Unidad Investigativa
Santa Marta, la ciudad que perdió el derecho al descanso
A partir de la expedición de la Ley 2450 todos los municipios con más de 100.000 habitante deben contar con un Plan de Acción Acústica que mida, prevenga y controle la contaminación sonora, bajo liderazgo del Dadsa y coordinación de Gobierno y Policía. Sin embargo, la distancia entre lo exigido y lo ejecutado crece cada fin de semana., evidenciando que no es un vacío técnico, sino una omisión institucional que vulnera la tranquilidad, la intimidad y la salud.
Por: José D. Pacheco Martínez & Víctor Rodríguez Fajardo
La noche en Santa Marta no cae: se impone. Apenas oscurece, los barrios empiezan a vibrar como si una capa subterránea de parlantes despertara todos los fines de semana. En La Tenería, El Prado, Bavaria, El Parque, La Ciudadela, Pescaíto, Los Almendros, El Centro, El Pando o Los Cocos, la vida nocturna no es una postal festiva ni una celebración caribeña: es un paisaje acústico que se filtra por las paredes, atraviesa ventanas cerradas y modifica rutinas familiares completas.
Mientras la ciudad turística promociona su “noche viva”, el Distrito convive con una contradicción estructural: miles de residentes no logran dormir y las instituciones parecen más preocupadas por administrar la molestia que por resolverla. La ciudad duerme poco, y el Estado escucha menos.
En las últimas semanas, decenas de familias han narrado cómo el ruido perfora su cotidianidad sin que encuentren refugio institucional. Una madre en el Rodadero compara el temblor de su ventana con “una máquina industrial metida en el cuarto del niño”; un hombre en Ciudadela admite que se pasa la madrugada calculando si vale la pena llamar a la Policía; una mujer en Bavaria describe la tensión que se instala en su hogar cada vez que el bajo retumba sin aviso. Estos relatos no son quejas aisladas: muestran un patrón de desgaste que se repite en toda la ciudad.
Y en ese contexto, el derecho al descanso, que la Corte Constitucional considera parte de la vida digna, la intimidad y la salud mental, se ha vuelto una aspiración casi romántica en sectores donde la música amplificada se transformó en un agente invasivo. La ciudad no enfrenta solo un problema de convivencia: enfrenta una crisis acústica que erosiona vínculos, desgasta cuerpos, desordena emociones y deteriora la confianza pública.
La Ley 2450 de 2025 estableció mecanismos claros para evitar este escenario, pero su cumplimiento sigue siendo parcial, fragmentado o simplemente inexistente. Mientras la norma avanza, la ciudad retrocede a una forma de supervivencia nocturna que nadie debería normalizar.
Lo que la ley llama ruido y la gente siente como daño
En Colombia el ruido no es un acompañamiento inevitable de la vida urbana diurna o nocturna, sino un contaminante regulado desde hace más de cuarenta años. La Resolución 8321 de 1983 fijó límites claros: en zonas residenciales, el máximo permitido es de 55 dB en el día y 50 dB en la noche, y en sectores mixtos llega a 65 dB, claramente, estos márgenes buscan proteger el descanso como elemento esencial de la salud.
Sin embargo, en Santa Marta la realidad supera con holgura esos umbrales: en La Tenería, Bavaria, El Prado, La Ciudadela o Los Almendros es común registrar entre 80 y 95 dB en las madrugadas. La norma existe; pero la ciudad la rebasa sin freno. Y esa divergencia convierte el ruido en un daño que se cuela en la vida cotidiana hasta volverse insoportable.
La Corte Constitucional ha sido insistente al afirmar que el ruido que invade el hogar es una afectación directa a la intimidad, la salud y la dignidad. En la Sentencia T-343 de 2015, el tribunal sostuvo: “cuando el ruido irrumpe en la vivienda y altera el sueño, la tranquilidad y la privacidad, no se trata de una simple molestia: es una vulneración de derechos fundamentales frente a la cual las autoridades no pueden permanecer inactivas”.
Esa advertencia coincide plenamente con lo que viven los residentes de Santa Marta. Las quejas llegan desde todos los sectores, pero las respuestas institucionales se diluyen entre operativos simbólicos y medidas incompletas. Lo que la Corte describió como excepción jurídica hoy parece, en la ciudad, la regla cotidiana.
Además de la salud pública, estudios sobre fisiología del estrés demuestran que el organismo no desarrolla tolerancia real a los sonidos intensos, de hecho, especialistas en epidemiología ambiental señalan con precisión que “aunque exista un cierto nivel de acostumbramiento a los niveles sonoros que pueden generar malestar, los efectos de interferencia del ruido no son adaptativos; las reacciones de estrés permanecen siempre y se incrementan cuando la exposición continúa, con repercusiones neurosensoriales, endocrinas, cardiovasculares y digestivas que deterioran la salud física y mental”.
Por eso, incluso quienes aseguran haberse “acostumbrado” siguen cargando noches de sueño fragmentado, tensión muscular y una fatiga que no se disipa. Esa evidencia científica encuentra eco en los testimonios que se multiplican en todos los barrios. En La Ciudadela, una madre relata que su hijo despierta sobresaltado cada vez que un parlante retumba; en El Rodadero, un trabajador asegura que la vibración llega hasta el piso 11; en La Tenería, un vecino asegura que los policías que atienden sus quejas no son diligentes y actúan como espías de los denunciados; en Los Cocos, un adulto mayor describe cómo su presión arterial aumenta con cada bajo nocturno.
Sobre el particular, la Organización Mundial de la Salud indica que la privación sostenida del sueño incrementa el riesgo de hipertensión, deterioro cognitivo y trastornos de ansiedad. Santa Marta vive esa realidad a cielo abierto y no son cifras abstractas ni preocupaciones inocuas como dicen quienes atienden la línea 112 de la Policía: son cuerpos sobreviviendo a 75 u 90 dB durante horas, sin que exista una política pública capaz de contener el deterioro.
Otra rama científica, la sociología urbana, permite entender otra dimensión del problema: el ruido no solo se oye, también ocupa, invade la intimidad, fuerza ritmos ajenos, redefine el uso del espacio doméstico y produce una desigualdad acústica que segmenta la ciudad. Y lo peor, es que las secretarias a cargo del asunto saben que cada fin de semana en El Prado, la Tenería y Bavaria predominan ruidos formalizados a la fuerza o por inoperancia de las autoridades; en La Ciudadela, El Pando, Pescaito, El Parque y Los Almendros, las fiestas informales convierten las calles en escenarios permanentes de confrontación vecinal y; en el Centro y Los Cocos el ruido es híbrido, resultado de una convivencia fallida entre comercio nocturno, hotelería y viviendas con uso distinto a la norma.
Aunque la Corte, en la C-479 de 2020, recordó que “proteger la diversidad e integridad del ambiente implica adoptar medidas concretas e inmediatas frente a cualquier factor que amenace la salud o la convivencia”, esa obligación no existe en el ideario funcional de las instituciones competentes, mientras que en los barrios están pidiendo es que se ejerza con la urgencia que el caso amerita.
La respuesta institucional es pobre
Durante años Santa Marta permitió que bares, discotecas encubiertas, estaderos y negocios de “parlante en la puerta” se instalaran en zonas pensadas para vivienda. Lo que empezó como permisos excepcionales o tolerancia informal se volvió un tejido nocturno donde la música amplificada coloniza calles y conjuntos residenciales. El Plan de Ordenamiento Territorial quedó rezagado frente a la expansión comercial, las licencias se interpretaron con flexibilidad y la informalidad encontró el resquicio perfecto para multiplicarse.
Así, barrios residenciales quedaron atrapados en una franja gris donde lo permitido y lo tolerado se confunden. Hoy la ciudad paga el costo acústico acumulado de esas decisiones fragmentarias que nunca quisieron ver la suma de sus efectos.
La arquitectura sumó su propia fragilidad. Muchos edificios residenciales fueron diseñados sin aislamiento acústico suficiente, bajo la premisa de que el entorno mantendría niveles razonables de ruido. La irrupción de parlantes de alta potencia, bajos direccionales y terrazas abiertas convirtió esas estructuras en membranas delgadas donde la vibración se cuela por muros y ventanas. Estudios sobre ruido de fachada muestran cómo las ondas sonoras viajan verticalmente y se amplifican en estructuras rígidas, afectando incluso los pisos altos.
Por eso, en conjuntos del Rodadero, El Prado o Bavaria, el estruendo se siente igual en primer nivel que en el octavo. La ciudad no solo creció en metros cuadrados: creció en decibeles, sin preguntarse quién asumiría el costo íntimo de esa expansión desordenada. Los tribunales contenciosos y constitucionales advirtieron hace años que esta dejación era inadmisible.
En un concepto reciente sobre las competencias para aplicar la Resolución 627 de 2006, el Ministerio de Ambiente recordó que “las autoridades municipales son quienes deben velar por el goce efectivo de los derechos fundamentales” y que deben realizar las mediciones de ruido necesarias para sancionar”.
Sin embargo, en Santa Marta persiste la sensación de que esas órdenes viajan más rápido por los manuales jurídicos que por los despachos donde deberían ejecutarse. Consultado para este reportaje, el secretario de Gobierno, Camilo George, reconoce la gravedad del problema y describe operativos interinstitucionales que se realizan, según él, cada fin de semana.
“Desde el año pasado hacemos operativos permanentes jueves, viernes, sábado y domingo con Dadsa, Secretaría de Seguridad y Policía; priorizamos sectores residenciales según las quejas, medimos el ruido y, cuando corresponde, sellamos de dos a tres establecimientos o decomisamos equipos de sonido”, comentó George. Añadió, además, que “siempre habrá oportunidades de mejora frente a las quejas por alto volumen”.
Pero la percepción en barrios como El Prado, La Ciudadela, La Tenería, Los Almendros o Los Cocos es distinta: por cada operativo visible hay muchas noches sin respuesta. Cada zona narra su propio sufrimiento en peticiones formales, denuncias en medios de comunicación post en redes sociales, pero las soluciones institucionales no siguen el mismo patrón, porque los sectores con mayor visibilidad mediática obtienen visitas esporádicas y ‘efectivas’, pero los barrios populares quedan supeditados a la “disponibilidad” de patrullas y funcionarios.
La ley exige un plan y la ciudad recibe operativos
La Corte Constitucional ha dejado claro que el poder de policía no es una facultad decorativa ni un saludo a la bandera: es el instrumento con el que el Estado garantiza la tranquilidad, la intimidad y la salud de la población. En sentencias reiteradas, el Tribunal ha advertido que las autoridades deben actuar antes de que la afectación se consolide, y no cuando el daño está hecho.
Esa obligación recae en Santa Marta sobre el alcalde, el secretario de Gobierno Camilo George y el secretario de Seguridad o quien haga sus veces. La ley no les asigna la tarea de esperar quejas dispersas ni de reaccionar de forma episódica; les exige anticipación, vigilancia continua y sanción eficaz. Sin embargo, en los barrios la ciudadanía percibe un Estado que actúa más como receptor pasivo que como garante activo.
El marco legal reciente endureció aún más estas obligaciones. La Ley 2450 de 2025, la nueva ley antirruido, ordena que los municipios con más de 100.000 habitantes formulen un Plan de Acción de Calidad Acústica dentro de los 18 meses siguientes a su promulgación. Ese plan debe incluir mapas de ruido, programas de vigilancia permanente, metas de reducción, medidas de control y estrategias coordinadas con todas las autoridades involucradas.
Esta norma enfatiza que la autoridad ambiental, en este caso, el Dadsa, dirigido por Paola Gómez Bolaño, debe liderar el proceso y articularlo con las secretarías que ejercen poder de policía. Pero al momento de cerrar este reportaje, no respondió: ni sobre el estado del plan, ni sobre las mediciones realizadas, ni sobre el subsistema de vigilancia acústica que exige la ley.
El silencio institucional es, en sí mismo, un dato funesto que acompaña a esa institución. Frente a este vacío, la Secretaría de Gobierno aparece como el eslabón operativo inmediato. Camilo George, sostiene que el Distrito sí interviene: “siempre se priorizan los sectores residenciales donde hay más quejas y en cada jornada se sellan varios negocios o se decomisan equipos de sonido”, además de afirmar que los operativos “son permanentes y articulados con Policía y Dadsa”.
Su versión describe un Distrito activo y coordinado, que actúa con regularidad y bajo criterios de priorización. Pero la interpretación jurídica introduce un matiz esencial: si los establecimientos reinciden semana tras semana, si el ruido persiste a pesar de los sellamientos y decomisos, y si los barrios siguen sin dormir, los operativos no están cumpliendo la función preventiva y correctiva que ordena el derecho administrativo sancionatorio. En términos prácticos: si la medida no corrige la conducta, deja de ser medida para convertirse en trámite.
Y esa realidad la confirman los ciudadanos: en La Tenería, El Prado, Bavaria, El Parque y Los Almendros abundan relatos sobre establecimientos que, a pesar de sellos y visitas, siguen funcionando como si nada. En La Ciudadela y sectores populares, las llamadas a la Policía se diluyen en un circuito interminable de promesas imprecisas y recomendaciones difíciles de aceptar. Aquí la interpretación normativa es inevitable: cuando la Corte señala que la tranquilidad es parte del núcleo de la dignidad humana, y cuando el Código de Seguridad obliga a actuar de manera inmediata ante perturbaciones sonoras, cualquier retraso, omisión o reincidencia revela fallas en la cadena institucional.
Consultamos al comandante de la Policía Metropolitana para conocer su balance operativo, pero tampoco respondió. Esa ausencia discursiva contrasta con la presencia sonora que inunda cada fin de semana los apartamentos de la ciudad. A final, el resultado es una paradoja: la ley es clara, las obligaciones están definidas, las competencias son inequívocas y la jurisprudencia es abundante. Sin embargo, el cumplimiento se vuelve relativo, el control se diluye y la efectividad depende del barrio, del día o del turno de un patrullero.
Mientras la normativa exige un sistema articulado de gestión acústica, Santa Marta opera con intervenciones fragmentadas que no modifican la curva del daño. Y esa brecha entre deber legal y práctica cotidiana no es un problema técnico: es un problema político, porque donde la ley ordena proteger, el ruido sigue gobernando. Un vecino cansado del asunto lo resume lapidariamente, muy a pesar de la diligencia de la Secretaría de Gobierno: “si no dan para controlar a un vecino ruidoso, tampoco podrán frenar la extorsión y, mucho menos, los homicidios”.

Denuncia de un residente del barrio Nueva Galicia
Cuestionario para Paola Gómez, directora del Dadsa
- La Ley 2450/2025 exige que, dentro de los 18 meses posteriores a su publicación, los distritos con más de 100.000 habitantes formulen y adopten un Plan de Acción de Calidad Acústica. ¿En qué fase se encuentra este instrumento en Santa Marta? ¿Se ha cumplido el cronograma legal? ¿Quién lidera la formulación técnica y qué actores institucionales están participando?
- El artículo 10 ordena que estos planes incluyan medidas de gestión, prevención, mitigación, evaluación, seguimiento y control del ruido urbano. ¿Puede precisar cuáles de esas medidas ya están implementadas en el distrito y cuáles permanecen sin ejecución? ¿Qué barreras —técnicas, presupuestales o administrativas— han impedido avanzar?
- La norma también señala que la autoridad ambiental debe liderar un ejercicio concurrente y coordinado con otras entidades responsables del control de ruido. ¿Existe hoy un sistema de corresponsabilidad formalizado entre Dadsa, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Seguridad y Policía Metropolitana? ¿Qué fallas de articulación reconoce y qué ajustes se proyectan?
- El Dadsa como autoridad competente, está obligado por cuenta de esta nueva legislación a adoptar el Protocolo Nacional de Monitoreo y Seguimiento de Calidad Acústica dentro de los seis meses siguientes a su reglamentación. ¿Cumplió el Dadsa este plazo? ¿Cuántas estaciones de monitoreo continuo posee la ciudad y cuántos barrios residenciales están incluidos en el subsistema de vigilancia?
- ¿Cuál es la especificidad diagnóstica de Santa Marta frente al ruido —zonas críticas, horarios de mayor afectación, correlaciones con usos del suelo, presencia de establecimientos clandestinos— y cómo se está reflejando esto en dicho subsistema?
- Dado el esquena normativo y regulatorio, es contraevidente que las autoridades locales deben actuar con inmediatez ante contaminación sonora que afecte intimidad, salud y tranquilidad. ¿Qué mecanismo de respuesta inmediata tiene hoy el Dadsa? ¿Cuánto tarda una inspección desde la denuncia ciudadana? ¿Cuántas órdenes de medida preventiva se han expedido en 2023–2025?
- Finalmente, la Ley 2450/2025 impone deberes reforzados de transparencia y accesibilidad a la información acústica. ¿El Dadsa publica mapas de ruido, histórico de sanciones, reportes de reincidencia y datos de monitoreo? En caso negativo, ¿cuándo estará disponible esta información y bajo qué estándar de acceso ciudadano?
Cuestionario coronel Jaime Hernán Ríos Puerto, comandante de la Policía Metropolitana de Santa Marta
- Coronel, ¿qué diagnóstico maneja la Policía Metropolitana sobre el aumento de conflictos vecinales, riñas e incidentes de intolerancia asociados al ruido nocturno? ¿Existen estadísticas internas que evidencien la relación entre contaminación acústica y violencia interpersonal en Santa Marta?
- La Ley 2450 de 2025 exige intervención inmediata cuando el ruido afecta la tranquilidad o la convivencia. ¿Cuál es el protocolo real de atención de la Policía frente a estas llamadas? ¿Cuántos minutos pasan, en promedio, entre la recepción de una queja y la presencia efectiva de un patrullero?
- En barrios como Nueva Galicia, La Tenería, La Ciudadela, Los Almendros, El Prado, Bavaria y El Parque, residentes reportan que las patrullas no llegan o trasladan las llamadas sin resultados. ¿A qué se debe esta percepción de inacción? ¿Faltan recursos, coordinación o lineamientos claros para atender casos de perturbación por ruido?
- El ruido excesivo suele escalar hacia discusiones, amenazas y agresiones físicas entre vecinos. ¿Cómo está abordando la Policía la prevención de estos escenarios? ¿Existen campañas, rondas focalizadas o estrategias diferenciadas para zonas donde el conflicto acústico es más recurrente?
- El Código Nacional de Seguridad y Convivencia otorga facultades para suspender actividades, decomisar equipos y aplicar comparendos. ¿Con qué frecuencia se aplican estas medidas en Santa Marta? ¿Podría compartir cifras de los últimos seis meses sobre equipos incautados, establecimientos suspendidos y comparendos por ruido?
- La ciudadanía también ha señalado que el ruido persistente no solo afecta la salud, sino su confianza en las instituciones por cuenta de la, por decir lo menos, inoperancia. ¿Cómo evalúa usted el impacto de esta problemática en la legitimidad policial? ¿Qué acciones concretas implementará la Metropolitana para demostrar que el ruido también es un asunto de seguridad pública y no un tema menor?
