Geopolítica Parroquial
Corte Suprema frena a Caicedo y mantiene el rumbo del juicio en su contra
El exgobernador del Magdalena buscaba que se admitiera una prueba dentro del juicio que enfrenta por presuntas irregularidades contractuales durante su administración como alcalde de Santa Marta. La Corte concluyó que aún existen mecanismos judiciales ordinarios para controvertir las decisiones del proceso.
Por: Arnol Sarmiento
La Corte Suprema de Justicia declaró improcedente una acción de tutela presentada por Carlos Eduardo Caicedo Omar, mediante la cual pretendía que se ordenara la incorporación de una prueba dentro del proceso penal que enfrenta por el presunto delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales durante su administración como alcalde de Santa Marta entre 2012 y 2015.
La decisión fue adoptada por la Sala de Casación Penal en un fallo del 11 de junio de 2026, en el que concluyó que la tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad, debido a que el proceso penal continúa en curso y el exmandatario aún dispone de mecanismos judiciales ordinarios para ejercer su defensa.
Actualmente, Caicedo es procesado dentro de una investigación relacionada con presuntas irregularidades en la contratación pública durante su paso por la Alcaldía de Santa Marta. El juicio oral se ha venido desarrollando desde 2025 ante el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
La controversia surgió luego de que la defensa solicitara incorporar como prueba de referencia una entrevista realizada en octubre de 2018 a Pablo José Lacouture Mercado, exgerente de Infraestructura del Distrito de Santa Marta, fallecido en 2022. Tanto el juzgado como el Tribunal Superior de Bogotá consideraron que dicha prueba no fue solicitada oportunamente dentro de las etapas procesales correspondientes.
Ante esta situación, la defensa acudió a la acción de tutela argumentando una vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa. Sin embargo, la Corte Suprema determinó que no puede intervenir en una actuación judicial que aún no ha concluido y recordó que la tutela no puede convertirse en una instancia paralela para revisar decisiones adoptadas dentro de procesos ordinarios.
El alto tribunal señaló que la defensa todavía puede ejercer sus derechos durante el juicio, controvertir las pruebas presentadas por la Fiscalía y, en caso de una decisión desfavorable, acudir a los recursos de apelación y, eventualmente, al recurso extraordinario de casación.
Con esta determinación, la Corte dejó en firme la continuidad del juicio penal sin modificar las decisiones probatorias adoptadas por las autoridades judiciales competentes, mientras el proceso avanza hacia su etapa final.
