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Luis Rincón García gana tutela contra expresidente del Concejo Distrital

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El Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Santa Marta concedió el amparo constitucional al derecho de petición de Luis Alberto Rincón García, quien había presentado una acción de tutela contra José María Mozo, expresidente del Concejo Distrital de Santa Marta, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales.

El caso se remonta al 25 de noviembre de 2024, cuando Rincón García elevó un derecho de petición a través de los correos electrónicos oficiales del Concejo, solicitando respuestas a varios ítems de relevancia personal. A pesar de la obligación legal de respuesta, José María Mozo no atendió la solicitud en el tiempo estipulado, lo cual Rincón García consideró como una falta grave que vulnera sus derechos constitucionales, especialmente el derecho de petición, el debido proceso y la dignidad humana.

En consecuencia, el pasado 23 de diciembre de 2024, el Juzgado admitió la tutela y solicitó la intervención de los concejales presentes en la sesión donde se designó al Contralor encargado del Distrito. Sin embargo, el peticionario comunicó el 30 de diciembre que la respuesta recibida no era suficiente, pues no abordaba de manera concreta los puntos solicitados.

En la decisión, el Juzgado resolvió conceder el amparo solicitado, ordenando a José María Mozo que, en un plazo de 48 horas a partir de la notificación, proporcione una respuesta clara a la solicitud inicial de Rincón García.

“CONCEDER el amparo constitucional al derecho fundamental de petición del ciudadano LUIS ALBERTO RINCÓN GARCÍA y, en consecuencia, ORDENAR al Presidente Del Concejo Distrital De Santa Marta – José María Mozo que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, proceda a dar respuesta clara, precisa, completa y congruente a la solicitud presentada por el accionante el 25 de noviembre de 2024, de acuerdo a lo antes expuesto”, se lee en el texto.

Ver documento completo aquí.

Por último, indicó que la presente decisión puede ser impugnada dentro del término de tres (3) días contados a partir de la notificación.