Política Parroquial
Por presuntas irregularidades, solicitan revocatoria de inscripción de candidato por la Alcaldía de San Zenón, Magdalena
Por presuntas irregularidades, solicitan la revocatoria de la inscripción de la candidatura por la alcaldía de San Zenón, Magdalena, de José Luis Méndez Becerra por el partido Centro Democrático, conforme al artículo 86 de la ley 136 de 1994 que establece: “Para ser elegido alcalde se requiere haber nacido o ser residente en el respectivo municipio”.
Por: Arnol Sarmiento
Redacción: OPINIÓN CARIBE
Hasta el Concejo Nacional Electoral, el abogado Jean Carlos Jiménez Fuentes realizó la solicitud, de acuerdo a las disposiciones normativas establecidas, para llevar a cabo la revocatoria de inscripción a la alcaldía del municipio de San Zenón, Magdalena, del aspirante José Luis Méndez Becerra.
Esto ocurrió luego de que, según el abogado Jean Carlos Jiménez Fuentes, manifestara que el hoy candidato José Luis Méndez Becerra, por el partido Centro Democrático, no reside en el municipio de San Zenón, ni lo ha hecho un año antes de las elecciones.
La normativa para ser elegido alcalde está documentada y establecida en el artículo 86 de la ley 136 de 1994, el cual señala: “Calidades. Para ser elegido alcalde se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el respectivo municipio o en el área correspondiente al área metropolitana durante un (1) año anterior a la fecha de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época”.
Siendo así, y como consta en su registro civil, el candidato José Luis Méndez Becerra nació en la ciudad de Santa Marta, donde también ha residido de manera permanente según los documentos soportados. También se tiene conocimiento de que aparece vinculado en el régimen contributivo como cotizante en la ciudad de Santa Marta desde el 1 de mayo de 2019.
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Ante esto, el abogado Jean Carlos Jiménez Fuentes argumentó en su solicitud lo siguiente: “Honorable magistrado, como ciudadano me encuentro legitimado en la causa para interponer la solicitud de revocatoria de inscripción, en el entendido de que la postulación irregular del candidato objeto de la presente solicitud, crea lesiones a las garantías procesales elementales y despoja de la posibilidad de afianzar un criterio eficiente articulado al debido proceso”.
La solicitud se basa en la afirmación de que Méndez Becerra no cumple con el requisito de residencia exigido por la ley para ser elegido alcalde, ya que no reside en el municipio ni ha vivido allí un año antes de las elecciones.
El abogado argumenta que la candidatura irregular de Méndez Becerra afecta las garantías procesales fundamentales y socava la posibilidad de aplicar un debido proceso adecuado. Según documentos, el candidato nació en Santa Marta y ha sido residente permanente en esa ciudad, lo cual contrasta con la exigencia de residencia en San Zenón.
Es importante destacar que la situación se encuentra en desarrollo y será el Concejo Nacional Electoral el encargado de evaluar la solicitud y tomar una decisión al respecto. La veracidad de las afirmaciones y los documentos presentados serán determinantes en este proceso.