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Poder & Gobierno

Juzgado ordena suspender operaciones aéreas ofensivas cuando haya información sobre presencia de menores reclutados

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La medida provisional fue adoptada por el Juzgado 34 de Familia de Bogotá dentro de una acción de tutela. La orden no suspende todas las operaciones aéreas de las Fuerzas Militares: aplica a objetivos donde exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes reclutados o utilizados por grupos armados.

El Juzgado 34 de Familia de Bogotá ordenó a la Presidencia de la República, al Ministerio de Defensa y a las Fuerzas Militares abstenerse temporalmente de ejecutar operaciones aéreas ofensivas contra objetivos en los que exista información cierta, objetiva o razonablemente verificable sobre la presencia de niños, niñas o adolescentes reclutados o utilizados por grupos armados.

La determinación fue adoptada como medida provisional dentro de una acción de tutela y estará vigente mientras el despacho judicial profiere una decisión de fondo.

La tutela fue presentada por Ower Jimmy Borda Parra, quien actúa como agente oficioso de niños, niñas y adolescentes reclutados o utilizados por grupos guerrilleros que se encuentren en campamentos o zonas sobre las cuales la Fuerza Pública tenga información acerca de su presencia y que puedan resultar afectados por operaciones aéreas ofensivas.

En el auto fechado el 2 de septiembre de 2026, el juzgado resolvió ordenar a la Presidencia de la República, Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Ejército Nacional, Fuerza Aeroespacial Colombiana y Armada Nacional abstenerse de realizar este tipo de operaciones bajo esas circunstancias.

Sin embargo, la decisión no establece una prohibición absoluta de operaciones aéreas ofensivas. El despacho señala que estas deberán suspenderse hasta que se adopten y verifiquen las medidas de precaución y protección necesarias y se determine, de acuerdo con la información disponible y los protocolos operacionales aplicables, que no existe una alternativa menos lesiva para alcanzar el objetivo militar legítimo perseguido.

El juzgado advirtió además a las autoridades que deberán garantizar el cumplimiento inmediato de la determinación atendiendo el interés superior y la prevalencia de los derechos de los menores, así como los principios de distinción, precaución y proporcionalidad aplicables en escenarios de conflicto armado.

Tutela menciona casos en Guaviare y Catatumbo

El auto judicial indica que los hechos que sustentan la solicitud de amparo hacen referencia específicamente a operaciones militares ocurridas en el departamento del Guaviare y en la región del Catatumbo.

Por esta razón, el juzgado ordenó notificar directamente a la Gobernación del Guaviare y a las alcaldías y personerías de los municipios relacionados con los hechos, así como a las gobernaciones, alcaldías y personerías con jurisdicción en el Catatumbo, para que puedan pronunciarse dentro del trámite.

También fueron vinculadas entidades como la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Fiscalía General de la Nación, la Unidad para las Víctimas y otras instituciones relacionadas con la protección de los derechos humanos y de los menores de edad.

La decisión corresponde, por ahora, a una medida cautelar dentro del trámite de tutela y no a un fallo definitivo sobre el fondo del caso. El Juzgado 34 de Familia deberá posteriormente resolver si concede o niega el amparo solicitado.