Metrópolis
¿Qué va a pasar con los concejales de Santa Marta, siguen o se van?
El pasado 7 de diciembre, se dio a conocer el fallo del Consejo de Estado, donde se declaró la nulidad de la elección de Wilfrido Gutiérrez Ospino como contralor distrital, para el período constitucional comprendido entre los años 2016-2019, proferida en el Acta N° 007 del 10 de enero de 2016, del Concejo Distrital de Santa Marta.
Dicho fallo revocó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, con fecha del 22 de agosto del presente año, que mantenía al jefe del órgano de control fiscal de la Ciudad en su cargo.
Cabe resaltar que el Tribunal Administrativo del Magdalena admitió la demanda en contra de Gutiérrez Ospino, debido a su presunta inhabilidad para el ejercicio de cualquier cargo público, en virtud de haber fungido como Jefe de la Oficina de Control Interno de la Universidad del Magdalena, función que desempeñó hasta los primeros días de enero del 2016.
¿QUÉ VA A PASAR AHORA CON EL CONTRALOR DISTRITAL?
Según el abogado de la Contraloría Distrital de Santa Marta, Miguel Tejeda, antes de que la sentencia proferida por el Consejo de Estado quede en firme, Wilfrido Gutiérrez, como particular, podrá recurrir a una serie de recursos, “con fundamento en un principio constitucional se habla de que debe haber doble instancia a nivel de derecho en Colombia, por tanto, el Contralor Distrital podría tener derecho a una reposición y a la súplica que es ante la sala plena del Consejo de Estado, que reúne y define si está o no de acuerdo con el fallo”.
No obstante, el abogado experto en procesos electorales, Humberto Díaz Costa y otros juristas consultados por OPINIÓN CARIBE, reiteraron que es posible que se haga un trámite interno en el Consejo de Estado y/o un recurso de aclaración y de adición de la sentencia, que no tendrá injerencia en el fallo ya emitido por la máxima corte y que fue proferido el pasado 7 de diciembre.
“De todos modos desde el próximo lunes habrá vacancia judicial y todos los juzgados del país cerrarán y vuelven a abrir en enero. Los honorables concejales del Distrito podrán presentar recurso de aclaración y adición de la sentencia y eso le da aproximadamente dos meses más al proceso. Luego, el Tribunal proferirá un auto de obedézcase y cúmplase y ese día quedará debidamente ejecutoriada la sentencia”, señaló el jurista Díaz Costa.
También reiteró que el Concejo Distrital de Santa Marta deberá programar una fecha de elección para realizar la nueva escogencia y si este Cabildo se encuentra en receso, el señor Alcalde deberá convocar a extras para que se programe la fecha para la elección del nuevo contralor distrital.
Es importante mencionar que la nueva terna para la escogencia del Contralor Distrital de Santa Marta, se selecciona de la lista de elegibles contenida en la Resolución número 10 del 7 de enero de 2016, entre ellos: Edilson Palacio Castañeda, Ana María Medina Romero y Miguel Tejeda Meza.
¿PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE LOS HONORABLES CONCEJALES?
La sentencia del Consejo de Estado lo único que resuelve es declarar la nulidad del Contralor del Distrito de Santa Marta, sin embargo con lo decidido en el fallo y cuando este ya se encuentre en firme, se podrá iniciar individualmente demandas por pérdida de investidura para cada uno de los 18 de los 19 concejales (a excepción del concejal Juan Ruiz) que votaron por la elección de Wilfrido Gutiérrez a la Contraloría Distrital o, en su defecto, se podría hacer la solicitud a la Procuraduría que entre a sancionarlos por haber votado por una persona que estaba inhabilitada.
“Las acciones son individuales. Si demandan a 10 concejales, decretan 10 pérdidas de investidura; si demandan 18 concejales, decretan 18 perdidas de investidura. La actual sentencia del Consejo de Estado lo único que decreta es la nulidad de la elección del Contralor Distrital de Santa Marta, pero ese fallo es la prueba para poder iniciar otras acciones como es la pérdida de investidura o como lo es una sanción disciplinaria en la Procuraduría”, certificó el abogado experto Díaz Costa.
Igualmente, otros juristas conocedores de temas electorales le afirmaron a este medio que actualmente existe un proceso abierto en contra de los concejales honorables y que reposa en la Procuraduría.
Aseguraron además que, aunque hubo tres comisiones de concejales para la revisión de hojas de vida y requisitos para poder ser aceptados como candidatos a Contralor Distrital; revisión de antecedentes y, entrevistas, lo anterior no incide en que cada uno de los 19 concejales debían revisar si existía inhabilidad o no de los aspirantes incluidos en la terna para la elección, al momento de la votación.
Por su parte, el presidente del Concejo de Santa Marta, Juan Carlos Palacio, le afirmó a OPINIÓN CARIBE que se encuentran tranquilos, pues “el Consejo de Estado ha reconocido que había realmente muchas lagunas en este proceso y hoy ni siquiera le ha referido copia a los concejales, ni se ha referido a la decisión de la elección del Honorable Concejo como de irresponsable, sin embargo, estamos prestos a hacer la defensa en la Procuraduría General de la Nación, si así existieran méritos para abrir una investigación disciplinaria en nuestra contra”.
Agregó, que explicarán las circunstancias de cómo se dio la elección del Contralor Distrital de Santa Marta, que según su opinión es una elección pionera en el país debido al acto legislativo 02 del 2015 y que dirigió la elección de contralores y personeros de una forma distinta a cómo se venía haciendo en años anteriores.
PROCESO PARA ESCOGER AL CONTRALOR DISTRITAL DE SANTA MARTA
La Ley establece que los honorables concejales elegidos para un período constitucional de 4 años deben posicionarse en los primeros días hábiles del año, para así escoger una mesa directiva, donde eligen presidente, primer y segundo vicepresidente y secretario. Cabe destacar que para elegir al secretario anteriormente se hacía al mismo tiempo de la elección de las directivas del Concejo, sin embargo, hoy se realiza un concurso y, por lo general, lo eligen entre los siete y diez días siguientes.
“También el Concejo Distrital tiene la facultad de elegir Contralor y Personero y se programan las fechas de elección de las ternas”, explicó el jurista Díaz.
Según el presidente del Concejo Distrital, Juan Carlos Palacio, se abre una convocatoria pública con el fin de que se inscriban todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos para aspirar a la Contraloría y a la Personería Distrital.
“Posteriormente hubo un estudio de hojas de vida, requisitos y antecedentes realizado por tres comisiones en el Concejo de Santa Marta y de ahí se arrojaron unos resultados que dieron unos puntajes y que conllevaron a sacar una lista de elegibles que fueran entregados a la plenaria del Concejo para ser elegidos posteriormente, mediante votación.
Esa fue la tramitología que surgió, lógicamente hay unos filtros que hoy, algunos dicen que recurrieron a alguna negligencia, pues se dejaron pasar unas hojas de vida, pero realmente las condiciones mediante sentencias eran muy diferentes a lo que ha dicho hoy el Consejo de Estado, en su momento no incurría en ninguna inhabilidad”, puntualizó el Concejal.
COMISIONES
Los concejales que hicieron parte de la comisión que revisó la hoja de vida y requisitos de los aspirantes a la Contraloría Distrital, son: Karen Hernández, Aníbal Charris y Jeison Eljadue.
Los concejales que hicieron parte de la comisión encargada de revisar los antecedentes, son: Carlos Pinedo, Carlos Bolaño y Nelson Calderón.
*Nelsón Calderón, en conversaciones con este medio aseguró que la inhabilidad nace en el momento que se escoge a la persona como Contralor del Distrito. “Yo no escogí al Contralor, ya yo no estaba cuando lo escogieron, por tanto, no incurrí en ningún delito”.
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