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En lo que va corrido del 2016 se han decomisado un total de 22.000 huevos de iguana en el Magdalena

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El trabajo conjunto logrado entre la Policía y Corpamag, ha permitido darle un golpe duro a la venta de huevos de iguana en el departamento, logrando en lo que va corrido del año el decomiso de 22.000 de estos, los cuales son comercializados especialmente a comienzos de año, temporada en que la mayoría de las Iguanas Verdes (Iguana iguana) se encuentran preñadas con un promedio de puesta de 30 hasta 49 huevos, convirtiéndose su estado de conservación preocupante a nivel nacional

Al igual que la Iguana Verde, otra especies que está siendo amenazada en el Magdalena es la Hicotea (Trachemys scripta), la cual se encuentra bajo la categoría de vulnerable (VU) y existe una alta presión a las aves silvestres de la Sierra Nevada de Santa Marta, las cuales son vendidas en las carreteras.

La cacería y comercialización de estas especies es un delito. La normatividad ambiental en la Ley 1333/2009 en concordancia con en el Decreto 1076 de 2015,  en el Artículo 2.2.1.2.5.3 (que compila el Decreto 1608 de 1978, Art. 55) afirma que No pueden ser objeto de caza ni de actividades de caza:

“Los animales silvestres respecto de los cuales la entidad administradora no haya determinado que pueden ser objetos de caza.

Los individuos, especímenes o productos respecto de los cuales se haya declarado veda o prohibición.

Los individuos, especímenes y productos cuyo número, talla y demás características no correspondan a las establecidas por la entidad administradora.

Los individuos, especímenes y productos respecto de los cuales no se hayan cumplido los requisitos legales para su obtención, o cuya procedencia no legalmente no esté legalmente comprobada.

Tampoco pueden ser objeto de caza individuos, especímenes o productos, fuera de las temporadas establecidas caza”.

La misma ley 1333, dentro del proceso administrativo, establece entre sus sanciones multas pecuniarias diarias hasta por 5000 salarios mínimos legales vigentes. De igual forma, la legislación penal en su Artículo 328 “Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables”. Indica que: “Con el incumplimiento de la normatividad existente se apropie, introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multe hasta de treinta y cinco mil (35.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad, cuando las especies estén categorizadas como amenazadas, en riesgo de extinción o de carácter migratorio, raras o endémicas del territorio colombiano.”

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