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Perlas de la jurisdicción especial

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Por Carlos Holmes Trujillo

Las perlas de la jurisdicción especial para la paz son muchas, y en el debate actual apenas se están tratando algunas del nutrido repertorio.

Todo empieza con una especie de preámbulo en el punto 1 del 5.2.1. que se esgrime como un principio rector de dicha jurisdicción.

Se trata de un aparte del voto concurrente del magistrado García-Sayán, en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el caso de la masacre de el Mozote y lugares aledaños vs. El
Salvador.

Lo que guía la genial creación, entonces, es una opinión minoritaria, pues eso son los votos concurrentes, sobre el asunto de la amnistía en procesos de paz, en una providencia en la que la CIDH condenó al Estado por la violación de múltiples derechos y reafirmó su deber de investigar, juzgar y condenar a los responsables de los más graves delitos.

Con respecto al ‘paradigma orientador’, punto 3 del 5.2.1. lo que tiene el acuerdo es casi un párrafo, sin comillas, de Juan Llambías de Azevedo, sobre la teoría de la justicia prospectiva.

El mismo profesor sostiene en el escrito, cuya cita se omite, que se trata de una materia que “apenas tiene antecedentes”.

Sin embargo, dicha teoría quedará consagrada en nuestra carta fundamental con carácter inmodificable.

Ni hablar por ahora de las consecuencias futuras del nuevo sistema, que hará una “calificación jurídica propia” (punto 19 del 5.1.2. II) con respecto a las conductas sobre las que tendrá competencia, “la cual podrá ser diferente a la efectuada por las autoridades judiciales, disciplinarias o administrativas”.

Y esto se convertirá en norma constitucional pétrea.

Pero, la intención de estas líneas es hacer referencia al asunto de la sanción a los principales responsables de los más graves delitos que acepten su responsabilidad oportunamente.

Resulta que ella será la restricción de la libertad y se podrá diseñar en relación con el cumplimiento de los acuerdos en materia de desarrollo rural, participación política y solución al problema de las drogas ilícitas.

¡No se sorprenda!

Todo esto se encuentra en el listado de sanciones, y significa que será posible ejecutarlas por un tiempo pre establecido o por resultados, es decir, por ejemplo, la construcción de una infraestructura determinada.

¿Qué explica lo anterior?

Pues que quienes comparezcan ante la sala de reconocimiento de verdad y responsabilidad podrán presentar un proyecto “detallado, individual o colectivo, de ejecución de los trabajos, obras o actividades reparadoras y restaurativas”.

Nada se deja al azar.

Se estipulan en el acuerdo entre el Presidente Santos y ‘Timochenko’ los trabajos, actividades y obras que pueden contener los proyectos.

Estamos hablando de construcción y reparación de escuelas, electrificación y conectividad, recuperación ambiental, y centros comunitarios, por ejemplo, en las zonas rurales y programas de desarrollo en las zonas urbanas.

La reclusión hasta de 30 años, que consagra el Estatuto de Roma para quienes hayan cometido los delitos de lesa humanidad, genocidio y crímenes de guerra, podrá convertirse, en Colombia, en trabajos comunitarios como pena principal.

Y así se tiene la osadía de sostener que esas penas respetan los estándares internacionales.

Estas son algunas de las perlas de la jurisdicción especial par la paz.

¡Faltan muchas más!

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