Política Parroquial
Consejo de Estado reafirma anulación de la personería jurídica de Fuerza Ciudadana
La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela presentada por el movimiento político Fuerza Ciudadana, a través de la cual pretendía revocar la decisión del Consejo Nacional Electoral que dejó a esa colectividad sin personería jurídica.
En diciembre del 2022, mediante la Resolución 5529 el Consejo Nacional Electoral (CNE) reconoció la personería jurídica de este movimiento liderado por Carlos Eduardo Caicedo Omar. Sin embargo, esa resolución fue anulada en marzo de 2024 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que concluyó que Fuerza Ciudadana no cumplía con los requisitos constitucionales y legales, como el “umbral del 3% de votación nacional, necesario para adquirir o mantener personería jurídica”.
Como respuesta, el movimiento Fuerza Ciudadana interpuso una tutela argumentando que el fallo de nulidad vulneraba principios de igualdad y al debido proceso.
De acuerdo con la Sala, la acción de tutela no cumplía a cabalidad los requisitos generales de procedibilidad, por ello, se declaró la improcedencia.
“La jurisprudencia constitucional ha reiterado que la procedencia de las tutelas contra providencias judiciales está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos. Si los generales no se cumplen, no hay lugar a estudiar el asunto de fondo”, se lee en el documento.
Con esto, el Consejo de Estado reafirma la decisión de la anulación de la personería jurídica del movimiento Fuerza Ciudadana.