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Geopolítica Parroquial

Tribunal suspende norma del CNE que permitía frenar publicación de encuestas electorales

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El Consejo de Estado suspendió provisionalmente una disposición expedida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) que le permitía imponer medidas cautelares contra firmas encuestadoras durante el desarrollo de investigaciones administrativas relacionadas con la publicación de sondeos electorales.

 

Por: Arnol Sarmiento

La decisión fue adoptada por la Sección Quinta de la alta corporación dentro de una demanda presentada por el ciudadano Samuel Alejandro Ortiz Mancipe contra el artículo 48 de la Resolución 1197 de 2026, expedida por el CNE para reglamentar aspectos de la Ley 2494 de 2025 sobre elaboración, publicación y divulgación de encuestas.

La norma suspendida facultaba al organismo electoral para adoptar medidas como la suspensión provisional de la inscripción de una encuestadora en el registro oficial, la prohibición temporal de publicar encuestas mientras avanzaba una investigación y la orden de rectificar información considerada errada o falsa.

Según el Consejo de Estado, aunque el CNE posee competencias de vigilancia y control sobre la actividad electoral, la ley que dio origen a la reglamentación no le otorgó expresamente facultades para crear medidas cautelares dentro de procedimientos sancionatorios.

En su análisis, la corporación concluyó que la Ley 2494 de 2025 se limitó a ordenar la actualización del régimen de encuestas y estableció que las investigaciones debían adelantarse conforme a las reglas del procedimiento administrativo vigente. Sin embargo, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), al que remite la ley, no contempla este tipo de medidas cautelares para los procesos sancionatorios generales.

Para los magistrados, el CNE terminó incorporando herramientas que no estaban previstas por el legislador, modificando el alcance de la norma y creando efectos jurídicos que podían afectar significativamente a las entidades investigadas.

La Sala advirtió que medidas como impedir la publicación de encuestas o suspender la inscripción de una firma encuestadora pueden generar consecuencias relevantes no solo para los operadores del sector, sino también para el acceso de los ciudadanos a información relacionada con el debate electoral.

“El Consejo Nacional Electoral estaba compelido a una actualización normativa dentro de la que no se encuentra la adopción de medidas cautelares en el procedimiento sancionatorio”, concluyó el tribunal al decretar la suspensión provisional de la disposición.

No obstante, el Consejo de Estado aclaró que la decisión corresponde únicamente a una medida cautelar y no constituye un fallo definitivo sobre la legalidad de la norma. El debate de fondo continuará durante el trámite del proceso judicial, donde se determinará si la regulación expedida por el CNE vulneró la reserva de ley o excedió sus competencias reglamentarias.

La determinación se produce en un contexto de creciente relevancia de las encuestas en la disputa política y electoral del país, especialmente de cara a los procesos democráticos en curso, donde la difusión de estudios de opinión se ha convertido en uno de los principales insumos para medir tendencias, percepción ciudadana y comportamiento del electorado.