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Territorio & Poder

Reglas claras para la propaganda electoral en espacios públicos de Santa Marta

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En el contexto del segundo comité electoral en Santa Marta, El Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental (Dadsa), socializó el decreto 237 de julio de 2019 ante directivos y representantes de diferentes partidos y movimientos políticos, y grupos significativos de personas, en aras de que dichas colectividades no incurran en violaciones al acto administrativo que da cuenta del uso adecuado de publicidad política.

La socialización fue liderada por la directora del Dadsa, Diana Escobar Valencia y, posteriormente, el equipo de esta entidad, apoyó el desarrollo del Comité de Seguimiento Electoral, convocado por la Secretaría de Gobierno.

La autoridad ambiental del Distrito reiteró varios puntos que especifican la esencia del decreto y esos son: los sitios en los que se prohíbe la colocación de publicidad política, tales como: áreas que constituyan espacio público, áreas protegidas por el Decreto 668 de 2001 y en la zona histórica, conforme las restricciones establecidas.

“Desde el Dadsa convocamos a las diferentes organizaciones políticas, a las cuales les explicamos la reglamentación y los representantes y candidatos se comprometieron a cumplirla”, manifestó la directora del Dadsa.

Igualmente, Diana Escobar anunció que “hemos socializado a diversos candidatos, e incluso nuestro equipo de trabajo ha visitado sus sedes políticas con el fin de recordar el alcance del Decreto, y hacerles un llamado a su cabal cumplimiento. Gracias a ello, hemos recibido varias solicitudes de registro de publicidad exterior visual con fines políticos, tanto fija como móvil.

Asimismo, la semana pasada tuvimos una reunión con el Secretario de Gobierno, con quien acordamos que en el Comité que se suscitó esta semana, haríamos un nuevo llamado a la normalización de la publicidad política, como requisito previo a iniciar el desmonte de las vallas que no cumplan con el lleno de requisitos, actividad que nos encontramos programando y desarrollaremos en conjunto”.

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Restricciones en Santa Marta en cuanto a la Propaganda Política

Queda prohibido la fijación de anuncios en: dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales; donde lo prohíban los Concejos Municipales y Distritales conforme a los numerales 7 y 9 del artículo 313 de la Constitución Nacional; en la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor; sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado.

De igual forma, la restricción sigue aplicando para zonas histórica, en los edificios o sedes de entidades públicas; en los estadios o sitios dedicados a las prácticas deportivas no se podrá ubicar vallas que contengan publicidad electoral y propaganda electoral; se prohíbe la fijación de anuncios a menos de 100 metros de colegios y puestos de votación, como también en las zonas verdes y cerros de la ciudad.

El decreto de la propaganda política reza también “la prohibición se extiende sobre los inmuebles ubicados en las siguientes avenidas: del Fundador, Santa Rita, del Libertador, subida a El Rodadero, Circunvalar, del Rio, de los Estudiantes, la 19, Bavaria, General Hernández Pardo, General Campo Serrano, desde el Puente sobre el Rio Manzanares hasta la Calle 6, la subida a Taganga y las Calles del centro Histórico y sus zonas de influencia”.