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Columnistas

Los moradores de la calle

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Por Carlos Payares G.

Responsabilizar al habitante de la calle por su propia condición, es tan cruel como echarle la culpa a alguien porque se le atravesó a una bala.

Hoy es común escuchar que el modelo neoliberal ha generado mayores desequilibrios sociales que los experimentados en décadas anteriores. Es por eso que nuestra sociedad vive demandando medidas de choque que permitan disminuir el impacto negativo que lo económico produce en lo social. Bajo el modelo neoliberal es posible demostrar que la pobreza se ha agudizado y que aparecen nuevos pobres producto de estructuras cada vez más excluyentes. También es posible escuchar de voceros del neoliberalismo el banal argumento según el cual si no nos integramos al contexto de la globalización (inversión extranjera, privatizaciones, concesiones, competitividad, productividad) las consecuencias serían
peores.

La exclusión social no es un fenómeno nuevo. Es un proceso que empieza donde la posibilidad de percibir ingresos suficientes para vivir en condiciones mínimas no se cumple. Se sigue suponiendo que el Estado debe asegurar estas condiciones mínimas a los ciudadanos. Sin embargo, el Estado opera más para atenuar los efectos negativos de la cada vez más globalizada economía. Lo cierto es que los ciudadanos que son excluidos hasta el límite, no tienen otro camino que recurrir al espacio público que les alcanza para ofrecer algún tipo de subsistencia. Este espacio, en las grandes y medianas ciudades, es precisamente la calle que se encuentra atiborrada de toda clase de trabajadores y moradores permanentes. De esta manera, el espacio público es convertido en un espacio privado. El ser humano lo hace suyo a su manera. Aún en contra de la estética y la legalidad formal. El que está en el límite de la exclusión se abraza a la calle como cualquier tabla de salvación que le ha quedado de su silencioso naufragio. Entender al morador de la calle fuera de este contexto es una esquizofrenia social. La calle como espacio de vida para miles de personas no es ajena a los procesos sociales y económicos de exclusión contemporánea. Y en este sentido somos responsables todos. Tanto por acción como por omisión.

No es la exclusión la única explicación de la habitabilidad de la calle pero es la que contribuye en la mayoría de casos. Existen otros factores en el plano familiar o personal como el maltrato familiar, la deserción escolar, el desempleo, la drogadicción, los embarazos prematuros. En este sentido la población en situación de calle amerita un reconocimiento como “población vulnerable”, dado que su estilo de vida puede calificarse como “disfuncional”, carente de condiciones mínimas para una vida con dignidad; además, presenta niveles elevados de alcoholismo y/o drogadicción, así como de prostitución, maltrato, explotación infantil y, en general, conductas que atentan, en veces, contra la tranquilidad y la seguridad ciudadanas, pero también contra los derechos y libertades de las mismas personas que habitan en la calle.

Todo parece indicar que el ejercicio pleno de la ciudadanía está aún muy lejos del imaginario popular. El tema se complejiza si observamos a los ciudadanos de la calle que, por estar en el límite de la exclusión, no hacen parte de la formación de una cultura ciudadana y de una participación en la sociedad civil. El ejercicio de la ciudadanía (reivindicación de derechos sociales) presupone un querer ejercer esos derechos.

¿Qué pasa cuando la exclusión social sufrida es asumida como opción o destino de vida? Desafortunadamente en sociedades como las nuestras la solidaridad tampoco hace parte del imaginario social y comúnmente se reduce a lo Durkheim llamó la solidaridad mecánica, es decir la solidaridad entre pares, entre iguales. El principio de solidaridad debe atender a los más excluidos en sus carencias más urgentes, pero generando siempre un salto hacia el ejercicio de los derechos sociales, hacia la autonomía social, civil y política.

Las estrategias de atención a los moradores de calle por regla general han sido fundamentalmente de tipo asistencialista y paternalista. Se ha dado énfasis privilegiado a la alternativa “institucionalizante” bajo el criterio de que son los habitantes de la calle la causa de su propio problema. El fenómeno de los habitantes de la calle exige otros criterios de análisis y otros sistemas de intervención. La concepción de que son marginados voluntarios que hay que rehabilitar se ha venido quedando corta. Hoy se trata de que a los habitantes de la calle se les reconozca haciéndolos parte de la categoría de los pobres y excluidos del país que, independientemente de acciones focalizadas para ellos, requieren ser atendidos desde las grandes políticas sociales y desde los propósitos de desarrollo social y económico que declaramos buscar para Colombia. Muchos de ellos quieren seguir siendo de la calle, pero con un mínimo de dignidad y justicia, a la manera de nómadas urbanos, que junto con los sedentarios citadinos, aspiran también a ser parte de la Nación.

No todos los habitantes de calle son indigentes y no todos los indigentes son habitantes de calle. De la misma manera no podemos afirmar la existencia de una relación directa entre habitantes de la calle y las actividades delincuenciales. Estas alusiones, de muchas maneras, significan una re-victimización a quienes la sociedad ha excluido mucho más que a cualquier otra población considerada vulnerable. Se trata de una forma de discriminación y señalamiento que se torna inadmisible a la luz de los DDHH, la Carta Magna y múltiples sentencias proferidas por la Corte Constitucional.

Ante tal concepción elitista nos basta con resaltar lo manifestado por la Corte Constitucional en su Sentencia T-043/15: “En nuestro país cada persona es «libre» de desarrollar su personalidad acorde con su plan de vida. Es a cada individuo a quien corresponde señalar los caminos por los cuales pretende llevar su existencia, sin afectar los derechos de los demás. «Es únicamente a través de esta manera donde efectivamente se es digno consigo mismo»”. De este modo, la «mendicidad» ejercida por una persona de manera autónoma y personal, sin incurrir en la intervención de un agente intermediario a través de la trata de personas, no es un delito ni una contravención. De hecho, cualquier tipo de reproche jurídico, sea en forma de sanciones o intervenciones terapéuticas forzadas, resulta inadmisible en tanto cosifica al habitante de la calle en aras de un supuesto modelo ideal del ciudadano virtuoso o a manera de una acción preventiva en contra de un potencial criminal”.

Agrega la sentencia, que “diariamente miles de ciudadanos, de muy diversos orígenes, deambulan por las calles de pueblos y ciudades de nuestro país. Sin rumbo fijo, su subsistencia se pone a prueba constantemente en medio de un entorno hostil, violento y abrumador… Por mucho tiempo este grupo de personas fueron objeto de persecución social e institucional, al asociárseles irremediablemente con el vicio, la locura y la delincuencia. En el mejor de los casos, el grueso de la población prefirió cerrar los ojos a esta macabra realidad y se acostumbró a tenerlos como parte del panorama citadino. Pero una vida así ya no puede ser indiferente al Estado colombiano. Es más, las condiciones de los habitantes de la calle resultan ser un buen rasero para evaluar la vigencia real de un Estado social y democrático de derecho, consagrado en el artículo 1º de la Constitución Política. Al igual que cualquier otro ser humano, el habitante de la calle cuenta con una trayectoria, con un pasado, tiene necesidades y sentimientos, así como una explosiva creatividad e ingenio por explotar. Entre ellos han desarrollado además formas de socialización, ocultas y alternas pero existentes”.

Con el fin de proteger a esta población el Estado está obligado a promover políticas de prevención y asistencia social dirigidas a mejorar las condiciones de estas personas. Además, en el caso de la drogadicción que genera una condición de debilidad psíquica, el Estado debe brindar al habitante de la calle la atención especializada de previsión, rehabilitación e integración social que se encuentra consagrada en el artículo 47 de la Constitución. Y es en este sentido que el Distrito de Santa Marta está empeñado en el cumplimiento de la Ley 1641 de 2013 y de la Política Pública distrital consagrada en el Acuerdo 005 de 2015. Convocamos a la sociedad en general a considerar a los habitantes de la calle como ciudadanos a los que formalmente se les han reconocido sus derechos en tanto seres humanos que son, pero que en la realidad el goce efectivo de esos derechos no se materializa ante la imposibilidad de desarrollar en condiciones mínimas de dignidad otros derechos humanos distintos a su simple existencia y no a criminalizar la mendicidad o la indigencia o la habitabilidad de la calle.

 

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