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ACUERDO DE PAZ: ¿QUÉ PASA SI SE PRUEBAN INCUMPLIMIENTOS DE LAS FARC?
Una acusación de la Fiscalía estadounidense señala presuntas operaciones de narcotráfico y tráfico de armamento que habrían continuado después de la firma del Acuerdo de Paz. Las revelaciones plantean interrogantes sobre las obligaciones de verdad y no repetición, la eventual pérdida de beneficios judiciales y las responsabilidades individuales de los antiguos integrantes de la guerrilla.
Por Víctor Rodríguez Fajardo
OPINIÓN CARIBE
A pocas semanas de cumplirse diez años de la firma del Acuerdo Final de Paz, una acusación de la Fiscalía Federal del Distrito Sur de Nueva York vuelve a colocar bajo examen los compromisos asumidos por las antiguas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).
El documento, divulgado el 8 de octubre de 2026 por el Departamento de Justicia de Estados Unidos, mediante el comunicado 26-287, describe presuntas operaciones de narcotráfico y negociaciones de armamento relacionadas con integrantes de la guerrilla durante los diálogos de La Habana. También señala actividades que habrían continuado en 2017, después de la firma del acuerdo.
Según el expediente, en 2013 se habría celebrado una reunión relacionada con deudas provenientes del narcotráfico y un presunto suministro de minas explosivas y otras armas. Entre los antiguos dirigentes guerrilleros mencionados aparecen Rodrigo Londoño, conocido como «Timochenko»; Luciano Marín Arango, alias «Iván Márquez», y Seuxis Pausias Hernández, alias «Jesús Santrich».
La acusación también describe presuntas entregas de armamento a integrantes de las FARC y del Ejército de Liberación Nacional (ELN) durante 2017, a cambio de cocaína.
Sin embargo, el expediente no establece que los antiguos comandantes mencionados en relación con 2013 hayan participado en esas operaciones posteriores. Tampoco aparecen como acusados en este proceso específico. Los señalamientos de una fiscalía no equivalen a hechos judicialmente probados.
2017: EL AÑO QUE ABRE LOS INTERROGANTES
El 27 de junio de 2017, Naciones Unidas anunció que las FARC habían completado la entrega de sus armas individuales registradas, dentro del proceso de dejación supervisado internacionalmente.
Por eso, la referencia estadounidense a operaciones de armamento durante ese mismo año plantea una pregunta fundamental: ¿quiénes recibieron esas armas y qué relación mantenían con la organización que había firmado la paz?
La acusación no permite establecer si los destinatarios pertenecían a estructuras disidentes o si eran integrantes que permanecían acogidos al acuerdo. Tampoco precisa cuándo ocurrieron las presuntas entregas durante 2017.
La diferencia tiene consecuencias jurídicas.
Las conductas atribuidas a 2013 ocurrieron antes de la firma del Acuerdo Final, el 24 de noviembre de 2016. Su eventual comprobación no demostraría, por sí sola, un incumplimiento posterior, aunque podría ser relevante para determinar si existieron omisiones deliberadas en los aportes de verdad.
En cambio, demostrar que un firmante continuó participando en actividades criminales después de asumir sus compromisos podría comprometer directamente sus obligaciones de no repetición.
¿PUEDEN PERDER SUS BENEFICIOS JUDICIALES?
El Acto Legislativo 01 de 2017 y la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecieron el régimen de condicionalidad aplicable a los comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
Este régimen exige cumplir compromisos de verdad, reparación y no repetición para conservar determinados tratamientos especiales.
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia SU-088 de 2024, precisó que los incumplimientos pueden conducir a la pérdida gradual o definitiva de beneficios, según su gravedad, mediante procedimientos que respeten el debido proceso.
Por tanto, si se demostrara que un antiguo integrante de las FARC ocultó deliberadamente información que estaba obligado a suministrar, la JEP podría examinar su situación.
Si se acreditaran nuevos delitos cometidos después del acuerdo, también podrían intervenir las autoridades de la justicia ordinaria, conforme a sus competencias.
El penalista Julián Quintana, exdirector del CTI de la Fiscalía, ha planteado públicamente la necesidad de revisar la situación de Rodrigo Londoño frente a los nuevos señalamientos. Su interpretación no constituye una decisión judicial ni demuestra que el antiguo comandante haya incumplido sus obligaciones.
La eventual extradición exige, además, un análisis jurídico independiente. No se produce automáticamente por la pérdida de beneficios y depende, entre otros factores, de la fecha y naturaleza de las conductas atribuidas.
¿PUEDE ANULARSE EL ACUERDO DE PAZ?
No existe una consecuencia jurídica automática que permita anular todo el Acuerdo Final porque uno o varios firmantes incumplan sus compromisos.
La Sentencia C-630 de 2017 de la Corte Constitucional respaldó las garantías de estabilidad jurídica previstas para la implementación del acuerdo y el deber de las instituciones estatales de cumplirlo de buena fe, dentro del marco constitucional.
La pérdida de beneficios judiciales de una persona y la desaparición jurídica del Acuerdo Final son situaciones diferentes.
Existe, además, un precedente. En 2019, después del rearme anunciado por antiguos comandantes, la JEP adelantó actuaciones contra quienes abandonaron el proceso, entre ellos «Jesús Santrich», «Iván Márquez» y «El Paisa».
Aquellas decisiones afectaron situaciones jurídicas individuales, pero no provocaron la anulación del acuerdo ni extinguieron las obligaciones del Estado con las víctimas y los excombatientes que permanecieron comprometidos con la reincorporación.
LA VERDAD QUE COLOMBIA DEBE ESCLARECER
Las acusaciones estadounidenses dejan tres interrogantes fundamentales: si las operaciones descritas realmente ocurrieron, quiénes participaron en ellas y si algunos beneficiarios de la justicia transicional ocultaron información o continuaron delinquiendo después de firmada la paz.
Para establecer responsabilidades será necesario identificar a los destinatarios del armamento presuntamente entregado en 2017, determinar su vinculación con las antiguas FARC y verificar qué información fue suministrada a la JEP.
También corresponde conocer las explicaciones de los antiguos dirigentes mencionados y las actuaciones que, dentro de sus competencias, consideren procedentes las autoridades colombianas.
Voces consultadas y pendientes: Para completar el contraste institucional se requieren pronunciamientos de Rodrigo Londoño, la JEP y la Fiscalía General de la Nación sobre el alcance de los señalamientos y las eventuales actuaciones que correspondan. No se atribuye a estas fuentes una respuesta que no haya sido obtenida.
El Acuerdo de Paz no se anula porque uno de sus firmantes incumpla. Pero tampoco puede convertirse en un refugio judicial para quien, habiendo recibido sus beneficios, haya ocultado deliberadamente la verdad o continuado delinquiendo.
Esa es la diferencia que la justicia colombiana deberá establecer, con pruebas y debido proceso, frente a las acusaciones estadounidenses: proteger la vigencia del acuerdo sin convertir sus beneficios en una garantía de impunidad.
