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Juzgado determinó que la elección del contralor del Magdalena es un hecho superado
Juez declaró que la elección de Manuel Julián Mazenet como contralor del Magdalena constituye un hecho superado y precisó que cualquier controversia sobre su designación debe tramitarse exclusivamente a través de una acción de nulidad electoral.
El Juzgado Doce Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Santa Marta declaró la carencia actual de objeto en la tutela interpuesta por Manuel Julián Mazenet Corrales contra la Asamblea Departamental del Magdalena, al considerar que el reclamo perdió sustento jurídico tras su elección y posesión como Contralor Departamental para el periodo 2026–2029.
La determinación, fechada el 4 de diciembre de 2025, señala que la acción perdió eficacia una vez la Asamblea realizó la elección el 22 de noviembre, luego de la convocatoria expedida mediante la Resolución 058 del 21 de noviembre. Mazenet había alegado afectación a sus derechos al debido proceso, igualdad, mérito y acceso a cargos públicos por la demora en convocar la sesión plenaria para escoger al nuevo jefe del ente de control.
El contexto del proceso
De acuerdo con el expediente, la Asamblea del Magdalena había cumplido todas las fases del concurso: convocatoria, contratación de la Universidad de Medellín como entidad operadora, pruebas de conocimiento, consolidación de la terna e entrevistas. Sin embargo, la elección quedó inicialmente suspendida por una medida provisional de otro juzgado.
Levantada la restricción, la corporación procedió con la votación que escogió a Mazenet, hecho que —según el despacho judicial— resolvió el fondo de la inconformidad planteada en la tutela.
La solicitud de nulidad
El juez también examinó la petición de Maryoris Margarita Pedraza, quien solicitó anular la convocatoria, la sesión de elección y la posesión del nuevo contralor, alegando falta de vinculación al trámite y supuestas irregularidades en el proceso.
El juzgado declaró improcedente la solicitud. Argumentó que la acción de tutela no es el mecanismo apropiado para controvertir actos administrativos de elección, dado que para ello existen medios de control ante la jurisdicción contencioso-administrativa, como la nulidad electoral. Además, no se demostró un perjuicio irremediable que justificara una excepción al principio de subsidiariedad.
Decisión y efectos
La decisión judicial establece:
- Carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la tutela interpuesta por Mazenet.
- Improcedencia de la solicitud de nulidad formulada por Maryoris Pedraza.
- Posibilidad de impugnar el fallo dentro de los tres días siguientes a su notificación, tras lo cual será remitido a la Corte Constitucional para eventual revisión.
Con esta determinación, el juzgado dio por concluido el trámite constitucional y precisó que cualquier controversia pendiente deberá ser tramitada ante las instancias ordinarias encargadas del control de legalidad de los actos administrativos.

