Territorio & Poder
Freno a los ‘carros fotomultas’
El Ministerio de Transporte determinó que los vehículos equipados con cámaras o dispositivos electrónicos no podrán generar comparendos como simples controles en vía sin la presencia de un agente de tránsito visible e identificado. En el Magdalena, la medida pone la mirada sobre los corredores donde este tipo de tecnología ha sido objeto de cuestionamientos de conductores y transportadores.
Por: Arnol Sarmiento
El Gobierno Nacional modificó las reglas para el uso de los llamados “carros cazafotomultas”, vehículos equipados con cámaras, radares u otros dispositivos electrónicos utilizados para detectar presuntas infracciones de tránsito.
Mediante la Resolución 20263040036655, expedida por el Ministerio de Transporte, quedó derogada la Circular 867 del 24 de diciembre de 2025 y se establecieron nuevas condiciones para diferenciar los controles realizados directamente por agentes de tránsito de los sistemas automáticos de fotodetección.
La regla central es clara: si un dispositivo electrónico instalado o transportado en un vehículo se utiliza como apoyo a un control en vía, deberá estar presente un agente de tránsito, visible e identificado, que opere directamente el equipo y expida el comparendo.
Esto significa que un vehículo no podrá simplemente ubicarse en una carretera, captar mediante una cámara una posible infracción y utilizar posteriormente esa imagen para generar una multa como si se tratara de un procedimiento ordinario de control en vía.
Cuando el sistema funcione de manera automática, sin intervención directa del agente, deberá cumplir los requisitos establecidos para los Sistemas Automáticos, Semiautomáticos y Otros Medios Tecnológicos para la Detección de Infracciones —SAST—, entre ellos la autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la justificación técnica, la operación en un punto autorizado y la correspondiente señalización.
La medida no acaba con las fotomultas
La resolución no elimina los sistemas de fotodetección que se encuentren legalmente autorizados.
Lo que hace es establecer una diferencia entre una cámara utilizada directamente por un agente durante un procedimiento en carretera y un sistema que detecta infracciones automáticamente para que posteriormente se genere un comparendo.
En este último caso, deberá existir autorización previa de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y cumplirse todas las exigencias establecidas para estos sistemas.
El Ministerio de Transporte también instruyó al Simit para que no registre órdenes de comparendo generadas mediante este tipo de vehículos cuando no se cumplan las condiciones legales.
La Superintendencia de Transporte, por su parte, deberá vigilar el cumplimiento de la medida e investigar a las autoridades de tránsito que utilicen estos mecanismos irregularmente.
El Magdalena, bajo la lupa
La decisión tiene especial importancia para los corredores viales del Magdalena, donde durante los últimos años los sistemas de detección electrónica de infracciones han generado reclamos de transportadores, conductores y sectores productivos.
Uno de los corredores donde se ha concentrado la discusión es la Troncal de Oriente, especialmente entre Ciénaga, Zona Bananera, Aracataca y Fundación, donde existen diferentes puntos de fotodetección.
La Gobernación del Magdalena ha liderado anteriormente mesas de trabajo por ocho puntos de fotodetección ubicados en este corredor, ante las inconformidades expresadas por transportadores sobre su funcionamiento.
La nueva resolución obliga ahora a diferenciar qué sistemas funcionan como cámaras automáticas debidamente autorizadas y cuáles corresponden a dispositivos tecnológicos operados desde vehículos como apoyo a controles de tránsito.
Río Frío, uno de los puntos cuestionados
Uno de los lugares que recientemente ha estado en el centro de la discusión es el sector de Río Frío, en Zona Bananera, sobre el corredor Ciénaga–Fundación.
El gremio bananero ha solicitado revisar el funcionamiento de la fotodetección en este punto debido al impacto que, según sus representantes, genera sobre la movilidad de vehículos particulares y de carga.
Entre los cuestionamientos aparece el límite de velocidad establecido en el sector y las congestiones que se producen cuando los vehículos reducen la marcha en este corredor estratégico para la salida de productos agrícolas del departamento.
Sin embargo, la nueva decisión del Ministerio no significa automáticamente que esos puntos queden eliminados o suspendidos. Si se trata de sistemas automáticos de fotodetección autorizados por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, podrán continuar operando dentro de las condiciones establecidas por la normativa.
¿Qué cambia para los conductores?
La diferencia será fundamental.
Si un conductor encuentra en una carretera del Magdalena un vehículo equipado con una cámara, radar u otro dispositivo electrónico utilizado para realizar un control en vía, deberá existir un agente de tránsito presente, visible e identificado que opere directamente el equipo y adelante el procedimiento.
Si no existe ese agente y el dispositivo funciona de manera automática para generar posteriormente un comparendo, tendrá que estar autorizado formalmente como sistema de fotodetección.
Así, la discusión que se abre en el Magdalena ya no pasa únicamente por saber dónde están ubicadas las cámaras, sino por establecer bajo qué modalidad está funcionando cada dispositivo, qué autoridad lo opera y si cuenta con las autorizaciones requeridas para generar comparendos.
La resolución busca cerrar la puerta a una práctica cuestionada durante años por conductores: que vehículos con cámaras operen de manera encubierta en las carreteras y que la persona solo conozca de la infracción cuando posteriormente aparezca el comparendo.
