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Geopolítica Parroquial

La reforma pensional vuelve a la Cámara

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La Cámara de Representantes creó una comisión accidental para acompañar el trámite de subsanación ordenado por la Corte Constitucional. Son nueve artículos de la reforma pensional los que deberán ser revisados, algunos únicamente en apartes específicos, además de una proposición para crear un artículo nuevo. El alto tribunal dio un máximo de 30 días hábiles para corregir el procedimiento.

 

La reforma pensional aprobada durante el Gobierno de Gustavo Petro volvió al centro del debate legislativo. La Cámara de Representantes conformó una comisión accidental para estudiar y hacer seguimiento al trámite de las disposiciones que la Corte Constitucional devolvió al Congreso por errores de procedimiento.

La comisión fue aprobada durante la plenaria del 16 de septiembre y surgió de una proposición presentada por el representante Jonathan Pineda. Su función será estudiar los puntos que deben volver a tramitarse y acompañar el proceso antes de que las decisiones correspondientes lleguen a la plenaria de la Cámara.

La discusión tiene su origen en la Sentencia C-264 de 2026, adoptada por la Corte Constitucional el 25 de agosto. El alto tribunal concluyó que la mayor parte de la Ley 2381 de 2024 fue aprobada válidamente, pero encontró que durante el trámite legislativo quedaron sin discusión y votación proposiciones modificativas o aditivas relacionadas con nueve artículos.

Nueve artículos, pero no todos regresan completos

La precisión es importante. La Corte no ordenó reabrir toda la reforma pensional ni tampoco todos los artículos afectados en su integridad. El vicio de procedimiento compromete, total o parcialmente, nueve artículos, y adicionalmente quedó sin tramitar una proposición que buscaba incorporar un artículo nuevo.

Las disposiciones que regresan a la Cámara son:

  1. Artículo 11, inciso cuarto – Naturaleza de los recursos del sistema. La Cámara deberá tramitar una proposición de Armando Antonio Zabaraín que buscaba establecer que las cuentas individuales del componente de ahorro individual, incluidos los aportes voluntarios, son propiedad del afiliado, tienen naturaleza privada y constituyen un patrimonio autónomo. La Corte aclaró que únicamente puede revisarse el inciso cuarto, no el resto del artículo.
  2. Artículo 14 – Características de las prestaciones. No se podrá modificar el contenido ya aprobado del artículo. La Cámara deberá decidir sobre una proposición para adicionar un parágrafo relacionado con el sistema de equivalencias y el cálculo técnico actuarial de los bonos pensionales, que estaría a cargo del Departamento Nacional de Planeación.
  3. Artículo 19, literal k – Pilar contributivo. Se deberá estudiar una proposición que buscaba precisar que la regulación de los fondos de pensiones respete el libre mercado y la autonomía de inversión de los agentes. La discusión queda limitada exclusivamente al literal k.
  4. Artículo 23, parágrafo transitorio – Distribución de la cotización. La Cámara tendrá que tramitar una proposición presentada por Jennifer Dalley Pedraza que buscaba eliminar el parágrafo transitorio relacionado con la comisión de las AFP sobre los activos administrados.
  5. Artículo 36 – Beneficio de semanas para mujeres con hijos. Este sí fue devuelto en su totalidad. La proposición pendiente planteaba elevar de 850 a 1.000 el mínimo de semanas exigidas después de aplicar la reducción por hijos y excluir del beneficio a las mujeres cobijadas por el régimen de transición.
  6. Artículo 63, inciso segundo – Inversión de los recursos. La proposición buscaba introducir reglas sobre la inversión de los recursos de los fondos generacionales y agregar un parágrafo para impedir que estos sean tomados por el Gobierno como créditos para financiar emergencias económicas.
  7. Artículo 84, numeral quinto – Tratamiento tributario. La Cámara deberá discutir una propuesta según la cual las pensiones estarían exentas del impuesto sobre la renta, salvo en la parte que exceda las 1.000 UVT mensuales. La revisión está restringida al numeral quinto.
  8. Artículo 92, inciso primero – Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo. Deberá tramitarse una proposición destinada a ajustar y ampliar los lineamientos sobre los principios, conformación, funciones y administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.
  9. Artículo 93 – Comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinado. El artículo fue devuelto completo porque una proposición presentada por Víctor Manuel Salcedo planteaba eliminar esta disposición relacionada con el tratamiento diferencial para estas comunidades.

Además, la Cámara deberá estudiar una proposición para crear un artículo nuevo, presentada por Jennifer Dalley Pedraza, que busca prohibir que las administradoras del régimen de ahorro individual actúen cuando exista conflicto de intereses.

La Cámara no puede modificar libremente los nueve artículos

La sentencia también puso límites al nuevo debate. En los artículos 11, 19, 23, 63, 84 y 92, la Cámara solo podrá actuar sobre los incisos, literales, numerales o parágrafos específicamente devueltos. En el artículo 14 únicamente podrá decidir si incorpora la disposición adicional propuesta. Los artículos 36 y 93 son los únicos de este grupo que regresan íntegramente al Legislativo.

La Corte explicó que los demás artículos de la reforma fueron aprobados válidamente frente a los vicios de procedimiento estudiados y, por lo tanto, no forman parte de este trámite de subsanación.

El Congreso tiene 30 días hábiles

La Corte Constitucional concedió a la plenaria de la Cámara un plazo máximo de 30 días hábiles, contado desde la notificación de la Sentencia C-264 de 2026, para completar el procedimiento. Una vez terminado, el presidente de la corporación deberá remitir a la Corte las actas y documentos correspondientes para que el tribunal vuelva a pronunciarse sobre las disposiciones devueltas.

Si como resultado de este nuevo debate la Cámara aprueba textos distintos a los que fueron avalados previamente por el Senado, deberá activarse nuevamente el mecanismo de conciliación entre las dos cámaras. La Corte estableció que, de ser necesaria, esa conciliación tendrá que realizarse durante la actual legislatura.

¿Cuándo entra en vigencia la reforma?

La Corte declaró válidas, frente a los vicios analizados, la mayoría de las disposiciones de la Ley 2381 de 2024 y determinó que las normas que integran el nuevo sistema pensional y que ya fueron declaradas exequibles entrarán en vigencia el 1 de abril de 2027.

La situación es diferente para los nueve artículos o apartes devueltos. Su entrada en vigencia dependerá de que la Cámara subsane correctamente el procedimiento y de la decisión que posteriormente adopte la Corte Constitucional.

Así, el nuevo Congreso recibe una reforma aprobada durante la administración Petro, pero su tarea no consiste en repetir toda la discusión legislativa. El mandato de la Corte está delimitado: deberá resolver las proposiciones que quedaron pendientes sobre nueve artículos y una propuesta de artículo nuevo, respetando los límites fijados en la sentencia.