Ciénaga
Cambio Radical expulsa al candidato Orlando Bermúdez por doble militancia
Orlando Bermúdez, candidato a la Alcaldía de Ciénaga por Cambió Radical fue expulsado de este partido por doble militancia.
El Consejo de Control Ético del partido se pronunció y afirmó que Cambió Radical avaló la candidatura a la Gobernación del Magdalena del candidato Luis Miguel Cotes, sin embargo, a los correos del partido llegó una pieza publicitaria en la que aparecía la imagen del candidato de Ciénaga Orlando Bermudez junto al candidato a la Gobernación Carlos Caicedo.
Para el presente caso corresponde aclarar que la modalidad de doble militancia atribuida en este caso está consagrada en el inciso 2 del articulo 2 de la Ley 1475 de 2011, de la cual, el Consejo de Estado ha generado jurisprudencia, se pueden extraer los siguientes elementos configurativos de la prohibición a saber:
– Un sujeto activo, según el cual deben abstenerse de realizarla conducta prohibitiva, de un lado, los que detenten algún tipo de cargo directivo, de gobierno, administración o control dentro de la organización politica, y de otro, los que hayan sido o aspiren a ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular.
– Una conducta prohibitiva consistente en apoyar a un candidato distinto al inscrito por la organización politica a la que se encuentren afiliadas las personas descritas anteriormente. Ahora bien, no se puede perder de vista que la Sección Quinta del Consejo de Estado ha señalado que esta modalidad de doble militancia incluso se materializa en los casos en los que la colectividad politica, por alguna circunstancia no tiene candidato politico para el respectivo cargo uninominal, pero de manera libre, voluntaria expresa y pública decide brindar su apoyo a determinado candidato inscrito por otro grupo politico, pues ha entendido que esos eventos el conglomerado politico opta por secundar a cierto candidato, pese a no tener uno propio.
Así las cosas, no cabe duda que lo que esta modalidad de doble militancia proscribe es la ayuda, asistencia, respaldo o acompañamiento de cualquier forma o en cualquier medida a un candidato distinto al avalado o apoyado por la respectiva organización política.
El candidato habría rendido descargo y en su defensa precisó, que “el pasado 5 de octubre del presente año me encontraba en el parque Sagrado Corazón de Jesús de Ciénaga, Magdalena, realizando actividades de proselitismo de mi campaña a la Alcaldia municipal. Me presente en el parque antes citado, haciendo exposición de mis propuestas y programas politicos de mi gobierno en el horario de 8:00 a 8:45 pm… Durante mi presentación en la plaza, no compartí espacio alguno con el candidato a la Gobernación Carlos Caicedo, ya que él se presento con posterioridad a mi presentación, la cual termino a las 8:45 aproximadamente”.
El documento también señala que el candidato Bermúdez tiene un plazo de 5 días hábiles para presentar el recurso de apelación y dicho documento tiene fecha del 23 de octubre.
Pronunciamiento 187 CCE
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