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Metrópolis

Por medio de tutela se cae la intervención de la Essmar

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Un fallo de tutela emitido ayer miércoles 15 de diciembre, por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, habría logrado la caída de la intervención de la Empresa de Servicios Públicos del Distrito– Essmar, por un periodo transitorio.

Acorde con el documento difundido, el juez Santander José Ortiz Marín, resolvió tutelar “el derecho fundamental al debido proceso invocado por los accionantes vinculados y coadyuvantes”, en este caso, Rafael Alejandro Martínez, exalcalde de Santa Marta y actualmente candidato al Senado de la República, quien interpuso la medida en aras de frenar la intervención que se adelanta en la organización por la parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, desde el pasado 22 de noviembre del año en curso.

Martínez alegó que existieron inconsistencias por parte de la Superservicios, encabezada por Natasha Avendaño, para sustentar su llegada a la Essmar. Entre esas, la derogación del artículo en el cual está fundamentado el acto administrativo sobre “el índice de Agua no contabilizada – IANC” que registraba un nivel de pérdida del 60.60%, “muy por encima del 30% establecido en la Resolución CRA 151 de 2002, como niveles máximos de pérdidas admisibles”.

De igual manera, en la tutela el exalcalde aseguró que la empresa superó el incumplimiento señalado por la entidad nacional, sobre la adopción de lineamientos para la formulación y actualización de los planes de emergencia. Esto, de acuerdo con sus afirmaciones, habría sido superado el 31 de julio de 2020 “al responder el pliego de cargos del cual fue requerido”, que, además, asegura fue aportado a la Superintendencia “debidamente ajustado a la norma vigente”.

Así mismo, explicó Martínez que “el promotor constitucional expuso que en el acto administrativo que se cuestiona, se hizo referencia a procesos sancionatorios, en especial a los tarifarios, pero la empresa ESSMAR, sólo tiene tres abiertos en febrero, junio y septiembre de 2020, no siendo sujeto de investigación o procesos tarifarios”.

Lo anterior, haciendo referencia a que en la tabla denominada ‘Estado de procesos sancionatorio’, “se tiene un proceso identificado como tarifa que corresponde a un proceso asociado a presunto incumplimiento de facturar más de un periodo con base en los consumos promedios a usuarios del servicio público de acueducto, el cual fue abierto en septiembre de 2020”.

Los motivos expuestos, entre otros, permitieron que el juez ordenara suspender, de manera transitoria y por un periodo máximo de cuatro meses, “los efectos de la Resolución No. SSPC- 20211000720935 del 22 – 11 – 2021 expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.

La entidad tendrá un plazo de 48 horas para llevar a cabo las gestiones requeridas que permitan la suspender la intervención por el término establecido. El fallo aclara que los efectos de la decisión “se mantendrán hasta por el término máximo cuatro meses, o antes, si el juez que conozca del correspondiente proceso contencioso administrativo, se pronuncia sobre las medidas cautelares antes del vencimiento de términos”.

Por lo ocurrido, se supo que tanto la alcaldesa, Virna Johnson, como el gobernador del Magdalena, Carlos Caicedo, se dirigen a la sede principal de la Essmar con el objetivo de recibir la empresa, muy a pesar de estar este tema por fuera de las funciones directas del mandatario de los magdalenenses.

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