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Metrópolis

Distrito prorroga aislamiento obligatorio hasta el 1 de agosto

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La Alcaldía Distrital, expidió el Decreto 200 del 15 de julio del 2020, en donde se adoptan todas las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo 990 del 9 de julio de 2020, prologando así el aislamiento preventivo obligatorio hasta el próximo 1 de agosto.

Según el decreto, el aislamiento preventivo obligatorio en el área urbana y rural del Distrito inicia desde las (00:00 a.m.) del 16 de julio, hasta las (00:00 a.m.) del 1 de agosto; el toque de queda regirá de lunes a viernes desde las 8:00 p.m. y hasta las 4:00 a.m., y se mantiene la medida de pico y cédula sin modificaciones en la distribución de dígitos por cada día de la semana: (Lunes 1 y 9; martes 2 y 3; miércoles 4 y 5; jueves 6 y 7; viernes 8 y 0; y sábado y domingo, sólo domicilios).

Uso permanente del tapabocas es obligatorio

El uso permanente y de manera correcta de tapaboca es obligatorio para todas las personas que habitan, residan y/o transiten en la zona urbana y rural del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, en:

-En los espacios públicos

– En el transporte público. Los conductores y usuarios de cualquier modalidad de transporte público.

-Lugar de trabajo, (oficinas públicas y privadas, construcciones, fabricas, bancos, notarias, supermercados, dispensarios, plaza de mercados, zonas comunes, grandes superficies, establecimientos privados y cualquier otro espacio con dichas características).

-Áreas donde haya afluencia masiva de personas (plazas de mercado, supermercado., bancos, farmacia., entre otros).

-Donde no sea posible mantener la distancia mínima de 1 metro.

-Personas con sintomatología respiratoria y grupos de riesgo (personas adultas mayores de 70 años, personas con enfermedades cardiovasculares enfermedades que comprometan el sistema inmunológico, cáncer. VIH, gestantes y enfermedades respiratorias crónicas).

-Las personas que realicen labores en las actividades exceptuadas taxativamente en el artículo 3 del Decreto 709 del 2020 y el articulo 3 del Decreto Departamental No 0124 del 2020.

Adquisición y pego de bienes y servicios

En el Distrito de Santa Marta, para proteger la salud y para garantizar la adquisición y pago de bienes y de servicios, de las personas que habiten, residen y/o transiten en Santa Marta lo harén atendiendo el pico y cédula vigente. Se fomentará el uso de herramientas tecnológicas y/o servicios domiciliados en la población para el acceso a estas actividades.

Consumo de licor

Por otro lado, en Santa Marta continúa la prohibición del consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos, públicos, antejardines y terrazas de propiedades privadas, y la venta de bebidas embriagantes sólo se podrá realizar en horario comprendido entre las 4:00 p.m. hasta las 7 p.m. de lunes a viernes.

No hay misas presenciales

No se permitirá la realización de actividades como cultos, misas, grupos de oración u otras de carácter espiritual y/o religiosos con presencia de sus feligreses En cumplimiento de las directrices dadas por el Ministerio del Interior solo se autorizarán las que esta cartera autorice.

Comercio

Entre las disposiciones relacionadas al comercio, los centros comerciales continuarán abiertos de lunes a viernes entre las 9:00 a.m. y las 5:00 p.m. y los establecimientos ubicados en la carrera 5, entre las 10:00 a.m. y las 5:00 p.m.

El Mercado Público para el abastecimiento de alimentos, estará abierto al público de lunes a viernes entre las 3:00 a.m. y las 2:00 p.m., y las actividades de comercio al por menor, diferentes a ferreterías e insumos agropecuarios y alimentos, ubicadas en este sector de la ciudad, podrán abrir entre las 8:30 a.m. y la 4:30 p.m.

Los supermercados y mini mercados estarán disponibles de lunes a viernes entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m., las tiendas atenderán entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m.

El servicio de domicilio de entrega de alimentos y comidas preparadas se extiende hasta las 10:00 pm.

Obras y ferreterías

El horario de ejecución de obras de infraestructura de transporte y obras públicas, de lunes a viernes se modifica; pasa a ser de 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.

Las obras civiles y remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales para la ejecución de las mismas, se realizarán entre las 6:00 a.m. y las 5:00 p.m.

En el caso de las ferreterías, podrán prestar servicio vía telefónica, a través de plataformas virtuales, para entregar a domicilio y de manera presencial de lunes a viernes entre las 10:00 a.m. y las 4:00 p.m.

Actividades deportivas

Entre las nuevas disposiciones, también se encuentra en el segmento de deporte, el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.

El Decreto 200 del 15 de julio también extendió el horario de apertura de parqueaderos públicos, abrirán de 6:00 a.m. hasta las 7:00 p.m.; por otra parte, las peluquerías que tengan aprobado el protocolo de bioseguridad prestarán sus servicios de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m.

Entre otras de las precisiones contempladas en este acto administrativo, se indica que no se permitirá la realización de actividades como cultos, misas, grupos de oración, u otras que generen aglomeraciones.

 

 

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