cargo como gerente de alguno de estos veintiséis hospitales”.

Adicionalmente, argumentan que la accionante, Eileen Sequeira en este caso, no habría aportado material probatorio pertinente, sumado al hecho de que, según la parte accionada, la exgerente “no acredita ninguna condición que le genere fuero de estabilidad laboral, pues no es madre cabeza de familia, no se encuentra en una condición de discapacidad ni un estado de debilidad manifiesta, no se encuentra en estado de embarazo, no acredita la condición de prepensionada”.

Otras las razones para impugnar el fallo, acorde con el documento, es que el hecho debería ser resuelto por un Juzgado Administrativo de Santa Marta o el Honorable Tribunal Administrativo del Magdalena y no por un juez promiscuo municipal, dadas las características de la situación que engloban una renuncia a un empleo público.

Por otro lado, la Gobernación refutó el hecho de que Sequeira Jaraba habría declarado en la primera tutela que una sobrina con discapacidad depende económicamente de ella, sin embargo, no habría aportado pruebas como registros civiles para confirmar el parentesco, dictamen médico para confirma la condición de la sobrina o dictamen de la pérdida de capacidad laboral del padre de la niña, ni recibos de las transacciones de dinero que le habría realizado a la madre de la niña para su manutención.

Por estos motivos, se le da continuidad a una batalla legal cuyo final es del todo incierto.

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