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Niegan tutela a Carlos Julio Diazgranados que buscaba mantener la validez de su elección

En un intento de dejar sin efectos el fallo que lo dejó por fuera de la Asamblea Departamental, Carlos Julio Diazgranados, exdiputado del Magdalena, interpuso una nueva acción de tutela que iba en contra de la providencia judicial que decretó la nulidad en su elección para ejercer se cargo al interior de la citada corporación.
Lo anterior, basado en una solicitud para la protección de sus “derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a ser elegido y a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos y a participar en el ejercicio del poder político”, que consideró vulnerados por la Sección Quinta del Consejo de Estado tras el fallo del 3 de febrero de 2022.
Con la tutela, Diazgranados, a través de su apoderado, requirió el amparo de sus derechos políticos, “dejar sin efecto la sentencia proferida en segunda instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado, fechada el 3 de febrero de 2022 (…) mediante la cual se revocó la sentencia del 9 de junio de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, y, en su lugar, se declaró, con efectos ex nunc, la nulidad del acto que contiene la elección de Carlos Julio Diazgranados Álvarez como diputado de la Asamblea Departamental del Magdalena para el periodo constitucional 2020-2023”, así como ordenar la emisión de una sentencia, en un término de 30 días, que mantuviese validez en su elección.
Un nuevo documento, con fecha del 30 de junio, indica que la Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió declarar improcedente este mecanismo, señalando que “el demandante pretende convertir la acción de tutela en una tercera instancia del proceso de nulidad electoral”, considerando que los argumentos planteados “son inconformidades interpretativas en torno a la decisión que se adoptó”.
“El Consejo Nacional Electoral solicitó que se denegaran las pretensiones de la demanda, pues la entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el demandante, pues la función del Consejo es el máximo órgano electoral, encargado de vigilar e inspeccionar las elecciones que se desarrollen a lo largo del territorio nacional, vigilar e inspeccionar el debido funcionamiento de los Movimientos y Partidos políticos con personería jurídica y, por tanto, no tiene relación alguna con las inconformidades planteadas por el demandante”, indica la sentencia.
La elección de Diazgranados fue objeto de una demanda debido a una doble militancia en modalidad de apoyo en la que incurrió antes de las elecciones de octubre de 2019. Él, militante del Partido Alianza Verde, habría mostrado su apoyo a la candidatura de Luis Miguel ‘El Mello’ Cotes a la Gobernación, yendo en contra de las directrices impartidas por su partido, que públicamente se adhirió a la campaña de Carlos Caicedo.
Al surtirse los procesos, finalmente este año se dio su salida de la Asamblea y, en su lugar, entró Rosita Jiménez, quien ocupó el segundo puesto en el orden de votaciones para la Alianza Verde en el Magdalena.
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