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Vuelve a primera instancia proceso de nulidad en elección de gerente encargado de la ESE de Ciénaga

A partir de la fecha, el Tribunal Administrativo del Magdalena asumirá en primera instancia el conocimiento del proceso de nulidad interpuesto en contra de la elección de Jorge Bernal Conde como gerente encargado de la Empresa Social del Estado – ESE Hospital San Cristóbal de Ciénaga, en abril de 2021.
Lo anterior, a raíz de una solicitud interpuesta por el abogado Miguel Martínez Olano, en la que argumentaba presuntas irregularidades en la designación de Bernal en el cargo por parte del gobernador Carlos Caicedo, tras la renuncia de Jesús Molina Peñaloza, sin tener en cuenta que la gerencia podía asumirla alguien del personal de planta y no con un encargo interinstitucional.
Martínez presentó en mayo de 2021 una demanda “por el medio de control de nulidad electoral”, en la cual solicitó hacer nulo el Decreto 113 de fecha 12 de abril de 2021, con el que se encargó a Bernal en la gerencia de la ESE y el nombramiento de Susana Hincapié Fernández en dicho puesto, por ser quien cumplía “con los requisitos para ser gerente de la y se encuentra vinculada” al hospital.
El mencionado proceso fue asignado al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta, que, posteriormente, en septiembre de 2021, denegó “las súplicas relacionadas con la nulidad del acto demandado”.
Ante lo ocurrido, el accionante presentó otras consideraciones, en las que afirmó que las competencias del caso, en realidad, recaían sobre el Tribunal Administrativo del Magdalena y no sobre un juez administrativo, teniendo en cuenta la promulgada Ley 2080, “que contempla reformas al Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo previsto en la Ley 1437 de 2011” y “las competencias del Consejo de Estado, de los tribunales y jueces administrativos”.
La mencionada legislatura, da capacidades en casos como el citado en “actos de nombramiento efectuados por autoridades del orden municipal, en municipios con menos de setenta mil (70.000) habitantes que no sean capital de departamento”, que no es el caso de Ciénaga, pues su población, acorde con el DANE, es cercana a los 126.245 habitantes.
“Resulta evidente que la competencia le corresponde al Tribunal Administrativo del Magdalena y no a los jueces administrativos, de ahí que no podía la agencia judicial darle curso al proceso antes señalado, pues carecía de competencia por el factor funcional, pues esta, como ya se indicó, está asignada al Tribunal”, argumentó el accionante.
Así las cosas, el Tribunal “admite que se invalide lo actuado a partir de la sentencia cuando se declare la falta de competencia funcional”, es decir, que el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta perdió competencias para emitir consideraciones acerca del proceso de nulidad electoral de Bernal Conde en la ESE Hospital San Cristóbal.
Por eso, se declaró nula la sentencia del septiembre de 2021, “dejando a salvo las actuaciones anteriores al señalado proveído”, razón por la cual el Tribunal toma el proceso con todas las pruebas recaudadas y tendrá la potestad de dictar una nueva sentencia.
