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Tribunal del Magdalena decreta pérdida de investidura contra exdiputada Elizabeth Molina

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La Sala Plena del Tribunal concluyó, en primera instancia, que la exdiputada incurrió en la causal de incompatibilidad por la suscripción de contratos de prestación de servicios en 2024. La decisión podrá ser impugnada mediante recurso de apelación ante el Consejo de Estado, que actuará como segunda instancia.

 

Por: Arnol Sarmiento

El Tribunal Administrativo del Magdalena decretó, en primera instancia, la pérdida de investidura de la exdiputada Elizabeth Molina Campo, tras concluir que incurrió en violación del régimen de incompatibilidades al celebrar contratos con el municipio de Ciénaga dentro del año siguiente a la terminación de su período constitucional.

La decisión fue adoptada en Sala Plena el 25 de febrero de 2026, dentro del medio de control promovido por William Augusto Jácome Urrea y Germán Percy Rodríguez, quienes solicitaron la desinvestidura por presunta infracción del artículo 51 de la Ley 2200 de 2022.

Los hechos

Molina Campo ejerció como diputada de la Asamblea del Magdalena durante el período 2020–2023, cargo que finalizó el 31 de diciembre de 2023. Según quedó acreditado en el proceso, en febrero y octubre de 2024 suscribió dos contratos de prestación de servicios profesionales como abogada con la Alcaldía de Ciénaga, municipio perteneciente al departamento del Magdalena.

Los demandantes argumentaron que dichos contratos fueron celebrados dentro de los doce meses posteriores al vencimiento del período, lapso durante el cual los exdiputados tienen prohibido intervenir en actuaciones contractuales en las que tenga interés la respectiva entidad territorial.

La defensa

La exdiputada sostuvo que no se configuró incompatibilidad alguna, al considerar que la prohibición legal se limita al departamento como entidad pública y a sus institutos y entidades descentralizadas, pero no se extiende a los municipios, que son entidades territoriales autónomas.

En la misma línea, el Ministerio Público conceptuó que no se acreditaba la causal, al estimar que la restricción debía interpretarse de manera estricta y que los contratos no involucraban interés del Departamento del Magdalena como entidad pública.

La tesis del Tribunal

El Tribunal descartó esa interpretación y concluyó que la incompatibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 51 de la Ley 2200 de 2022 comprende también a los municipios que integran el departamento donde el diputado ejerció jurisdicción.

La corporación consideró que una lectura limitada al “departamento” como entidad administrativa vaciaría de contenido la finalidad de la norma, orientada a impedir que quien ejerció representación política utilice su investidura para obtener beneficios contractuales dentro del mismo ámbito territorial.

En el análisis objetivo, el Tribunal estableció que la exdiputada intervino en nombre propio en actuaciones contractuales con una entidad territorial ubicada en el departamento donde ejerció funciones, dentro del término de prohibición de doce meses.

En cuanto al elemento subjetivo —requisito indispensable en este juicio sancionatorio— la Sala concluyó que Molina Campo debía conocer la restricción legal, dada la naturaleza del cargo que desempeñó, y no acreditó haber desplegado actuaciones tendientes a verificar la compatibilidad de su conducta con el régimen vigente, configurándose al menos culpa grave.

En consecuencia, la corporación accedió a las pretensiones de la demanda y declaró la pérdida de investidura. No obstante, dejó en claro que contra la decisión procede recurso de apelación ante el Consejo de Estado.

Ver documento del fallo aquí