Columnistas
Incertidumbre electoral en la parroquia: El escenario de 2023 y 2024

“No hay mayor peligro colectivo que un rebaño de ovejas camino al matadero”
WINSTON CHURCHILL
Por Carlos Arteaga España
Viene a mi memoria el dialogo escrito por Platón Critón o del Deber donde este amigo de Sócrates le incita y le facilita todas las vías posibles para que aquel evada la injusta condena proferida contra el gigante filosofo ateniense. El antes que eludir la responsabilidad se extiende en unas razones y argumentos poderosos de porque debe acatar la ley, y consecuente sanción. Algunos iusfilosofosos sitúan esta conducta como un precedente del positivismo jurídico, agregando el suscrito que Sócrates es el paradigma de la ética y la virtud llevada a las últimas consecuencias.
Esta ambientación previa para advertir que en Colombia (a ratos con razones valederas) quienes se mueven en la vida pública siempre tienen argumentos de poder y excusas para desacatar las normas y las sanciones: Persecución política, justicia ilegitima, injusticia intencional etc., y en esa línea se usan todo tipo de estratagema para no acatar la ley.
Pero el caso puntual en estas breves líneas me ocupare de la demanda del candidato a la gobernación del Magdalena por Fuerza Ciudadana. Reflexionaba en estos días ante la situación conocida de las múltiples revocatorias si los lideres de la máxima jerarquía del partido precitado no atienden las advertencias de sus asesores jurídicos, o si por el contrario los togados no se dedican con ahincó y minucia al estudio juicioso de las condiciones legales de sus apadrinados en las vísperas electorales, pues no resulta de recibo que las candidaturas (concejales y candidata alcaldía) con inhabilidades y conductas que no necesito el CNE leerse enormes y sesudos tratados de derecho administrativo, ni menos auscultar con enorme esfuerzo las líneas jurisprudenciales del Consejo de Estado para tomar las decisiones conocidas dada la protuberancia que tenían las mismas a lectura superficial de cualquier profesional de la ciencias jurídicas . Eran crónicas de unas revocatorias anunciadas, máxime la de los concejales que no tenía mayor tiempo de haberse decretado la nulidad de la elección del Senador Roy Barrera con idénticos supuestos facticos a los pretendientes de la curul por FC en la víspera de 2024.Estaban tan de bultos las pretensiones del ciudadano Martínez que el CNE no tenía que realizar un esfuerzo mayúsculo para construir el silogismo argumentativo que le permitiría tomar la decisión (ver articulo 107 C.N,art 2 ley 1475 de 2011).Creo que la lesión de los honorables concejales devino mas de la conducta del Mais en cabeza de la Senadora Marta Peralta por su actuación arbitraria en el Distrito y Departamento, y la inactividad para contrarrestar legalmente aquellas acciones que lesionaban sus derechos políticos hace unos meses previos.
Luego de estas desventuras acaecidas en cabeza del partido Fuerza Ciudadana para ellos con ocasión de las revocatoria de inscripciones precedentes se abrió un debate que no ha cerrado: ¿Pueden o no presentar candidato al Distrito de Santa Marta, luego de la revocatoria de la inscripción de la señora Patricia Caicedo, a pesar de que el termino feneció por las razones procedimentales conocidas ampliamente? Desde ahora vaticino que FC tendrá candidato formal a la alcaldía, pues más que las razones de la ley y la exegesis (Dura lex sed lex) será llevar el carácter expansivo de la Constitución y la participación política a sus últimas consecuencias, con integración del bloque de convencionalidad, particularmente el 23 de dicho instrumento internacional que se integra al ordenamiento jurídico colombiano en virtud del artículo 93 de la Carta (fallos CIDH 2006,caso Almonacid Arellano y otros vs Chile, Gelman vs Uruguay ,2011)para que una autoridad judicial garantice esos derechos políticos.
Para no extenderme en esta digresión: La mora del CNE, la falla del togado que presenta el recurso a favor de la candidata y luego desiste del mismo, y la solicitud aclaratoria del ilustre colega con el claro propósito de generar lo que se dio a posteriori no tienen la entidad y la fuerza jurídica de “tumbar” la posibilidad de que una fuerza política se presente en el debate que se avecina. Ya veremos que pasa. Salgan y hagan sus apuestas.
En esa línea, pero con otro actor, como si una fatalidad a la manera de las tragedias griegas persiguiera al partido de Fuerza Ciudadana en el 2023 la candidatura o la eventual elección del candidato Rafal Martínez (funge de favorito) tiene un serio peligro de caerse. Aquí en sentido contrario afirmo sin ambages que si el CNE se ciñe a dos precedentes recientes del Consejo de Estado (Sección Quinta del Consejo Estado (Rad 11001-03-28-000-2020-00018-00,caso NEMESIO ROY, y la 70001-23-33-000-2020-00004-03, ANDRÉS EDUARDO GÓMEZ MARTÍNEZ – ALCALDE DE SINCELEJO PARA EL PERÍODO 2020-2023) ) que resultaron con la elección de mandatarios en el Departamento de la Guajira como gobernador y alcaldía de Sincelejo-Sucre, no tienen salida distinta que proferir la revocatoria de la inscripción según los parámetros de la ley 1475 de 2011, en consonancia con el articulo 107 y la línea jurisprudencial construida en tiempos no muy lejanos por la sección quinta del alto tribunal.
El candidato Martínez de FC (sujeto activo) falto al deber de lealtad con el elector y con su partido al expresar en una manifestación pública su apoyo a la U (una conducta prohibitiva) luego de ser formalmente candidato (factor temporal) en un tarimazo público, por lo cual basto ese instante de éxtasis y jolgorio compartido con el grupo Pacheco en representación del Partido de la U cuando ya tenía FC sus candidatos de Concejo y asamblea respectivamente. Según el alto tribunal de lo contencioso “los actos no requieren ser actos de tracto sucesivo, sino instantáneos de donde se colige que la configuración de la situación puede probarse a través de una sola manifestación en el contexto de la campaña política”( Rad 11001-03-28-000-2020-00018-00,caso NEMESIO ROY,) y como ultimo ingrediente en la providencia citada remata la sección quinta expresando “la probanza del comportamiento prohibido debe aflorar de manera de bulto “los videos son contundentes, la modalidad de apoyo en concreto y positiva no alberga dudas que estamos ante un escenario gris para la esta organización política FC.
Siendo inviable y no ajustado a la ley 1475 de 2011 el comportamiento del candidato por las razones precedidas en el análisis, no queda más que asumir dos vías : La de Sócrates sometiéndose al imperio de la ley con la cual han gobernado y les dio la personería jurídica como expresión del pluralismo democrático o reclamar para si la postura de Antígona de Sófocles invocando la injusticia de la ley y asumiendo que existe un establecimiento corrupto que los quiere marginar del escenario político cuando en verdad aquí la culpa recae única y exclusivamente en el candidato. En todo caso quedan en manos del CNE (por cierto, organismo que por su origen político siempre será sospechoso) y de pasar ese filtro estaremos en el 2024 en un año litigioso en la justicia contenciosa administrativa, tal como aconteció con el caso del gobernador de la Guajira.
Solo un giro jurisprudencial , o una interpretación nueva del máximo tribunal del contencioso administrativo podría salvar la situación presente, pero dudo que ello tenga ocurrencia, pues las sentencias precitadas tienen una consistencia lógica que se acompasa con los supuestos normativos constitucionales y legales sin que se genere tensiones interpretativas por distintos tribunales a lo largo y ancho del país, de suerte que precise una unidad interpretativa con el órgano de cierre: Consejo de Estado.
