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Procuraduría solicita revocar sentencia que negó demanda de nulidad contra Carlos Julio Diazgranados

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Por medio de un documento emitido por la Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado, Idayris Carrillo Pérez, se solicitó a la entidad “revocar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 9 de junio de 2021”, por medio de la cual fueron negadas las pretensiones de las demandas de nulidad electoral que seguían su curso en contra del diputado (2020 – 2023) del Partido Alianza Verde, Carlos Julio Diazgranados Álvarez, por una presunta doble militancia.

Lo anterior, basado en una demanda interpuesta por el senador Antonio Sanguino Páez, basada en que, mientras Diazgranados desarrollaba su campaña como candidato a la Asamblea del Magdalena, concurrió “de forma abierta y pública a diferentes eventos” manifestando apoyo a la candidatura de Luis Miguel ‘El Mello’ Cotes Habeych a la Gobernación, actuando de forma contraria a las determinaciones que había emitido el Partido Alianza Verde, cuyo apoyo estaba dirigido a Carlos Caicedo, quien aspiraba con Fuerza Ciudadana.

Aunque las pretensiones de la demanda fueron negadas en primera instancia, se presentó un recurso de apelación, con el que Sanguino argumentó que “la primera instancia desconoció la línea jurisprudencial del Consejo de Estado, la cual considera que no es necesario el aval o co-aval del partido del candidato para que se configure la doble militancia” y que hubo una equivocación por parte del a quo, al momento de “valorar los medios de prueba allegados al plenario” asegurando que estos sí acreditaban el apoyo público de Diazgranados a Cotes durante el periodo electoral que precedió las elecciones regionales del 2019.

Así mismo, se sustentó su apelación en el artículo 29 de la Ley 1475 de 20211, la cual establece que “será el candidato único de los partidos y movimientos con personería jurídica que, aunque no participen en la coalición decidan adherir o apoyar al candidato de la coalición”, que se dio en el caso de Alianza Verde, pues este resolvió “apoyar de manera uniforme” a Caicedo, “sin ser avalado o coavalado”. Esto, significaba que al hoy diputado “le estaba prohibido dar apoyo a Luis Miguel Cotes Habeych”.

Estas declaraciones están sustentadas en la Resolución N. 007 del 15 de agosto de 2019, por medio de la cual en el partido se tomó la decisión de “no dejar en libertad” a los miembros y militantes “para las elecciones de octubre de 2019, en los casos que no se otorgó aval”, mismas no permitía el apoyo a un candidato distinto al que se le hubiese brindado apoyo formal.

Como sustento, se aportó material fotográfico que dejaría en evidencia la asistencia de Carlos Julio Diazgranados a un evento de soporte a Cotes Habeych, ocurrido en Ciénaga, Magdalena, el 4 de octubre de 2019. En este, al parecer se usaron prendas con “emblemas de la campaña del ‘Mello’ Cotes, tal y como era una cachucha de color rojo con propaganda de la campaña ‘Mello Gobernador’”.

Por otro lado, el documento hace referencia a un testimonio entregado por Elvira – Atria Abello, el cual estaría sustentado en fotografías del 20 de octubre de 2019, esta vez en Santa Marta, en donde se ejecutó otro evento en el cual “supuestamente, el señor Carlos Julio Diazgranados pidió el voto a las personas presentes por Luis Miguel Cotes Habeych”. Al ser cuestionado al respecto, tal y como reposa en el oficio, el diputado no negó los señalamientos, manifestando que no estaba “completamente seguro si algo así sucedió”.

Sanción del partido al diputado

Por esta misma situación, Diazgranados fue sancionado por el Partido Alianza Verde en el 2020, con una suspensión de cuatro meses.

El diputado apeló la decisión ante el Comité de Ética, que, posteriormente, resolvió ampliar la sanción a ocho meses, en los cuales Diazgranados no pudo ejercer el cargo para el cual había sido elegido en la Asamblea del Magdalena.

Ante la solicitud hecha de manera formal por la Procuraduría, dependerá de la Sección Quinta del Consejo de Estado si se confirma o no revocar la decisión en primera instancia del Tribunal Administrativo del Magdalena, con la cual se negaron las pretensiones de la demanda de nulidad de la elección del asambleísta, por una presunta doble militancia en modalidad de apoyo.

CONCEPTO PROCURADURIA DELEGADA FALLO 1 INSTANCIA