Análisis
Rifirrafe por Pequeñas Causas
Mientras el proyecto de Ley de Pequeñas Causas plantea agilidad en los trámites judiciales de los conflictos menores y descongestionar el sistema penal acusatorio, el Fiscal General de la Nación manifiesta, que, con su aprobación, la excarcelación en Colombia será masiva. OPINIÓN CARIBE consultó a expertos sobre el tema, quienes dan a conocer qué hay detrás de este debate.
Por Eduardo Luis Cantillo B.
Ante la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, el fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, cuestionó la llamada Ley de Pequeñas Causas que fue aprobada en tercer debate en el Congreso.
De acuerdo con el alto funcionario del ente de control, el proyecto de ley podría generar la excarcelación masiva de delitos querellables (considerados de menor gravedad), entre los que se encuentran hurtos y estafas, lo que afectaría la seguridad ciudadana.
Advirtió, que, de aprobarse este proyecto, se despenalizarían leyes como la de Natalia Ponce de León y la del maltrato animal, endurecidas recientemente.
“Nos preocupa mucho en la Fiscalía que el proyecto a derogar las conductas típicas que hoy son delitos querellables y alcanzar en adelante la naturaleza de contravenciones, por el principio de favorabilidad, den lugar inmediato al archivo o preclusiones de esas investigaciones”, aseguró Martínez, aunque resaltó que el Estado busca mayor eficiencia en la represión de conductas punibles para descongestionar el sistema judicial, por tanto, le pidió al presidente de la comisión crear un grupo especial para que revise este proyecto y elimine los riesgos que existen en él.
Son delitos considerados de menor gravedad aquellos que exigen que la persona afectada interponga una denuncia para iniciar la investigación, a diferencia de los demás delitos, en los que cualquier persona que tenga conocimiento del mismo puede interponer la acusación o la Fiscalía puede actuar sin necesidad de denuncia.
Se trata de los delitos querellables con la inducción o ayuda al suicidio, lesiones personales sin secuelas que produjeren incapacidad para trabajar, lesiones personales con deformidad física transitoria, lesiones personales con perturbación funcional transitoria, parto o aborto preterintencional, lesiones personales culposas, violación a la libertad religiosa, injuria, calumnia, maltrato mediante restricción a la libertad física, malversación y dilapidación de los bienes de familiares, hurto simple cuya cuantía no exceda de 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), entre otros.
Con la Ley de Pequeñas Causas, ciertas conductas consideradas como delitos menores en el Código Penal son ahora contravenciones penales, lo cual implica un tratamiento punitivo especial, cambios en los órganos y en las autoridades competentes y la adopción de un procedimiento oral, público y expedito.
¿QUÉ BUSCA LA LEY?
- Agilidad en el trámite y resolución de los conflictos menores, que antes se tipificaban como delitos, y ahora pasan a convertirse en contravenciones penales.
- Establecer un procedimiento oral y sumario, con un acceso fácil, oportuno e inmediato a las autoridades en casos como las lesiones personales, los delitos contra el patrimonio económico en general (hurto, el abuso de confianza, el daño en bien ajeno y demás).
- Descongestionar el sistema penal acusatorio, y especializa la labor investigativa que adelanta actualmente la Fiscalía General de la Nación para los grandes delitos, en la medida en que las nuevas contravenciones serán investigadas por la víctima bajo la figura de Acusador Privado y el juzgamiento corresponderá a los jueces de pequeñas causas. Se evita así, que no se retarde la acción de la justicia.
- Consagra mecanismos alternativos y ágiles como la indemnización integral y la conciliación para que la víctima obtenga una pronta y adecuada reparación por parte del contraventor, y una pronta resolución de estas pequeñas causas. De esta manera, la víctima tiene una intervención directa desde el comienzo del procedimiento contravencional, permitiendo mecanismos como la aceptación de imputación por parte del contraventor.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE DELITO Y CONTRAVENCIÓN?
La distinción entre delitos y contravenciones se basa en la gravedad del hecho ilícito que da lugar a una graduación diferente de las penas en uno u otro caso, considerándose a las contravenciones como delitos menores o pequeños.
El término contravención es utilizado en el ámbito del derecho, y sirve para designar aquellos actos que van en contra de lo legalmente establecido y esos actos pueden representar un peligro tanto para quien lo realiza, como para otros individuos. Las contravenciones cumplen con los mismos requisitos que un delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad). La única diferencia es que la propia ley decide tipificarla como falta, en lugar de hacerlo como delito, atendiendo a su menor gravedad.
Sin embargo, en Colombia la propuesta de ley ha desencadenado una serie de posiciones que ha alarmado a la opinión pública, entre ellas, los cuestionamientos que ha hecho el mismo Fiscal General de la Nación.
Hasta qué punto son válidos los argumentos hechos por el Fiscal General acerca de la excarcelación masiva que se daría en Colombia de aprobarse la ley.
En aras de responder a estas inquietudes, OPINIÓN CARIBE consultó a abogados penalistas, jueces y fiscales para que desde sus puntos de vista se analice el proyecto de ley que espera su aprobación en Cámara de Representantes.
Para los expertos sobre el tema, los cuestionamientos que hace el Fiscal General de la Nación, obedecen a las contradicciones políticas que no se logran entender, teniendo en cuenta que la Ley de Pequeñas Causas fue una iniciativa que respaldó el anterior Ministro de Justicia, Yesid Reyes Alvarado, bajo el argumento de que las cárceles fueran despobladas en cuanto a delitos menores, pero que el Fiscal General de la Nación hoy rechaza, argumentando que la excarcelación en Colombia va a ser masiva.
Hay quienes defienden la Ley al considerar que se trata de un problema social, en vista de que el sistema carcelario del país está colapsado, y en donde el hacinamiento sobrepasa el mil por ciento. Por ejemplo, en la Costa, Valledupar encabeza la lista por hacinamiento, le siguen Santa Marta, Barranquilla y Sincelejo.
“Si el proyecto de ley busca despoblar las cárceles por parte del Gobierno, debe traer consigo mecanismos sustitutivos en cuanto a la penalización, no hay que olvidar que tanto en materia de delito como en contravención van a ser condenados los que tengan méritos. El Estado no va a dejar de sancionar al infractor de la ley, es decir, el delincuente no va a ser perdonado como muchos rumorean”, indicó un penalista consultado.
Por su parte, Claudia Patricia Consuegra Carrillo, jueza Séptimo Penal Municipal con funciones de conocimiento de Santa Marta, invita a la ciudadanía a tener claro que como sociedad hay que concienciarse de que un delito pase a llamarse contravención de ninguna manera significa que salen del derecho penal, esto quiere decir, que se sanciona de manera diversa, mas no que dejen de ser materia de derecho penal.
“Este proyecto es incluyente, porque antes, las contravenciones se encontraban en normas apartes, esta vez se le van a agregar a un libro aparte al código penal, llamado libro tercero y van a quedar ahí metidas todas las contravenciones. El hecho de que una conducta punible sea vestida como contravención no significa que haya impunidad o que no va a ser materia de investigación, por lo contrario, lo que nos está diciendo es que son ciertas conductas que lesionen bienes jurídicos particulares más que sociales se llamarán contravenciones y las mas altas seguirán siendo delito.
Para la jueza Consuegra Carrillo, un delito hace un daño social y las contravenciones daños particulares.
Una conducta que pase de delito a contravención no es sinónimo de despenalización ni tampoco de impunidad, es simplemente un procedimiento diferente o de avanzada denominado como acusador privado.
ACUSADOR PRIVADO
Es la figura jurídica en donde la víctima se presenta ante la Fiscalía y solicita al Fiscal la facultad de acusar e investigar el proceso de investigación de manera personal. El fiscal tendrá un mes para aceptar dicha proposición que la da a la víctima la posibilidad de presentar ante el juez las pruebas sin necesidad de que un fiscal diligencie la investigación.
«Esta es una ventaja grandísima, lo que permite descongestionar los volúmenes de carpetas que tienen los fiscales, la víctima o interesado pondrá en movimiento su investigación por medio de un abogado, lo que da paso a que la Fiscalía se ocupe de los procesos graves y los particulares de las contravenciones o llamados delitos menores”, explicó la Jueza.
La acusación privada está considerada como un avance positivo para los estrados judiciales, teniendo en cuenta que la gran queja que existe en Colombia, es que la Fiscalía deja que toda investigación se archive. En la actualidad, según registros presentados por el ente de control, un fiscal maneja, actualmente, entre 2.000 y 3.000 carpetas.
“No estoy de acuerdo con el Fiscal General cuando dice que las excarcelaciones van a ser masivas, porque en la práctica judicial por contravenciones no hay nada impreso, porque hasta ahora, estos son delitos con penas muy leves, penas de hasta cuatro años, lo que significa que no hay privación de la libertad, a menos que la persona tenga antecedentes, hecho que es muy raro. La excarcelación a la que él se refiere es un sofisma de distracción para que la gente piense que van a salir libre muchos presos, porque no va a suceder así”, explicó la jurista.
Agrega, que las afirmaciones del fiscal Néstor Humberto Martínez, en donde asegura que con la conversión de delito a contravención va a haber despenalización, son falsas, porque un delito y una contravención hacen parte de una misma estructura, las dos son conductas punibles identificadas en el código penal. Se va a seguir procesando, pero con distinto procedimiento.
Ante los interrogantes que se hacen los colombianos acerca de que, si el hurto calificado y hurto de celular van a ser contravenciones, la Jueza desmintió ese rumoreo, al manifestar que la norma a aprobar señala, que se llevará a cabo el procedimiento de contravención solo al delito de hurto calificado de los numerales 1 y 2, es decir, violencia contra las cosas, “el que se mete por el techo, el que derriba la reja; y el dos que se refiere a poner a la víctima en estado de indefensión”.
LA FISCALÍA TIENE DEMANDAS POR MÁS DE 8 BILLONES DE PESOS POR RETENCIONES QUE HAN TERMINADO EN ABSOLUCIONES.
Con respecto a los procedimientos a efectuar cuando se trata de una captura por hurto simple, expresó, que las autoridades deben aprender a llevar a cabo el debido proceso para que no sean absueltos los infractores, “hoy día las garantías que se les da al victimario, no son de alcahuetear al transgresor, son garantías que se deben cumplir, y es cuando la policía judicial debe aprender a cumplirlas y a ser ágil”.
Por otra parte, se refirió al proyecto de ley como una mentira, decir que, con su aprobación, se va a descongestionar el sistema judicial, al considerar, “vamos a ser los mismos jueces los de los delitos y las contravenciones, yo tengo 180 procesos de delitos, y si me llegan contravenciones, ¿dónde las voy a meter? no habrá ninguna descongestión. Para que exista tal descongestión, debe crearse una unidad especial de pequeñas causas la cual no está referenciada en el proyecto.
«LA CONTRAVENCIÓN NO AGILIZA»
Para la Jueza, teniendo en cuenta la ley en tercer debate, esta no varía respecto a los procedimientos tradicionales, al considerar que la contravención tiene la mismas etapas que el proceso ordinario de delitos, «si se quiere hablar de agilidad en los procesos debieron acortarse las etapas, por ejemplo, en el ordinario hay una etapa de imputación, acusación, preparatoria, juicio oral y lectura de fallo, en las contravencionales debe haber solo tres audiencias, pero no, finalmente son las mismas, comunicación, acusación, preparatoria, juicio oral, lectura de fallo y recursos, con menos días, de 80 pasan a ser 40», precisó.
Afirma, que para que se hable de un proceso ágil, debe ser conciliado con las partes en una misma sala y de ahí pasar a dictar sentencia de manera rápida.
LOS VACÍOS DE LA LEY
Se habla del acusador privado por parte de un abogado en ejercicio, lo que imposibilita el acompañamiento de los consultorios jurídicos, ¿qué va a pasar con las víctimas que no tienen para pagar un abogado?
Por otra parte, las cuantías para las contravenciones son muy elevadas, la norma las estipula menores a 150 salarios mínimos vigentes, en contra del patrimonio económico como hurto, estafa, daño en bien ajeno, las cuales no superan los dos millones de pesos. La acusación privada implica gastos para la víctima.
- ¿Qué pasa en los casos de captura en flagrancia, en donde el fiscal normalmente lleva al capturado ante un juez de garantías, legaliza, captura e imputa cargos?¿Cómo será en los delitos contravencionales? se habla de comunicación de cargos que aún no son muy claros.
- No clarifica si el sistema será oral o escrito.
- Se estipula el delito de Omisión de denuncia de explotación sexual infantil como contravención, en el título que trata sobre Sentimiento Religioso y Respeto de los Difuntos, “eso es grave, porque si nos vamos a la norma, el delito de Omisión de Denuncia de Explotación Sexual Infantil, está en el código penal y se encuentra en el capítulo de delitos sexuales y aquí lo ubican en el sentimiento religioso. Se omite que Colombia tiene tratados internacionales de protección a los niños y hay normas que nos dicen que cuando haya niños de por medio, el delito no puede ser querellable.
Para el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, Carlos Milton Fonseca, la ley fue inspirada con el fin de acabar el populismo punitivo, con respecto a la criminalización de las conductas, “no es más que acabar con el hacinamiento en las cárceles y descongestionar los despachos judiciales. Volver querellables y contravencionales algunas conductas punibles”.
Asegura, que no es la excesiva cantidad de pena lo que aleja al delincuente del delito, lo que lo aleja es, que efectivamente, purgue la pena y que sea proporcional con el delito.
La ley crea la figura del acusador privado, el cual tiene facultad de adelantar la acción penal y de poner en movimiento el aparato del Estado para perseguir los delitos y a sus presuntos autores.
«Quienes van a conocer de las contravenciones, no van a ser los inspectores de policías, estas contravenciones especiales las conocerá primero la Fiscalía y el acusador privado, ante los jueces municipales de pequeñas causas, esto en respuesta de que nuestro actual procedimiento penal está colapsado, el centro de servicio tiene alrededor de siete mil formulaciones de imputaciones que no se han hecho, las cuales son requisitos sustanciales dentro de los procedimientos para garantizar el debido proceso, ante esto, las contravenciones buscan tener un papel fundamental, se trata de agilizar esos procesos.
Muchos países del mundo han considerado que, en un verdadero sistema acusatorio no deben existir audiencias de formulación e imputación, sino que con el sistema acusatorio se debe empezar con la acusación, lo cual es la finalidad de esta ley.
LOS IMPEDIMENTOS DEL ACUSADOR PRIVADO
Existen actividades que implican afectación de los derechos humanos, las cuales no puede realizar el acusador privado, por ejemplo, toma de muestras de fluido, interceptación de líneas telefónicas, inspecciones corporales, registros y allanamientos, diligencia de agentes encubiertos y demás actos que son facultados solo por la Fiscalía.
SI EN LA ACTUALIDAD SE CAEN LOS PROCESOS EN MANOS DE LA FISCALÍA, ¿QUÉ GARANTÍA OFRECEN ESTOS ACUSADORES PRIVADOS?
El hecho de que dichas investigaciones sean adelantadas por los acusadores privados, no exime a la policía judicial de los procedimientos de capturas, “hay que dejar claro que, de implementar la ley, cada quien tendrá su rol», indicó el penalista.
Agrega, que el accionar de los jueces tienen como fin brindar las garantías de los acusados, “es la forma de ponerle límite al poder punitivo al ejercicio de la actividad estatal, lo que se busca por parte de un juez cuando decreta ilegal una captura, es enviar un mensaje a quienes realizaron mal la aprehensión para que esta sea repetida, sin embargo, se entiende lo contrario, teniendo en cuenta que las personas manifiestan que la culpa es del juez porque dicho infractor salió en libertad, olvidando que es responsabilidad de los Policías y Fiscales llevar a cabo el debido proceso».
FISCALÍAS ATIBORRADAS
Según las cifras de contratación del ente de control, la nómina en el país la integran 25 mil funcionarios, sin embargo, la falta de fiscales en las regiones dan paso a que el sistema de judicialización no de abasto, «hoy día tengo más de 15 carpetas en el escritorio, y aunque detrás de cada una hay una víctima que anhela justicia, el escaso cuerpo de investigación con el que cuento, nos obliga a darle prioridad en los casos de mayor envergadura, dando paso a que por vencimiento de términos muchos casos sean absueltos», indicó una fuente en el cargo.
NO PODRÁ LA FISCALÍA CEDER LA INVESTIGACIÓN A LA VÍCTIMA
1) Cuando no esté identificado ni individualizado el sujeto investigado.
2) Cuando el indiciado pertenezca a una organización criminal y el hecho esté relacionado con su pertenencia a este.
3) Cuando el indiciado sea imputable, es decir, menor de edad o con trastorno mental.
4) Cuando exista política criminal o interés del Estado o colectivo.
5) Cuando se trate de procesos adelantados por el sistema de responsabilidad penal para adolescentes.
Entre otras inconformidades, las contravenciones solamente pueden ser iniciadas por el querellante legítimo, o sea, la víctima, sin embargo, en el proyecto le dan facultad a los policías para interponer las querellas en los casos de hurto contravencional que no hayan sido puestos en conocimiento por el sujeto pasivo, «esto es peligroso, porque se le da armas a la policía que no deberían tener», asegura la jueza Claudia Consuegra.
Para el abogado penalista, Rubén Ceballos, el querer solucionar todos los conflictos en Colombia a través del derecho penal es un abuso, “la cárcel no es la solución, ahí se acrecientan los problemas del país, porque sencillamente no hay resocialización, por lo contrario, son consideradas las Universidades del delito, y a la prueba está que desde ahí salen las extorsiones que afectan a la sociedad”.
Con respecto a la cobertura y asistencia de la Fiscalía, asegura, que estas no cumplen con su papel, “hay muchas deficiencias, fiscales con muchas carpetas para investigar, pero con pocos investigadores a su disposición para agilizar y descongestionar los estrados judiciales, lo que da paso a que en el país sean cientos los casos que se caen por vencimiento de términos”.
Explica, que el derecho procesal actual basado en el principio acusatorio ha fracasado, y se cuestionará a futuro si se justifica mantener el sistema acusatorio en Colombia o volver a la Ley 600 del 2000, en vista de que los expedientes no están caminando porque no hay la infraestructura suficiente, y porque no existe la cultura jurídica anglosajona, al ser el sistema oral colombiano extraído de Inglaterra y Estados Unidos.
“El sistema acusatorio lleva más de diez años de vigencia y en los despachos judiciales no se ven los avances, por lo contrario, están congestionados, y no podemos ocultar que estos órganos no cuentan con la logística necesaria para cumplir con sus funciones”.
((PARA TENER EN CUENTA))
«En Colombia, el delito y la contravención son conductas punibles que no dejan de ser penalizados, solo cambia el procedimiento de investigación».
Para que un caso pase a manos de un acusador privado, debe el Fiscal estudiarlo, identificar al sujeto investigado, determinar el delito y los hechos por los cuales se va a acusar, en otras palabras, agilizar la labor que el Fiscal no hace por cuestión de tiempo.
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