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Unidad Investigativa

Radiografía ‘criminal’

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Su nombre aparece desde hace años vinculado al homicidio del exalcalde de Tenerife, Orlando Sandoval Quintana; la Corte Suprema de Justicia lo ha capturado en dos ocasiones por cuenta de sus confesos vínculos con paramilitares y la Justicia Especial para la Paz está a punto de cerrarle completamente la puerta de ese tribunal, dejando su suerte en manos de la justicia ordinaria y el Fiscal 8º Delegado.

Esta sentencia, visible en el Acta No 388 expedida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia puede dar una idea de quién es Rodrigo Roncallo Fandiño y como pudo primero, ser Alcalde de Tenerife y luego, Representante a la Cámara por el Magdalena: “Se logró determinar también en la investigación preliminar que para el año 2000 el municipio de Tenerife (Magdalena), tuvo como candidato único a la alcaldía al dirigente Rodrigo Roncallo, todo por exigencia del comandante paramilitar alias Jorge 40”.

Rodrigo de Jesús Roncallo Fandiño es la pareja sentimental de la Representante a la Cámara por el Magdalena: Kellyn Gonzalez Duarte y padrino político de la precandidata a la Gobernación Mallath Martínez, exalcaldesa de Fundación. Aunque en la zona donde ejerce influencia y todo el departamento saben de dónde deviene su poder, el círculo de ‘amistades’ con las cuales se le ve en fotos subidas a redes sociales, parece obviarlo.  

Es imposible hablar de Rodrigo Roncallo sin pensar en la cercanía que debía tener y los trámites que hizo ante las Autodefensas Unidas de Colombia para ser candidato único en las elecciones regionales del año 2000. Tampoco los extraños sucesos que terminaron con la muerte de su antecesor en la Alcaldía de Tenerife y que terminaron en una condena contra el Estado en favor de la viuda y los hijos del asesinado.

¿Participó Rodrigo Roncallo en el asesinato de ‘El Negri’ Sandoval?

Una sentencia del Consejo de Estado explica que el 23 de diciembre del año 2000 a las 8 de la noche, la Base de Datos de la Seccional Plato de la SIJIN-DEMAG registró el asesinato del Orlando Sandoval Quintana, conocido por todos como ‘El Negri’, quien dos años antes había sido elegido alcalde de Tenerife y estaba a poco menos de una semana de entregar el cargo. Eldocumento relata: “fue asesinado en la vía que de Apure (sic) conduce a plato (sic), el cual en esos momentos no tenía (sic) protección por parte de algún miembro de la SIJIN, es de anotar que tuvo como escolta al señor AG. Larios Tres Palacios Osmil”.

Este hecho, el no tener al momento del secuestro y posterior asesinato su esquema de seguridad, derivó en una condena al Estado por más de 400 millones de pesos, luego de una Acción de Reparación Directa promovida por la viuda y los hijos del Alcalde asesinado.

En el recuento de los hechos –oportuno saberlo para entender el contexto de esta historia- destaca delanteramente el Alto Tribunal queOrlando Sandoval Quintana, mediante voto popular, fue elegido Alcalde del Municipio de Tenerife, Departamento del Magdalena, para el periodo comprendido entre 1998 y el año 2000. Así mismo, explica que “los hechos violentos consistieron en el secuestro y posterior muerte del señor Orlando Sandoval Quintana, por grupos al margen de la ley, cuya muerte fue propinada con arma de fuego, en el momento en que el occiso iba acompañado por el Alcalde electo del Municipio de Tenerife, señor Rodrigo Roncallo”.

Al adentrarse en el expediente y los hechos que pudieron probarse en un proceso administrativo de más de 12 años quedan -depende del lector- muchas dudas o muchas claridades sobre el papel que pudo haber jugado el entonces alcalde electo y posteriormente Representante a la Cámara, Rodrigo Roncallo.

El magistrado ponente del fallo no puede encontrar una razón que explique el no acompañamiento de la escolta de Sandoval Quintana en ese desplazamiento, teniendo en cuenta que para ese momento “era frecuente el acaecimiento de ataques terroristas, en especial ataque a estaciones de policía, a personas representativas del Estado por razón de su cargo, por lo que se convirtieron en objetivos de guerrilleros y grupos paramilitares”.

El testimonio de José Eugenio Bermúdez Orozco, exfuncionario de la Alcaldía de Tenerife, fundamenta mucho más la tesis de una falla del servicio por parte del Estado al no brindar adecuadamente la protección a quién en ese momento se desempeñaba cono Acalde, es decir, la máxima autoridad del mencionado municipio.

José Eugenio Bermúdez hace un panorama general de la situación de seguridad en la sub región centro a finales de los años 90s: “En el año 1999 la situación era muy complicada ya que en el año 99 la guerrilla hizo presencia en el municipio de Tenerife el 26 de octubre del mismo año, destruyendo el (sic) Comando de Policía, lo cual se dio a conocer por la televisión a nivel nacional y también hubo un policía muerto, y para el año 2000 también hubo presencia de los grupos paramilitares en la región incluyendo esa región del Magdalena, hubo otras muertes como el alcalde del cerro de San Antonio y del alcalde Enrique Álvarez de Fundación. Eso fue en el mismo año que le dieron muerte a Orlando Sandoval el 23 de diciembre, la Policía Nacional o el Ejército (sic) nacional tenia (sic) que brindarle seguridad a todas las autoridades civiles y jurídicas del departamento.

Al ser interrogado, para ampliar su información, Bermúdez Orozco señala sin dudar a la persona junto a la cual fue secuestrado el para entonces Alcalde de Tenerife. “Con quien se encontraba el señor Orlando Sandoval el día de su secuestro y muerte. CONTESTÓ: Con Rodrigo Roncallo, él (sic) fue el que manifestó que a él lo habían secuestrado”, reseña el expediente.

En un artículo titulado: Cita con la muerte, la RevistaSemana hace mención del personaje hacia donde apuntan los ojos de las autoridades. “Otro congresista de Magdalena está en la mira de la justicia. Se trata del representante a la Cámara por Magdalena Rodrigo Roncallo Fandiño, quien aparece mencionado en una investigación que desde hace siete años duerme el sueño de los justos en la Fiscalía.

A renglón seguido el artículo reseña la ridícula historia de Rodrigo Roncallo y siembra un mar de dudas, cuestiona y da señales sobre el verdadero papel que pudo haber jugado el hoy procesado por parapolítica y a punto de ser excluido definitivamente de la Justicia Especial Para la Paz: La víspera de su muerte, Sandoval recibió una visita de Roncallo quien le dijo que debían concurrir a una reunión con ‘Jorge 40′ en Chibolo (Magdalena). Ambos salieron en la mañana hacia el sitio acordado. Al final del día las autoridades encontraron el cadáver maniatado de Sandoval, mientras Roncallo apareció en Plato (Magdalena) con la versión de que él había sido liberado mientras su colega había quedado en manos de las autodefensas.

Las actas de levantamiento del cadáver y el Poligrama -documento de circulación interna que describe en forma breve, clara y sencilla, situaciones de orden operativo o administrativo relacionadas con el servicio– rotulado con el número 0149 y fechado el 24 de diciembre de 2000, indican que fue ultimado con tiros de gracia por hombres de las AUC con control en el territorio. El documento detalla que “siendo las 10:00 horas [se halló] el cuerpo sin vida del señor Alcalde del municipio Tenerife quien había sido secuestrado el día anterior siendo las 20:00 horas por sujetos que vestían prendas de uso privativo de las Fuerzas Militares y portaban armamento de largo y corto alcance y encontrado posteriormente con dos impactos de arma de fuego en la cabeza, hechos atribuidos a grupos de autodefensas al mando de alias “CODAZZI” (…)”

La dilatada investigación a la que hace referencia la revista, se encuentra radicada bajo el número 20.695 en etapa de Averiguación en la Fiscalía Quinta Especializada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de la ciudad de Santa Marta. A fecha de hoy nada se sabe de ese proceso y las víctimas siguen esperando que haya justicia, amén de que la Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación en 2015 por estos hechos.

Uno de los argumentos que sustentó la condena al Estado por más de 400 millones de pesos, es que “La Fuerza Pública estaba en el deber de evitar el resultado que en virtud del conocimiento y las reglas de la experiencia era esperable, esto es que los grupos al margen de la ley que operaban en la zona atentarancontra la vida e integridad del señor Alcalde Sandoval Quintana y, comoquiera que esa intervención no se produjo, se configuró una omisión, la cual, sin anfibología alguna, fue determinante en la producción del daño, circunstancia que desencadena una responsabilidad de tipo patrimonial de la Administración Pública, máxime si esa circunstancia configuró un desconocimiento del deber de seguridad y protección, lo cual no es otra cosa que una clara falla del servicio”.

Creciendo ‘políticamente’ de la mano del jefe de finanzas de “Jorge 40″

Rodrigo Roncallo Fandiño ganó las elecciones a la Alcaldía de Tenerife a finales del 2000 y su periodo de gestión fue hasta 2002. Esos fueron tal vez los peores años de la región, pues, se llevaron a cabo innumerables ejecuciones extrajudiciales, secuestros, extorsiones, desviación de dinero público y acciones intimidatorias. Una placa conmemorativa en la plaza del corregimiento de San Luis Beltrán da cuenta de la dimensión del asunto.

Un informe del Colectivo de Abogados Alvear Restrepo sobre los procesos que se siguieron a muchos políticos de todo el país vinculados directa o indirectamente con el paramilitarismo, hace un recuento de los casos y presenta elementos de prueba que se tuvieron en cuenta, por ejemplo, para ordenar dos veces a captura del personaje de marras.

En uno de sus apartes, dice el informe, que “Roncalloganó la Alcaldía de Tenerife y durante su gestión proliferaron las denuncias en el sentido de que los contratos favorecían a los paramilitares y no faltaron los opositores que afirmaran que la administración estaba comprometida en las muertes de Orlando Sandoval y Ramiro Hernández, dirigentes y veedores cívicos de la población. Estas acciones, la desviación de dineros públicos para el financiamiento y expansión de las Autodefensas fue el común denominador en las declaraciones de Gobernadores, Alcaldes, Senadores, Diputados y Representantes a la Cámara elegidos con el respaldo de esta organización delincuencial.

Por estos mismos hechos, la Fiscalía General de la Nación llamó a indagatoria al alcalde de Concordia, Miguel Antonio Aragón Escorcia, y a sus antecesores en el cargo Aníbal Castro Martínez, José Ignacio Mercado Colón y Pablo José Salas Orozco, lo mismo que a los ex diputados del Magdalena Manuel Castro Castro, Fernando Jesús Mozo Ortiz, Franklin Lozano Pimienta y  Jorge Vega Barrios, casi todos fueron juzgados y condenados por la justicia, mientras que Rodrigo Roncallo ha hecho ‘ochas y panochas’ para evitar que ésta lo alcance.

Aliado con Jorge Caballero Caballero, quien apareció en esas elecciones como cabeza de lista del Movimiento Apertura Liberal, Rodrigo Roncallo llegó a la Cámara de Representantes en 2006. En el desarrollo de un proceso sin precedentes en la historia reciente, fueron cayendo en todo el país los Congresistas que llegaron a sus curules gracias al poder económico, ‘proselitista’ y de intimidación de los paramilitares. Al enterarse de la emisión de una orden de captura en su contra, Roncallo Fandiño se presentó voluntariamente.

La investigación partió de versiones de dos exintegrantes de las Auc, quienes confirmaron que el dirigente político había llegado a la Alcaldía de su municipio y a la Cámara gracias al apoyo de ‘Jorge 40’.También fue determinante la declaración que rindió el de exdirector de informática del desaparecido DAS: Rafael García, quien aseguró que Rodrigo Roncallo, Luis Eduardo Vives, Dieb Maloof, Salomón Saade, Alfonso Campo Escobar, José Gamarra Sierra y Jorge Luis Caballero, “se habrían visto involucrados con las autodefensas, mediante la financiación del Bloque Norte de ese grupo ilegal”. Casi todos los ‘dirigentes políticos’ antes mencionados, se ‘integraron’ a la estructura  de las AUC mediante el denominado ‘Pacto de Chibolo’, documento firmado el 28  de septiembre de 2000 durante una reunión en una hacienda de esa población.

En esa reunión, de acuerdo con la Fiscalía y la Corte Suprema de Justicia, “‘Jorge 40’ les  explicó a los asistentes los objetivos de ‘Provincia Unida por una mejor opción de vida’, el brazo político de su  organización, y les propuso crear una especie de distrito electoral que les permitiría asumir el control de la  Asamblea departamental y de los Concejos y Alcaldías de Tenerife, Plato, Chibolo, Nueva Granada, Ariguaní,  Remolino, Sabanas de Ángel, Zapayán, Salamina, Pivijay, Concordia, Cerro de San Antonio, Algarrobo y El  Piñón”.

El Colectivo Alvear Restrepo en su Informe de seguimiento, hace mención de un hecho curioso que reposa en los expedientes: “Un exalcalde del Magdalena cuenta que el representante Rodrigo Roncallo Fandiño es hombre de cábalas y agüeros, y que cree que el hecho de que haya firmado en la casilla número 13 del famoso Pacto de Chibolo un  acuerdoelectoral entre políticos y paramilitares marcó su destino y hoy lo tiene en alto riesgo de ir a la cárcel.  

La verdadera razón por la cual Rodrigo Roncallo ha estado dos veces detenido y está a punto de volver a la cárcel no es la casilla que le tocó firmar, sino el hecho mismo de participar en la reunión, avalar y participar en lo que allí se propuso. Esto puede confirmarse en el riguroso seguimiento que de este y muchos más casos ha hecho la Corte Suprema de Justicia, cuerpo colegiado que evaluó primero siete testimonios, entre ellos los de los dos ex integrantes del bloque Norte de las AUC, según los cuales Roncallo, gracias al apoyo del jefe paramilitar ‘Jorge 40′ fue elegido primero como Alcalde de Tenerife y luego como Representante.

Estas acciones, ejecutadas en un periodo de seis años y su poca disposición para esclarecer la verdad sobre los hechos que se investigan, le han costado a nuestro protagonista dos ingresos a la cárcel, además, el 16 de julio de 2020 la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) rechazó la su solicitud de sometimiento como agente del Estado no integrante de la fuerza pública, porque de acuerdo con el Tribunal, “a pesar de existir pruebas que comprometen al señor Rodrigo de Jesús RoncalloFandiño en cuanto a sus vínculos de amistad y relaciones comerciales con el exparamilitar Manuel Gregorio Gutiérrez Gutiérrez, jefe de finanzas de alias “Jorge 40″ y el Bloque Norte de las Autodefensas por lo menos desde el año 2000, nada dijo al respecto, se limitó a afirmar hechos que son conocidos por la justicia ordinaria y por los cuales fue proferida resolución de acusación en su contra».

Una situación Jurídica compleja en la JEP

Estando privado de libertad por segunda vez en La Picota a órdenes de la Corte Suprema de Justicia y acusado formalmente como responsable del delito de concierto para delinquir agravado relacionado con su involucramiento con grupos paramilitares, como hemos venido relatando hasta aquí, presentó el 13 de septiembre de 2018 un escrito ante la JEP manifestando su intención  de someterse voluntariamente al componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición –SIVJRNR–, en su calidad de Agente Estatal no Integrante de la Fuerza Pública –AENIFPU–.

Desde entonces, habida cuenta de sus deseos de ser receptor de los beneficios de libertad anticipada y condicionada, había presentado varias acciones constitucionales para acelerar su proceso ante ese tribunal. Un documento conocido por Opinión Caribe resalta que “en cumplimiento de un fallo de tutela proferido por la Sala de Reconocimiento el 2 de junio de 2019, el expediente fue repartido a un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Judiciales el 21 de junio del mismo año.”

El documento también destaca que Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a través de un auto notificado el 30 de diciembre de 2019 le informó a Rodrigo Roncallo “que no era satisfactorio el compromiso claro, concreto y programado –CCCP– propuesto durante el trámite transicional”.

Meses después, Roncallo Fandiño presentó otra solicitud de amparo para que se le diera una respuesta definitiva a su solicitud de sometimiento, argumentando que la tardanza estaba vulnerando su constitucional derecho al debido proceso y que la JEP había superado todos los términos que cabían dentro del concepto de plazo razonable. Ante esta nueva arremetida del procesado, la Sala de Definición de Situaciones Judiciales a modo de regaño le responde que la acción de tutela no puede ser utilizada como mecanismo para alterar los turnos y planes de trabajo autónomamente fijados.  

Además, le hace ver las dificultades que tienen el tribunal para hacerle frente a la avalancha de solicitudes, informando que al momento de recepcionar su expediente, se gestionaban en todas las salas de la JEP “novecientos treinta y un (931) casos hasta el mes de diciembre de 2019, de los cuales ciento setenta y nueve (179) corresponden a solicitudes de libertades transitorias, condicionadas y anticipadas; veintiséis (26) a privación de la libertad en unidad militar; quinientos ochenta y un (581) solicitudes de sometimiento y ocho (8) de suspensión de orden de captura, entre otros asuntos

Contrario a lo argumentado por Roncallo en las tutelas que buscan acelerar su proceso obviando las reglas del reparto, la Sala de Reconocimiento le niega en primera instancia todas las peticiones en atención que “Al analizar los tiempos en que se han realizado las actuaciones judiciales, bajo la óptica de la complejidad del caso ya examinada, no se advierte que el funcionario a cargo haya asumido una posición indiferente, por el contrario, está evidenciado que propició el impulso de manera diligente dentro de las posibilidades de capacidad de respuesta ante la creciente demanda de solicitudes”.

Esta decisión fue apelada por Rodrigo Roncallo quien seguía empeñado a toda costa en ser beneficiario de unos derechos que puede que no le correspondan en virtud de las forma como ha presentado su plan de reconocimiento de la verdad y resarcimiento a las víctimas.  A este respecto, la Sala de Reconocimiento le sugirió lo siguiente: “La propuesta que en este punto debe realizar Rodrigo de Jesús Roncallo Fandiño debe constituir una propuesta clara, concreta y programada… en orden a la contribución efectiva a los derechos de las víctimas, de manera que patentice un pactum veritatis… así las cosas debe explicar de qué manera aportará verdad a favor de las víctimas, la sociedad, las modalidades de reparación y las garantías de no repetición, que incluyen evitar cualquier acción contra las víctimas indirectas u otros comparecientes dirigida a obstaculizar que se conozca la verdad”.

Sus llamados de auxilio serían escuchados por laSección de Apelación de la JEP que mediante Sentencia TP-SA- 156 de 2020 del 11 de marzo de 2020, revoca parcialmente la sentencia SRT-ST-018/2020 del 28 de enero de 2020 proferida en primera instancia por la Sección de Revisión –Subsección Primera de Tutelas– del Tribunal para la Paz, accediendo al amparo de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia invocados por RoncalloFandiño. La segunda decisión que se toma la Sección de Apelación esordenar a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que decida de fondo la solicitud de sometimiento formulada por Rodrigo de Jesús Roncallo Fandiño en el menor tiempo posible y, en todo caso, antes de los 45 días hábiles siguientes a la notificación”. Este ‘triunfo’ tendría un amargo final.

La tan esperada resolución de situación judicial llegaría el 16 de julio de 2020, día en que la JEP a través de un Boletín de Prensa informó que La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz rechazó la solicitud de sometimiento de Rodrigo de Jesús Roncallo Fandiño, como agente del Estado no integrante de la fuerza pública, y también le negó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada.

Entre los argumentos tenidos en cuenta por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para no aceptar el sometimiento, tiene que ver con la propuesta presentada por Roncallo, pues, a juicio del tribunal: no es precisa y no cumple con las exigencias de claridad, concreción y programación en los aportes de verdad plena ni de reparación material e inmaterial. Destaca también el Boletín de Prensa, que “la Sala encontró que en las propuestas de reparación material e inmaterial, Roncallo Fandiño no justificó porqué los trabajos, obras o actividades que propone tienen contenido reparador y restaurador, ni en qué consisten, para que sean aceptadas de manera anticipada como TOAR (Trabajos, Obras y Actividades con Contenido Restaurativo- Reparador) por la JEP”, es decir, nada.

Paradójicamente, recuperó la libertad negada por el juez al que voluntariamente se quiso someter, por cuenta de un fallo de habeas corpus emitido por un Juzgado de Chibolo ,Magdalena, población donde como se sabe, ‘dirigentes políticos’ se pusieron al servicio de las Autodefensas para ocupar cargos de elección popular en sus zonas de influencia.

Pdta: Es importante, antes de terminar con esta nota,informar que la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia bajo radicado N° 37358 del 30 de enero de 2019, resolvió “SUSPENDER la actuación procesal, incluida la audiencia pública programada en el presente asunto, respecto del enjuiciado Rodrigo de Jesús RoncalloFandiño y la prescripción de la acción penal a partir del momento en que se formuló la solicitud de sometimiento a la JEP”.

 

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Situación juridica de Roncallo 2019