Connect with us

Editorial & Columnas

Reserva del Mar y la batalla por Puerto Gaira: vecinos llevan el urbanismo de Santa Marta ante la justicia

Published

on

Residentes del sector acudieron a la tutela para denunciar rebosamientos del alcantarillado mientras avanzan nuevos proyectos inmobiliarios, entre ellos uno que promete 489 unidades habitacionales. La controversia incluye además una franja de playa pública de 397 metros cuadrados y revive el precedente de Los Cocos, donde la Corte Constitucional advirtió que ningún ciudadano debe soportar condiciones sanitarias degradadas por fallas del sistema.

Por: José D. Pacheco Martínez

En Rodadero Sur la crisis no se anuncia con titulares sino con un olor persistente que precede al rebosamiento. Las calles se encharcan, el agua arrastra residuos y la descarga termina buscando salida hacia la playa de Puerto Gaira. Lo que se vive allí no es una contingencia aislada, sino el síntoma de una ciudad que creció más rápido que su infraestructura sanitaria. Santa Marta vendió progreso frente al mar, pero toleró un sistema de alcantarillado que ya no resiste.

Los números, esta vez, no son retórica. Documentos técnicos citados en el expediente indican que el 57,13 % de las tuberías del alcantarillado sanitario —más de 352 kilómetros— requieren intervención por obsolescencia o daños estructurales, mientras que el avance efectivo de reposición en 2024–2025 fue de 512 metros, apenas 0,14 % de lo requerido. Esa proporción no describe una falla puntual: describe un rezago histórico. En una ciudad turística, esa brecha se paga en salud pública.

En ese contexto, varios residentes de los edificios Punta Arenas, Vista del Mar y Rodadero Country decidieron acudir a la justicia constitucional en diciembre de 2025. Su tutela no se limita a quejas urbanas: invoca derechos a la salud, saneamiento ambiental, vida digna, intimidad, ambiente sano y uso de bienes públicos. Aporta videos, describe inundaciones y rebosamientos crecientes, y señala que las aguas contaminadas afectan el espacio público y el litoral. Es el paso de la resignación doméstica a la disputa institucional.

El expediente muestra que Puerto Gaira no es solo un borde marino recreativo. Es un enclave entre El Rodadero y Playa Salguero donde conviven pescadores, residentes y turismo. Los accionantes citan reportes del Invemar/Redcam y un reporte preliminar sobre calidad microbiológica del agua y la arena, con hallazgos preocupantes de contaminación fecal y coliformes por encima de estándares para contacto primario. El problema deja de ser “paisaje” y se convierte en riesgo sanitario documentado para una zona de alta afluencia.

La raíz técnica del colapso tiene particularidades propias de Santa Marta. El sistema sanitario converge en un solo punto: la Ebar Norte, sin interceptores que descongestionen el flujo. Cuando esa estación se satura o falla, el impacto se propaga por la ciudad. En el Rodadero Sur se suma una segunda vulnerabilidad: el drenaje pluvial no lo gestiona Essmar sino el Distrito. Esa dualidad —sanitario por un lado, pluvial por otro— genera una brecha de coordinación donde la lluvia termina colapsando lo sanitario y nadie asume integralmente el resultado.

Aun así, el concreto avanzó. Los accionantes cuantifican una ola de densificación: proyectos activos que sumarían cerca de 1.966 apartamentos solo en Rodadero Sur, sin incluir Playa Salguero. En ese panorama aparece el proyecto más emblemático del conflicto: Reserva del Mar Puerto Gaira, del Grupo A.R. S.A.S., con 489 apartamentos en una torre de 23 pisos en primera línea de playa. La pregunta pública es inevitable: ¿qué capacidad sanitaria real tiene una zona que ya se inunda para absorber esa carga adicional?

La controversia no se agota en el alcantarillado. Dimar identificó dentro del predio una franja de 397,42 m² con características de playa marítima, bien de uso público imprescriptible. Por ese hallazgo emitió inicialmente un Concepto Técnico No Favorable. Luego apareció un giro decisivo: un “Concepto Jurídico de Viabilidad” no vinculante concluyó que esa porción no estaba bajo jurisdicción de Dimar, y con ese respaldo la Curaduría Urbana No. 2 expidió la Resolución 0094 del 6 de mayo de 2025, otorgando la licencia. La obra avanza y la playa, en términos físicos, se reduce.

Ese tránsito del “no favorable” al “viable” es el tipo de episodio donde la legalidad formal puede terminar erosionando el bien público. La playa no es un lujo paisajístico: es espacio público, es economía popular, es derecho de uso colectivo y patrimonio ambiental. Si una franja de playa pública se convierte en parte de un proyecto inmobiliario sin que la ciudad active mecanismos visibles de protección o recuperación, no estamos ante una simple disputa técnica; estamos ante un repliegue del Estado frente al litoral.

Los vecinos intentaron activar un lenguaje que Santa Marta ya conoce. En Los Cocos (Bellavista), también en esta ciudad, la Corte Constitucional —Sentencia T-290 de 2024— sostuvo que nadie está obligado a soportar olores nauseabundos ni vectores de enfermedad por rebosamientos del alcantarillado. Y dijo algo decisivo: la existencia de una acción popular no vuelve improcedente, por sí sola, la tutela cuando hay afectación directa, pruebas y procesos ordinarios que se eternizan. Fue una advertencia local: Santa Marta no puede normalizar vivir entre aguas negras.

Pese a ese precedente, el 16 de enero de 2026 el Juzgado Cuarto de Familia de Santa Marta declaró improcedente la tutela del Rodadero Sur. Encadró el caso como asunto de derechos colectivos propio de acción popular y exigió prueba de perjuicio irremediable. Puede sonar correcto en el manual procesal, pero éticamente tiene un costo: convierte una urgencia sanitaria documentada en espera obligatoria, como si el derecho pudiera pedirle al cuerpo que aguante y al mar que se mantenga limpio mientras se debate cuál vía es “idónea”.

La historia judicial, sin embargo, no terminó ahí. El 4 de marzo de 2026, el Tribunal Superior de Santa Marta decretó la nulidad del fallo por omisiones graves: no se integró el contradictorio con actores esenciales. Ordenó vincular, entre otros, al Grupo A.R. S.A.S., constructoras como Jiménez, 3G Constructores e Incol, edificios del sector, el alcalde de localidad mencionado, Corpamag, Ministerio de Ambiente, Dadsa y el Tribunal Administrativo del Magdalena, además de otros interesados relevantes. El caso debe rehacerse desde primera instancia.

Ese giro abre una posibilidad concreta: que el debate se haga con todas las voces y que el fondo no sea enterrado por atajos procedimentales. La nulidad no concede la razón a los vecinos, pero impide que la ciudad cierre la discusión sin escuchar a quienes deciden y a quienes padecen. En un conflicto donde se cruzan saneamiento básico, licencias y playa pública, el silencio institucional no es neutral: deja intacta la cadena que reproduce el daño y normaliza que el deterioro siga avanzando.

Puerto Gaira y Rodadero Sur no son solo una postal turística. Son playa pública, trabajo de pescadores, viviendas familiares y derecho a un entorno sano. Si el crecimiento se impone sobre el saneamiento y sobre el litoral, la ciudad se devora a sí misma con aparente legalidad. Con el precedente de Los Cocos sobre la mesa y el trámite reabierto por el Tribunal, los vecinos aún tienen una vía real para impedir que la salubridad siga deteriorándose y, con ella, los derechos fundamentales que la Constitución prometió garantizar. Esa es, hoy, la batalla.