Unidad Investigativa
La Supernotariado le mete la lupa a la Curaduría de Jorge Tamayo

La entidad adelanta un proceso disciplinario en contra del funcionario por las supuestas irregularidades cometidas en la expedición de la Licencia del edificio Tayrona Towers y porque habría omitido someter a reparto el licenciamiento de una obra financiada con dinero público, contraviniendo el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. El Curador Urbano Número Uno de Santa Marta es concuñado del concejal Juan Carlos Palacio Salas.
Por: Unidad Investigativa Opinión Caribe
En los meses de junio y agosto del 2021 la Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras con Asignación de Funciones para Delegada de Curadores Urbanos, avocó el conocimiento de dos solicitudes de investigación presentadas por un grupo de ciudadanos en contra de Jorge Tamayo Callejas, Curador Urbano Número Uno de Santa Marta, conforme a la normatividad disciplinaria establecida en la Ley 734 de 2002, conocida como Código Disciplinario Único.
El 3 de enero de la presente anualidad y mediante documento firmado por Luisa Fernanda Madrid Botero y proyectado por Pedro Hernando Malagón Bohórquez, la Superintendencia de Notariado y Registro informa que las denuncias sobre supuestas irregularidades en la expedición de un par de licencias se encuentran en etapa de investigación disciplinaria, abierta mediante Auto No. 176 del 29 de octubre de 2021 y radicado el expediente bajo la referencia: EXP. C-081-2021, asignado para su trámite al abogado Cesar Fabián Ortiz Fonseca.
Es importante señalar que los Curadores Urbanos tienen un régimen disciplinario especial, desarrollado por la Ley 1796 de 2016, que faculta a la Superintendencia de Notariado y Registro no solo para conocer de estas quejas, iniciar los procesos, sino también para imponer sanciones. Así lo establece el numeral 4to del artículo 20 de la normatividad referenciada: “Imponer sanciones a los curadores urbanos, sin perjuicio del poder preferente de la Procuraduría General de la Nación en asuntos disciplinarios. En primera instancia por la Superintendencia Delegada para Curadores Urbanos y en segunda instancia por el Superintendente de Notariado y Registro.”
Según conoció este medio, en una de las quejas, los denunciantes informan que Tamayo Callejas habría omitido enviar a reparto el proceso de licenciamiento de las obras que se llevaron a cabo en el lote identificado bajo la matrícula inmobiliaria No. 080-137463 de propiedad del municipio de Santa Marta, otorgando Licencia de Construcción según resolución No. 238 del 20 de junio de 2019, la cual está debidamente ejecutoriada. En el lote en mención funciona actualmente la Casa de la Danza en el barrio Pescaito, proyecto financiado por el Ministerio de Cultura.
Esta aparente omisión iría en contravía de lo establecido en el artículo 2.2.6.6.6.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el cual advierte que: “Las solicitudes de licencias o de actos de reconocimiento que presenten las entidades estatales o los particulares para proyectos de vivienda de interés social individual, deberán someterse a reparto entre los distintos curadores urbanos del municipio o distrito, en estricto orden de radicación de la solicitud ante el curador urbano responsable del reparto en los términos previstos en este artículo”. Debido a la naturaleza pública de la entidad que financia el proyecto y la dueña del lote, el mismo debió, como dice la ley, ir a reparto.
La Delegada para la Protección, Restitución y Formalización de Tierras con Asignación de Funciones para Delegada de Curadores Urbanos, inicia el proceso disciplinario en atención al parágrafo 1 del artículo antes señalado, el cual informa que “La falta de reparto o la inobservancia de las reglas que lo rigen harán incurrir al curador urbano responsable del mismo o al funcionario público de la entidad solicitante de la licencia responsable del proyecto en causal de mala conducta, de conformidad con las disposiciones del Código Único Disciplinario.”
Señalan los denunciantes que además de contravenir el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, esta omisión también atenta contra los presupuestos que para estos mismos asuntos dispuso el Decreto 130 de 2016: «Por medio del cual se establece el procedimiento de reparto de las solicitudes de licencia o de actos de reconocimiento de proyectos de las entidades estatales y de vivienda de interés social individual en el Distrito de Santa Marta, ante los curadores urbanos y se dictan otras disposiciones», expedido por la Alcaldía Distrital de Santa Marta.
La segunda queja se funda en hechos que datan del año 2018, pues, como consta en el expediente de la Curaduría Urbana Número Uno de Santa Marta y en medios de comunicación, Jorge Tamayo Callejas, en oficio de sus funciones entregó Licencia para la construcción Proyecto Tayrona Towers, ubicado en la Carrera 35 No. 34 –35.
En una nota publicada en el diario local El Informador, Tamayo Callejas explica tal otorgamiento así: “Esta Curaduría, efectivamente, en el año 2017 entregó una licencia de construcción de un multifamiliar en el sector a la entrada del round point de La Piragua, sobre la prolongación de la avenida del Libertador y el trámite de la licencia cumplió con todas las normas que debía cumplir en ese momento”. (Ver nota de Prensa: https://www.elinformador.com.co/index.php/el-magdalena/81-distrito/199751-construccion-no-interrumpira-ampliacion-de-la-via )
El artículo periodístico antes reseñado, se publica en ocasión de las denuncias por su flagrante violación a las leyes que regulan la construcción y urbanización en Colombia. El edifico Tayrona Towers no sólo generó un obstáculo para el desarrollo urbano de la ciudad de Santa Marta: pues no contentos con no conservar el Perfil Vial Establecido, tampoco respetaron la normatividad vigente en materia de Desarrollo Territorial, al haber obtenido una Licencia de Construcción en modalidad Obra Nueva, en un terreno cuyo suelo estaba clasificado como de Expansión Urbana, por lo que debió obtener la aprobación de un Plan Parcial, de un Plan General de Urbanismo y de una Licencia de Urbanización en modalidad de Desarrollo, previo a esta Licencia de Construcción que obtuvo directamente.
Es importante para los fines que se persiguen en este escrito, traer a colación lo establecido por el artículo 5to del Decreto 992 de 1996 en cuanto a la estricta Sujeción de los Curadores Urbanos al Plan de Ordenamiento Territorial: “Para el ejercicio de sus funciones, el curador urbano deberá acatar el plan de ordenamiento territorial, o el instrumento que haga sus veces, el cual definirá, cuando menos, la delineación urbana, vías obligadas y ubicación de las actividades de servicios, así como normativa físico-espacial que de él se derive”.
Resulta también pertinente señalar, que de acuerdo a la normatividad vigente, para desarrollar un predio ubicado en Suelo de Expansión Urbana, es requisito sine qua non, contar con un Plan Parcial debidamente aprobado por la Alcaldía Distrital mediante Decreto. De acuerdo al Decreto 1077 de 2015 el Plan parcial: “Es el instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la Ley 388 de 1997.”
Mediante el plan parcial se establece el aprovechamiento de los espacios privados, con la asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así como las obligaciones de cesión y construcción y dotación de equipamientos, espacios y servicios públicos, que permitirán la ejecución asociada de los proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos en su ámbito de planificación.
Posterior a la aprobación del Plan Parcial, se debe obtener la aprobación de un Plan General de Urbanismo y de una Licencia de Urbanismo, expedidas por un Curador Urbano, donde se concretarán las UAU, las cesiones de espacio público, la localización de las redes de infraestructura vial y de servicios y se harán efectivos los pagos de las cargas urbanísticas, correspondientes al reparto de Cargas y Beneficios que permiten financiar el desarrollo urbano.
De acuerdo a los hechos verificables en los expedientes de la licencia que autorizó la Construcción del Proyecto Tayrona Towers, y las evidencias físicas visibles en el terreno construido, el Curador Urbano No 1 de Santa Marta: Jorge Tamayo Callejas, presuntamente ignoró la normatividad vigente en la materia y pasó a expedir directamente una Licencia de Construcción en modalidad de obra nueva, acto administrativo donde no se establecieron ni las cesiones de espacio público, y no se permitió concretar el pago correspondiente al reparto de cargas y beneficios, generando traumatismos al desarrollo urbanístico de la ciudad y un eventual detrimento patrimonial a la Alcaldía de Santa Marta al intentar recuperar el espacio público no cedido.
Los hechos que hemos comentado hasta aquí, encuadran en lo establecido por el numeral 3 del artículo 55 de la Ley 734 de 2002, referido a los Sujetos y faltas gravísimas. Advierte el citado numeral que constituye Falta Disciplinaria Gravísima lo siguiente: “Desatender las instrucciones o directrices contenidas en los actos administrativos de los organismos de regulación, control y vigilancia o de la autoridad o entidad pública titular de la función”, lo que contrasta con lo advertido más arriba: el Curador Urbano No 1 de Santa Marta: Jorge Tamayo Callejas, ignoró la normatividad vigente en la materia al expedir directamente una Licencia de Construcción en modalidad de obra nueva para el Proyecto Tayrona Towers, obviando los procedimientos previos descritos y consignados en la Ley para urbanizar y construir en terrenos de expansión urbana.
Es tan grave la afectación a varios derechos constitucionales de los habitantes del sector, que éstos interpusieron una Acción Popular. Los demandantes estiman que Tayrona Towers interfiere en la proyección de la vía de acceso a la Urbanización Líbano 2000, más exactamente en el punto donde conecta con la Avenida del Libertador, la más famosa de la ciudad. Esta vía, hoy obstaculizada por las edificaciones, contempla 2 calzadas de 6.50 metros, separador reserva ambiental 6.00 metros, 2 Andenes de 3 metros, para un corredor total de 25.00 metros.
La Acción Popular instaurada por los habitantes del Líbano 2000 y en la que se vinculan a todas las autoridades competentes, tiene unos objetivos muy claros: I. Restitución del espacio público proyectado vía central ordenado por el POT 2000; II. Demolición de obras en área de la proyección vial; III. Restauración a un estado anterior; IV. Cumplimiento de lo ordenado en el acuerdo 005 de 2000 vía al Líbano; V. construcción de las obras de urbanismo por Tayrona Towers; VI. Ejecución de plan maestro de construcción de la vía al Líbano; VII. Amojonamiento en los predio que afectan la proyección vial y, VIII. Identificación y adquisición de predios para lo vía proyectada.
Es decir, la acción constitucional busca que se corrijan los errores cometidos por Jorge Tamayo Callejas en el proceso de Licenciamiento, que como advertimos en el primer numeral, omitió en un terreno cuyo suelo estaba clasificado como de Expansión Urbana: la aprobación de un Plan Parcial, de un Plan General de Urbanismo y de una Licencia de Urbanización en modalidad de Desarrollo. Esta corrección, como también advertimos más arriba, podría generar de cualquier forma, un detrimento a la administración pública, más concretamente a la Alcaldía de Santa Marta.
El proyecto Tayrona Towers, es hoy objeto de una Acción Popular por no haber respetado la reserva vial de la Ampliación de la Avenida del Libertador y vulnerar Derechos Constitucionales de los habitantes del Líbano 2000. Finalmente, pero no menos importante, queremos anotar que el conjunto Tayrona Towers, objeto de la Licencia y centro de varias polémicas, no cumple con lo establecido por el POT en lo referente al número de parqueos exigido por la norma para el uso de vivienda.
Opinión Caribe después de una semana de intentos, recibió respuesta del curador Jorge Tamayo Callejas a través del arquitecto Fredy Santiago, quien dijo que “las dos licencias cumplieron con los requisitos que exige el Decreto 1077 de 2015 que regula el trámite de las licencias”, además, que “ya fueron enviadas las respuestas y la documentación del expediente de las respectivas Licencias a la Superintendencia de Notariado y Registro”.
Andanada de preguntas al lector:
¿Podrá alcanzar la justicia disciplinaria para meter en cintura a un funcionario aparentemente negligente, concuñado del poderoso Concejal Juan Carlos Palacio Salas?
¿Debería la Superintendencia de Notariado y Registrar hacer zoom a muchos más expedientes para verificar que se ajusten todos a los presupuestos legales?
¿Será está la oportunidad que estaba esperando Claudia Polo para ser, por fin, Curadora Urbana de Santa Marta?
¿Esta relación con el Curador Urbano Número Uno le impondría al Concejal Palacio un impedimento Moral para participar en los debates del Plan de Ordenamiento Territorial por cuenta de la función que ejerce la figura del Curador en estos temas?
¿En qué irá la denuncia que interpuso ante la Fiscalía la excuradora Uno Dennis Valverde por la supuesta falsificación de su firma en la Licencia que dio vía libre al Contrato de Obras de la Remodelación del Teatro Santa Marta?
SNR2022EE000122 (1) Decreto 130 de 2016 - Expedido por la Alcaldía Distrital de Santa Marta

