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Edus adjudicó a Consorcio chino-colombiano la construcción del acueducto El Curval

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La unión empresarial, integrada por Caribbean Region Water Conservancy Engineering, CM Ingeniería y Construcción y CFD Ingeniería, obtuvo una calificación de 91,25 puntos. Los documentos del proceso detallan la revisión de antecedentes, indicadores financieros, experiencia acreditada y componentes técnicos de la propuesta. Asimismo, las observaciones hechas por la Procuraduría, entidad que solicitó detener el proceso de contratación.

Por: José D. Pacheco Martínez & Víctor Rodrìguez Fajardo

El pasado 2 de junio, la Empresa de Desarrollo y Renovación Urbana Sostenible de Santa Marta (Edus) adjudicó el contrato para la construcción del sistema de acueducto El Curval al Consorcio Planta Curval, poniendo fin a la etapa de selección prevista dentro de la Invitación Pública a Ofertar de Mayor Cuantía No. EDUS-I.P.O.M. C-008-2026. La decisión quedó formalizada mediante resolución expedida tras la evaluación de la propuesta presentada dentro del proceso.

Esta adjudicación ocurre semanas después de que el proyecto ocupara parte del debate público local por el alcance de la inversión comprometida, la estructura de financiación planteada y las expectativas generadas alrededor de una iniciativa vinculada al abastecimiento de agua en Santa Marta. Sin embargo, los documentos que sustentan la decisión permiten observar otro aspecto del proceso: la revisión técnica, jurídica y financiera que antecedió a la selección del contratista.

De acuerdo con el informe final de evaluación, el cierre de la convocatoria se produjo el 6 de mayo de 2026. Al concluir el plazo previsto para la recepción de ofertas, la entidad registró una sola propuesta. El documento señala que “la fecha de cierre para la entrega de propuestas del proceso de selección por Invitación Pública a Ofertar de Mayor Cuantía No. EDUS-I.P.O.M. C-008-2026 se estableció para el día 6 de mayo de 2026”, término dentro del cual fue radicada la oferta posteriormente evaluada.

La propuesta fue presentada por el Consorcio Planta Curval, integrado por Caribbean Region Water Conservancy Engineering S.A.S., CM Ingeniería y Construcción S.A.S. y CFD Ingeniería S.A.S. Según la documentación revisada por el comité evaluador, las participaciones dentro de la estructura consorcial corresponden al 40 %, 40 % y 20 %, respectivamente, distribución que hizo parte de los elementos examinados durante la verificación inicial.

Antes de asignar puntajes, la entidad adelantó la revisión de los requisitos habilitantes exigidos por los términos de referencia. Esa fase incluyó el estudio de documentos jurídicos, capacidad financiera, experiencia acreditada y condiciones organizacionales. Como resultado de ese análisis, el comité concluyó que la propuesta cumplía los requisitos mínimos establecidos para continuar dentro del proceso de selección.

Posteriormente se abrió el término previsto para observaciones al informe preliminar. El expediente muestra que “vencido el término de traslado del informe, no se recibieron observaciones por parte de los interesados”, razón por la cual la evaluación continuó sin modificaciones respecto de la verificación inicial.

La experiencia y capacidad financiera examinadas por la Edus

Una vez superada la etapa habilitante, la evaluación se concentró en los factores ponderables definidos en la convocatoria. Entre ellos figuraban la experiencia específica del proponente, la capacidad financiera, la organización administrativa y diversos componentes técnicos relacionados con la ejecución del contrato.

Dentro de la documentación aportada por el consorcio aparecieron certificaciones asociadas a proyectos de infraestructura hidráulica desarrollados fuera de Colombia. Uno de los antecedentes examinados correspondió a la ampliación de la Planta de Agua de Yaojiang. El informe registra que el oferente acreditó experiencia mediante “el proyecto de ampliación de 200.000 toneladas por día de la Planta de Agua de Yaojiang de Ningbo Industrial Water Supply Co. Ltd.”.

En otro apartado de la evaluación también fue revisada información relacionada con un proyecto desarrollado en la ciudad china de Tongxiang. Según los documentos analizados por la entidad, el proponente presentó certificaciones correspondientes al “Proyecto PPP de Construcción para la Protección de Fuentes de Agua Potable del Oeste de la Ciudad de Tongxiang”, experiencia incorporada dentro de los soportes considerados por el comité.

Mientras se desarrollaba la revisión técnica, la entidad, según los documentos del expediente, examinó los indicadores financieros exigidos en la convocatoria: liquidez, endeudamiento, cobertura de intereses, rentabilidad sobre activos, rentabilidad sobre patrimonio y capital de trabajo. El informe concluyó que el oferente cumplía las condiciones establecidas para cada uno de esos indicadores.

La conclusión quedó consignada expresamente en el expediente. Según el comité evaluador, “de acuerdo con los indicadores financieros evaluados, el proponente cumple los requisitos de liquidez, endeudamiento, cobertura de intereses, rentabilidad sobre activos, rentabilidad sobre patrimonio y capital de trabajo exigidos en la invitación pública”, resultado que fue incorporado dentro de la valoración general de la propuesta.

Junto a la experiencia y la capacidad financiera, la entidad estudió la estructura de gestión de calidad presentada para la ejecución del proyecto. El análisis comprendió procedimientos de planificación, seguimiento, control documental y aseguramiento de calidad. Ese componente hacía parte de los criterios técnicos sometidos a evaluación dentro del proceso de contratación.

Sobre ese aspecto, el informe indica que “se evidencia que el proponente desarrolla un sistema de gestión de calidad técnicamente estructurado, incorporando mecanismos de planificación, aseguramiento, control y seguimiento aplicables a la ejecución del proyecto de construcción del sistema de acueducto El Curval”. Esta apreciación hizo parte de los elementos considerados al momento de asignar la calificación correspondiente.

No obstante, la evaluación también incluyó observaciones relacionadas con algunos componentes documentales del sistema presentado. El comité señaló que determinadas situaciones “no afectan la integridad técnica del sistema propuesto”, aunque precisó que “limitan parcialmente el nivel de madurez documental frente a esquemas de gestión plenamente consolidados bajo estándares avanzados de aseguramiento de calidad”, apreciación incluida dentro de la valoración técnica final.

El puntaje obtenido y la recomendación de adjudicación

Concluida la revisión de los diferentes componentes, el comité consolidó los resultados obtenidos por la propuesta. La sumatoria de los puntajes asignados en cada uno de los factores evaluados permitió establecer la calificación final alcanzada por el oferente dentro de la convocatoria.

Según el informe final, el Consorcio Planta Curval obtuvo una puntuación total de 91,25 puntos sobre 100 posibles. Ese resultado sirvió de base para la recomendación formulada por el Comité Asesor Evaluador, organismo encargado de analizar la documentación presentada y emitir concepto sobre la selección del contratista.

La recomendación quedó consignada en uno de los apartados finales del expediente. Allí se indica que el comité recomendó adjudicar el proceso “al Consorcio Planta Curval, representado legalmente por Félix Francisco Carreño Romero, por una oferta económica de $410.758.596.204 más una tasa de financiación IBR TV + 7 %”, condiciones incluidas dentro de la propuesta evaluada.

Las advertencias de la Procuraduría y la respuesta de la entidad

Un día antes de que la Edus adjudicara el contrato para construir el sistema de acueducto El Curval, la Procuraduría Delegada Primera para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública remitió un requerimiento urgente en el que formuló observaciones sobre cuatro ejes principales: la estructura jurídica del contrato interadministrativo, el modelo de financiación adoptado, el nivel de maduración técnica de los diseños y el riesgo de comprometer recursos públicos sin justificación suficiente.

Sobre el contrato interadministrativo suscrito entre el Distrito y la Edus el 31 de diciembre de 2025, el Ministerio Público advirtió que la modalidad de contratación directa carecía de motivación que demostrara su procedencia excepcional, y que, dada la naturaleza y cuantía del negocio jurídico, el proceso debió haber sido sometido a licitación pública. El ente de control señaló que podría configurarse una elusión de procedimientos competitivos, con posible vulneración de los principios de transparencia, libre concurrencia e igualdad.

Frente al modelo financiero, la Procuraduría identificó una discordancia entre el valor total del contrato —$893.052 millones— y las salidas operativas y financieras reales proyectadas en el modelo de flujo de caja, que ascendían a $681.706 millones. Ese excedente de aproximadamente $210.594 millones, equivalente al 23,6% del total comprometido, fue calificado por el organismo como un rubro sin destinación técnicamente justificada en los documentos de estructuración.

El ente de control también observó que los costos financieros del esquema de crédito a proveedor representaban más de la mitad del valor real de la obra, y que no se encontraron en los estudios previos análisis comparativos de alternativas de financiación que sustentaran esa elección.

Respecto a la maduración técnica, la Procuraduría cuestionó la inclusión en el presupuesto oficial de un rubro destinado a la revisión y ajuste de estudios y diseños, siendo que la documentación contractual sostenía que los diseños fase III ya se encontraban consolidados. Para el organismo, esa contradicción podría evidenciar deficiencias de planeación o, en el escenario contrario, un riesgo de doble erogación por actividades ya ejecutadas y pagadas con recursos públicos.

La Edus respondió el 1 de junio de 2026 rechazando punto por punto las observaciones. La entidad argumentó que su participación en el proyecto correspondía al ejercicio legítimo de competencias expresamente asignadas mediante el Decreto Distrital 312 de 2016, que la incluye como responsable de la estructuración, gerencia y ejecución de proyectos de infraestructura pública. Frente a la modalidad contractual, precisó que el contrato celebrado con el Distrito no fue un contrato de obra sino de gerencia integral de proyectos, figura que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha reconocido como diferenciada y válida dentro de los esquemas interadministrativos.

Sobre el modelo financiero, la Edus explicó que la aparente discordancia entre el valor del contrato y las salidas del flujo de caja obedecía a que el análisis de la Procuraduría comparó cifras en pesos corrientes con valores en precios constantes de diciembre de 2025, sin incorporar los ajustes por inflación, variación del IBR y demás variables macroeconómicas proyectadas durante los 44 meses de ejecución.

La entidad detalló que el excedente identificado correspondía en realidad a una reserva de aproximadamente el 4% del total comprometido, con destinación establecida en el propio contrato para cubrir imprevistos y ajustes de precio. En cuanto a los estudios y diseños, sostuvo que el ítem de revisión y ajuste no implicaba una reelaboración de los diseños fase III ya consolidados, sino la verificación de constructibilidad que todo contratista de obra debe realizar como parte de sus obligaciones, distinción que el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico contempla expresamente.

Finalmente, la Procuraduría aclaró en su requerimiento que la actuación se desarrollaba en ejercicio de la función preventiva y que no implicaba coadministración ni decisión disciplinaria. El proceso continuó hasta la adjudicación, que la Edus formalizó mediante la resolución administrativa descrita en esta nota.

Anexos documentos:

INFORME FINAL CURVAL FIRMADO

COMUNICA ADJUDICACIÓN

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