Análisis
Dos niños son abusados cada hora
El Bienestar Familiar regional Magdalena recibe una denuncia diaria por casos de violencia sexual contra niños y adolescentes. Hasta el mes de abril habían sido reportados 3.063 casos de niños víctimas de abuso sexual, frente a los 10.780 del año pasado.
Cada hora, dos niños son víctimas de abuso sexual en Colombia. Esta aterradora cifra se dio a conocer en el último informe ‘En deuda con la Niñez’, de Save The Children, que muestra los problemas que afectan a los niños y adolescentes en el mundo.
El informe revela, además, que durante el 2016, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses realizó 17.908 exámenes medico legales a niños y adolescentes por presunto delito sexual, siendo las niñas las principales afectadas con el 84%.
Según Medicina Legal, los familiares son los principales agresores con el 44% de los casos, mientras, un conocido fue el autor del delito con el 32%. Estos datos indican, que en más del 70% de las ocasiones, el victimario conoce a la víctima.
“Cualquier tipo de violencia en contra de la niñez es inadmisible y además, prevenible. Lo más preocupante es que en el contexto familiar sucede la mayoría de los casos de abuso sexual”.
De acuerdo con la información suministrada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar a OPINIÓN CARIBE, “los casos de abuso sexual siempre serán preocupantes. Sin embargo, la sociedad colombiana es tolerante con los ‘depredadores’ de los más débiles de nuestra especie, que son los niños, y a quienes los adultos deberíamos cuidar”.
REGIONES MÁS VULNERABLES
El Bienestar Familiar abrió 13.843 procesos administrativos de restablecimiento de derechos, a niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, en el periodo 2016 y los cuatro primeros meses de 2017.
Además, tienen identificados los lugares donde se reporta la mayor cantidad de casos como lo es la capital del país, seguida de los departamentos de Valle del Cauca, Cundinamarca, Atlántico, Antioquia, Córdoba, Magdalena, Nariño, Cauca y Bolívar.
REALIDAD EN EL MAGDALENA
Hasta el mes de abril del año en curso, el Magdalena fue el séptimo departamento donde el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realizó más aperturas de procesos administrativos de restablecimiento de derechos por casos de abuso sexual, con 560 registros.
Los niños son los más vulnerables ante los casos de maltrato, abuso, violación y muerte de estos en todas las regiones, en todos los estratos y en todas las familias. Durante este año, han sido reportados 3.063 casos de infantes víctimas de abuso sexual, frente a los 10.780 del año pasado.
En las estadísticas que maneja esta entidad se evidencia que las principales víctimas de violencia sexual son las niñas. El año pasado, se registraron 9.140 casos; y hasta el mes de abril de este año, van 2.644. Mientras que, durante el 2016, 1.640 niños fueron víctimas; y hasta abril del año en curso, iban 419.
El reporte de la regional Magdalena de niños y adolescentes que ingresaron al proceso administrativo de restablecimiento de derechos por ‘víctima de violencia sexual’ indica que la mayoría de los casos se presenta en niños de edades entre los 12 y los 17 años.
Por su parte, ante la Policía Metropolitana de Santa Marta fueron denunciados 177 casos durante el año pasado; y en lo que va de este año van 149, de los cuales 54 han sido por actos sexuales con menor de 14 años; 30 por acceso carnal abusivo con menor de 14 años; 19 por acceso carnal violento y acto sexual violento.
DELITOS SEXUALES
En el Código Penal vigente están estipulados los delitos sexuales de la siguiente manera:
Artículo 205: Acceso carnal violento: El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de 8 a 15 años.
Artículo 206: Acto sexual violento: El que realice en otra persona acto sexual diverso al acceso carnal mediante violencia, incurrirá en prisión de 3 a 6 años.
Artículo 207: Acceso carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir: El que realice acceso carnal con persona a la cual haya puesto en incapacidad de resistir o en incapacidad de resistir o en estado de inconsciencia, o en condiciones de inferioridad síquica que le impidan comprender la relación sexual o dar su consentimiento, incurrirá en prisión de 8 a 15 años. Si se ejecuta acto sexual diverso del acceso carnal, la pena será de tres a seis años.
En el capítulo segundo de este mismo título encontramos lo relacionado con los actos sexuales abusivos, los cuales son sancionados penalmente en los siguientes casos.
Artículo 208. Acceso carnal abusivo con menor de 14 años: el que acceda carnalmente a persona menor de 14 años, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años.
Artículo 209: Actos sexuales con menor de 14 años: El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de 14 años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de 3 a 5 años. Inciso 2o adicionado. Artículo 33, Ley 679 de 2001. Si el agente realizare cualquiera de las conductas descritas en este artículo con personas menores de 14 años por medios virtuales, utilizando redes globales de información, incurrirá en las penas correspondientes disminuidas en una tercera parte.
Artículo 210: Acceso carnal o acto sexual abusivos incapaz de resistir: El que acceda carnalmente a persona en estado de inconsciencia, o que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resistir, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años. Si no se realizare el acceso, sino actos sexuales diversos de él, la pena será de 3 a 5 años.
Artículo 210 A: Acoso sexual: El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona, incurrirá en prisión de uno a tres años.
En el capítulo tercero del Código Penal, en su Artículo 212, se define el acceso carnal de la siguiente manera:
Artículo 212: Acceso carnal: Para los efectos de las conductas descritas en los capítulos anteriores, se entenderá por acceso carnal la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto.
También está tipificado como delitos el estímulo a la prostitución de menores, pornografía con menores, inducción a la prostitución, utilización o facilitación de medios de comunicación para ofrecer servicios sexuales de menores, y la demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad.
ALERTA EN COLOMBIA
El Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo advirtió que, en 85 municipios, de 19 departamentos, hay riesgo vigente de violencia sexual contra mujeres y niñas.
La agencia del Ministerio Público aseguró, que el incremento de agresiones contra esta población se debe a un proceso de expansión de grupos armados ilegales como las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (en el Pacífico y en Córdoba), el EPL y el ELN, así como la disidencia de las Farc.
“Se requiere especial atención en el marco del proceso de post-acuerdo, en la medida en que la violencia sexual puede exacerbarse como forma de control de la población o en la disputa de los actores armados por el reposicionamiento y el dominio territorial de espacios en donde estaban las Farc”.
Este año, de 664 casos acompañados por la Delegada para los Derechos de las Mujeres y los Asuntos de Género, 105 corresponden a mujeres víctimas de violencia sexual relacionadas con el conflicto armado, quienes, además, tienen graves obstáculos para el restablecimiento integral de sus derechos.
A esto se suma que en las zonas de frontera hay un alto riesgo para las mujeres, debido a dinámicas de control de distintas economías ilegales (como la minería ilegal y los cultivos ilícitos), y a otros delitos como la trata de personas con fines de explotación laboral o sexual. Es el caso de Tumaco, los municipios de la costa chocoana y la zona fronteriza con Venezuela en Norte de Santander y Cesar.
¿DE QUÉ FORMA ACTÚA EL ICBF?
A través de la línea 141, el Bienestar Familiar recibe denuncias de vulneración, inobservancia o amenaza de derechos de los niños y adolescentes; y así mismo, brinda información oportuna y exacta a quien la solicite.
“Los abusos deben ser tratados de acuerdo con quien conozca inicialmente el caso. Si el caso se conoce por medio de alguna entidad de salud, de educación, un miembro de la familia o un particular, se debe enviar la información a la Fiscalía Caivas, para crear la noticia criminal.
Esta denuncia inicial también pueden recibirla en la URI. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar hace la verificación de esa denuncia y si el equipo psicosocial o el niño, niña o adolescente lo confirma por medio de la psicóloga, se envía al Defensor de Familia, quien está en la obligación de presentar la denuncia penal.
Luego esa denuncia va a la Fiscalía y ellos solicitan al Defensor de Familia del Icbf que restablezca los derechos. Si el agresor es mayor de edad y la víctima es menor de edad lo recibe el Centro de Atención Integral a Víctimas de Abuso Sexual, Caivas. Si los dos son menores de 14 años, el caso es gestionado por el Centro Zonal que le corresponda.
Luego a la víctima se le brinda atención para restablecer los derechos vulnerados; pero las acciones que se le realizan dependen si el abuso fue a través de acceso o de actos.
Acceso: Dentro de las 72 horas de ocurrido y denunciado al Icbf, se debe enviar de manera prioritaria a la entidad de salud correspondiente para ejercer un tratamiento médico que no solo corrobore lo ocurrido, sino que evite las posibles infecciones o enfermedades de transmisión sexual que la víctima puede haber contraído. También se les ofrece un apoyo psicológico a los menores de edad y a su medio familiar, que facilite aclarar los hechos y ayudar a superar los posibles traumas generados. Según lo que se observe, el Icbf se encarga de proteger y cuidar al niño y puede llegar, como última opción, a retirar al niño o adolescente del medio familiar si el presunto agresor se encuentra en la misma vivienda o que los familiares no den las garantías para su cuidado.
Otro derecho que la Corte estableció es el de la interrupción del embarazo voluntariamente a las víctimas de abuso. La ley solo lo contempla cuando se da alguno de estos casos: cuando hay violencia sexual, deformación del feto o riesgo en la salud de la madre. Pero primero se le presentan todas las opciones a través de la psicóloga: adopción, ayuda familiar, apoyo psicológico, etc. Luego, si voluntariamente accede, el Icbf hace la solicitud a la entidad de salud correspondiente.
Actos: De igual manera se adelanta el proceso de restablecimiento de derechos una vez se haya confirmado que la denuncia es real, pero no se debe pasar por entidades de salud. Se da apoyo psicológico y se comprueba, al igual que en el caso de acceso, que no se encuentren vulnerados otros derechos del niño o adolescente como el de la escolarización, la nutrición, la identidad, además del de la integridad. Estos actos a los que se ha hecho referencia incluyen tocamientos, niños viendo actos sexuales o fotos inadecuadas de estos desnudos, entre otras aberraciones.
El Icbf no se hace cargo en ningún caso de la judicialización del presunto agresor. Esto es responsabilidad de la Fiscalía y la Policía Judicial”.
PREVENCIÓN
Sobre la forma en la que se pueden prevenir estos hechos, el Bienestar Familiar asegura, que “como sociedad se lograría siendo conscientes del daño que sufren los niños y tomar medidas para cambiar o revertir cada una de esas situaciones. Estableciendo buenos modelos a seguir, iniciando un plan de acción contra el embarazo no planeado, volviendo a hacer de la familia el centro en que crecen, se protegen y desarrollan los niños; preparando padres para ser ejemplo y enseñarles a resolver los conflictos con el diálogo, la comunicación y la confianza”.
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