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Ciénaga levanta el pico y cédula pero continúa con toque de queda

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El alcalde Luis Alberto Tete Samper a través del decreto N°. 269 del 31 de mayo de 2021 implementa medidas especiales para la reactivación económica gradual fortaleciendo los protocolos de bioseguridad y autocuidado para contener la propagación del nuevo virus Sars cov2.

Es importante aclarar que, el acto administrativo tiene por objeto establecer medidas de prevención y mitigación del COVID-19 que buscan preservar la vida y la salud de los cienagueros, por lo cual el decreto N°. 269 del 31 de mayo de 2021 fue remitido al correo electrónico covid19@minterior.gov.co del Ministerio del Interior para su aprobación.

Las medidas adoptadas por la administración municipal ‘Ciénaga Avanza de la Mano con el Pueblo’ son:

1.      Toque de queda de 11:00 p.m. a 05:00 a.m. del día siguiente desde el miércoles 2 hasta el lunes 21 de junio del 2021.

2.      Derogación del pico y cédula.

3.      Horario de atención al público de los establecimiento de comercio esencial y no esencial:
De lunes a sábados de 07:00 a.m. a 08:00 p.m.
Domingos de 07:00 a.m. a 05:00 p.m.

4.      Horario de atención de restaurante de lunes a domingos: de 07:00 a.m. a 11:00 p.m.

5.      Horario de atención de establecimientos de comidas rápidas de lunes a domingo de 04:00 p.m. a 11:00 p.m.

6.      Apertura de los establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas según el  plan piloto aprobado por el Ministerio del Interior a través del decreto 326 de noviembre 30 de 2020.
Por lo cual, se autoriza apertura de bares, estaderos, billares, discotecas, centro de eventos, y establecimientos que tengan dentro de su actividad comercial el expendio de bebidas embriagantes para el consumo al interior, los días viernes, sábados, domingos y festivos desde las 04:00 p.m. hasta las 11:00 p.m., en el periodo comprendido entre el miércoles 2 y el lunes 21 de junio.

Es preciso indicar que, los establecimientos comerciales de expendio y consumo de bebidas embriagantes habilitados para la reapertura deben adoptar y cumplir con lo contemplado en las Resolución N° 666 de 2020 modificada por la Resolución 223 de 2021, Resoluciones N° 749, 1059 y 1569 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y las medidas adoptadas por la administración municipal ´Ciénaga Avanza de la Mano con el Pueblo´.

Las medidas mínimas de bioseguridad para estos establecimientos son:
* Priorizar espacios abiertos y/o que permitan la circulación de aire natural.
* distanciamiento físico de dos (2) metros entre cada mesa.
* El aforo permitido es del 30% de la capacidad física del local.
* Implementar el uso de la reserva digital.
* Utilizar las pistas de baile para la instalación de mesas.
* Incentivar el consumo responsable de bebidas alcohólicas mediante campañas visuales, y promover el retorno seguro con el conductor elegido.
* En las entradas de los establecimientos instalar elementos de desinfección manuales tales como gel, jabones y/o desinfectantes.
* Vigilar que las personas al ingresar al establecimiento comercial cubran boca y nariz con el uso obligatorio de tapabocas o mascarillas.
En cuanto a los centro de eventos deben solicitar autorización previa ante la Secretaria de Gobierno y Participación Ciudadana y el permiso comprenderá el evento aprobado el día y horario para su realización.

7.      Se autoriza el ingreso de bañista a las playas, ríos, aguas termales y sitios turísticos, los días lunes, martes, jueves, viernes, sábados y domingos de 08:00 a.m. a 04:30 p.m.; los días miércoles se mantendrá cerrada para el apropiado mantenimiento, limpieza y oxigenación.

8.      Horario de atención al público de la Alcaldía Municipal, secretarías de Salud y Educación, Instituto de Tránsito y Transporte de Ciénaga, Comisaría de Familia, Inspección Única de Policía, Punto de Atención a Víctimas, Oficina de la Mujer, de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12m.
La recepción de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias  a través de los correos electrónicos publicados en el sitio web www.cienagamagdalena.gov.co y redes sociales.

9.      Prohibido eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, es decir, lugares de baile, conciertos y similares.

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