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LAGOS DEL DULCINO DOS PROCURADORES Y MÁS DE DOS AÑOS SIN RESPUESTA

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LAGOS DEL DULCINO: DOS PROCURADORES Y MÁS DE DOS AÑOS DE SILENCIO

Tras los oficios enviados a Jorge Eduardo Escobar Silebi y Ramón Esteban Laborde Rubio en octubre de 2024, Opinión Caribe sigue sin recibir respuesta en el correo remitente. El avance inmobiliario exige mostrar qué protección se aplica en el terreno.

 

Por Víctor Rodríguez Fajardo

Desde los envíos de octubre de 2024 no hemos recibido respuesta en el correo remitente. Lo afirmo como director de Opinión Caribe respecto de los oficios dirigidos a Jorge Eduardo Escobar Silebi y Ramón Esteban Laborde Rubio sobre Lagos del Dulcino. Han pasado más de dos años y sigo esperando una explicación documentada sobre el trámite que recibieron.

Mientras tanto, las imágenes que hemos publicado muestran el avance de la construcción junto al humedal. Las autoridades deben explicar cómo se compatibiliza esa transformación del entorno con la conservación de los cuerpos de agua, la vegetación y sus conexiones. La protección ambiental necesita resultados que puedan observarse y comprobarse.

Exijo conocer las actuaciones frente a nuestra denuncia, los permisos que amparan las intervenciones y los controles realizados. Quienes vigilan el cumplimiento de las normas deben explicar qué ocurrió con una alerta sobre un humedal cuya protección llevaba años escrita.

Dos oficios y una respuesta que no llega

El oficio UM-049-2024 fue dirigido a Ramón Esteban Laborde Rubio el 16 de octubre de 2024. La captura publicada registra el envío a su dirección institucional a las 10:26. El UM-050-2024, dirigido a Jorge Eduardo Escobar Silebi, está fechado el 17 de octubre; la captura correspondiente señala las 09:18. Ambos documentos llevan mi firma.

LAGOS DEL DULCINO: DOS PROCURADORES Y MÁS DE DOS AÑOS DE SILENCIO

LAGOS DEL DULCINO: DOS PROCURADORES Y MÁS DE DOS AÑOS DE SILENCIO LAGOS DEL DULCINO: DOS PROCURADORES Y MÁS DE DOS AÑOS DE SILENCIO LAGOS DEL DULCINO: DOS PROCURADORES Y MÁS DE DOS AÑOS DE SILENCIO

En el directorio de la Procuraduría de marzo de 2024, Laborde aparece vinculado al despacho 29 judicial II para asuntos ambientales y agrarios, en Bogotá, y Escobar al despacho 13 judicial II ambiental y agrario, en Santa Marta. Las direcciones institucionales de ese directorio coinciden con las utilizadas en los mensajes.

Los oficios remitían la investigación del medio y hacían referencia al material audiovisual sobre el sector. Las capturas muestran dos documentos PDF adjuntos. Las constancias de envío están publicadas; la Procuraduría debe informar su recepción, radicación, reparto y trámite.

Si la entidad produjo una contestación o trasladó los oficios, que identifique los documentos y aporte la constancia de su comunicación. Si desarrolló actuaciones sobre el terreno, que entregue los informes y sus resultados, dentro de las reglas de acceso a la información. En el correo desde el cual enviamos las solicitudes no hemos recibido respuesta.

Lo que denunciamos en 2024

La investigación publicada por José D. Pacheco Martínez el 16 de octubre de 2024 identificó el proyecto Playa Santúa e interpeló a AR Construcciones por las intervenciones observadas. Describió cuatro volquetas descargando material durante la visita del día anterior y una licencia visible referida a casetas de ventas. También recogió el relato de un habitante sobre fumigaciones de vegetación con una sustancia que describió como veneno.

¿Ecocidio en Lagos del Dulcino? ¿incompetencia, indiferencia o complicidad de las autoridades?

Esas observaciones y ese testimonio reclamaban una inspección que precisara el área intervenida, los permisos y el estado de la vegetación. La licencia visible no agotaba la verificación de las autorizaciones; la identificación de la sustancia y de sus efectos requería comprobación técnica. Eso era lo que las autoridades debían esclarecer.

La protección estaba escrita

La Resolución 869 del 30 de diciembre de 2013 declaró y reservó como de interés ambiental el Sistema de Humedales Costeros de Lagos del Dulcino. Incluyó restricciones a actuaciones perjudiciales para su conservación mientras se determinaba el régimen de usos.

La Resolución 0659 del 5 de junio de 2018 adoptó la delimitación de dos espejos de agua y una ronda hídrica funcional dividida en once zonas. Su artículo segundo dispuso que el DADSA realizara seguimiento y control de las obras. La cartografía permite contrastar lo autorizado y lo ejecutado con los límites ambientales.

La zonificación distingue áreas de preservación y protección, recreación activa y amortiguación, con condiciones de uso diferentes. La verificación debe ubicar cada intervención sobre esos límites y establecer qué autorizaciones y obligaciones le correspondían.

El POT adoptado mediante el Acuerdo 011 de 2020 contempla, en su artículo 40, una medida cautelar de treinta metros para humedales y lagunas costeras dentro del régimen de suelos de protección urbanos sin instrumento o norma específica. En el Dulcino debe examinarse la delimitación particular de 2018.

La Ley 2243 de 2022 protege los ecosistemas de manglar y establece prohibiciones sobre cambios de uso del suelo en ellos y sus zonas amortiguadoras y de transición. La Resolución 775 de 2014 establece medidas de manejo ambiental para la actividad constructiva. Una licencia urbanística no sustituye los permisos y las obligaciones ambientales aplicables.

La construcción avanza y la protección debe mostrar resultados

El deterioro asociado con la ocupación del entorno tiene antecedentes oficiales. La Resolución 0659 de 2018 describía daños relacionados con proyectos hoteleros, ocupación de la franja de protección y rellenos. Esa descripción histórica es anterior a las intervenciones denunciadas en 2024 y obliga a examinar qué resultados ha tenido la conservación.

La escala inmobiliaria anunciada puede documentarse. AR Construcciones informa para Playa Santúa 285 apartamentos en Sierra, 172 en Mar etapa 1 y 184 en Mar etapa 2: 641 unidades entre esos componentes. Es la oferta comercial publicada por la empresa, no un conteo de viviendas terminadas u ocupadas.

Frente a esa escala y a las obras visibles, Planeación y las curadurías deben permitir conocer las licencias y sus modificaciones, los usos y las densidades autorizadas, las alturas y los índices de ocupación y construcción. El DADSA debe mostrar los permisos ambientales aplicables, sus visitas y el seguimiento frente a la delimitación del humedal.

ESSMAR debe explicar las disponibilidades y la capacidad de los servicios, las condiciones de conexión al alcantarillado y las verificaciones sobre la estación de bombeo de aguas residuales Zuca, señalada en el reportaje de 2024. La Capitanía de Puerto debe informar las actuaciones que correspondan a su jurisdicción.

El examen debe abarcar el drenaje, el riesgo de inundación y las conexiones del ecosistema. La ciudadanía necesita conocer qué áreas se preservan, cómo se mantienen los flujos de agua y qué controles evitan que las intervenciones comprometan el funcionamiento del humedal. La existencia de una resolución debe poder reconocerse en sus resultados.

Había vida que proteger

La caracterización de 2018 identificó cuatro especies de mangle en Lagos del Dulcino: rojo, Rhizophora mangle; negro, Avicennia germinans; blanco, Laguncularia racemosa; y zaragoza, Conocarpus erectus. La protección comprende el ecosistema que forman, con su fauna y sus relaciones con el agua y el suelo. [10]

En marzo de 2026, el DADSA divulgó un boletín sobre una inspección por mortandad de peces, tras una alerta del 12 de febrero. Describió condiciones compatibles con falta de oxígeno y canales obstruidos por sedimentos asociados con erosión costera y lluvias de un frente frío. Registró sábalos y sables entre las especies afectadas.

El sábalo, Megalops atlanticus, figura en peligro crítico en Colombia en la Resolución 0126 de 2024 del Ministerio de Ambiente. Esa clasificación ya existía cuando remitimos los oficios; el registro local citado corresponde al episodio de 2026.

El boletín no establece que las obras denunciadas en 2024 causaran aquella mortandad. Documenta una afectación posterior del mismo humedal y aporta un motivo adicional para exigir seguimiento a su conservación.

Qué trámite dieron los procuradores

La Resolución 167 de 2022 otorgaba competencia nacional al despacho 29, sujeta a la determinación institucional de sus asuntos de intervención. La Procuraduría debe identificar qué dependencia recibió cada comunicación, a quién la repartió y qué ocurrió después. La competencia general y la asignación de este asunto deben explicarse con sus respectivos soportes.

La Ley 1755 ampara las denuncias y las solicitudes de intervención como ejercicio del derecho de petición. Cuando una autoridad receptora carece de competencia, debe trasladar la solicitud e informar al peticionario en los términos legales. La entidad debe explicar cómo cumplió esas obligaciones frente a nuestros oficios.

Enviar la denuncia a dos despachos buscaba ampliar su atención institucional. Considero inaceptable que, después de más de dos años sin respuesta en el correo remitente, el ciudadano tenga que reconstruir por su cuenta el recorrido de una alerta ambiental. Les exijo una explicación sobre el trámite que correspondió a cada despacho.

La actuación sobre el agua debe contarse completa

El auto del Tribunal Administrativo del Magdalena del 25 de octubre de 2018 identifica a Escobar Silebi como promotor de una acción sobre acueducto y alcantarillado. Entre sus solicitudes estuvo reevaluar el estudio en lo referente a la captación del Magdalena. La orden cautelar fue adoptada por el Tribunal.

El 27 de abril de 2023, el Consejo de Estado revocó parcialmente las medidas cautelares, incluida aquella reevaluación. Consideró insuficiente el respaldo probatorio para descalificar el estudio de la Universidad de los Andes en esa etapa, cuestionó la proporcionalidad de la medida y no encontró acreditada su urgencia. Dejó abierta una eventual reevaluación posterior con valoración de pruebas.

La revocatoria no resolvió una responsabilidad personal de Escobar ni demuestra que el tiempo transcurrido entre providencias equivalga a un retraso de obras atribuible a él. Corresponde examinar las decisiones y sus efectos concretos.

El balance incluye también que la Procuraduría anunció el 2 de noviembre de 2026 una sentencia del 30 de septiembre favorable a actuaciones de agua y saneamiento en Santa Marta. Según su boletín, comprende obras relacionadas con El Curval, Toribio y Córdoba, alcantarillado y evaluación técnica de la alternativa desalinizadora. El anuncio no adjunta la providencia ni su radicado, por lo que no permite establecer aquí todo su alcance procesal ni si quedó en firme.

Esa actividad institucional merece registrarse. También sigue pendiente una explicación sobre nuestros oficios del Dulcino. Escobar conoce las herramientas de su cargo: le pido que muestre qué trámite recibió la denuncia dirigida a su despacho.

Ante Fiscalía Procuraduría y Contraloría

Pondré formalmente los documentos en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación, del procurador general y del contralor general. Remitiré la investigación periodística, los oficios, las constancias de envío y las normas de protección para que actúen dentro de sus competencias.

A la Fiscalía le solicitaré evaluar la eventual relevancia penal de las intervenciones denunciadas y de las posibles omisiones. A la instancia disciplinaria competente de la Procuraduría, establecer el trámite de los oficios y si existieron incumplimientos atribuibles a servidores determinados.

LAGOS DEL DULCINO: DOS PROCURADORES Y MÁS DE DOS AÑOS DE SILENCIO

A la Contraloría le pediré examinar si hay actuaciones de gestión fiscal relacionadas con estos hechos y, dentro de ese ámbito, posibles daños al patrimonio público. Las responsabilidades deben establecerse mediante pruebas y con respeto del debido proceso.

Mantengo mi exigencia editorial de renuncia a Escobar Silebi, fundada en mi valoración de esta falta de respuesta y de la rendición de cuentas que sigo reclamando. Es un juicio sobre su desempeño público. A Laborde Rubio le exijo explicar el trámite de la comunicación dirigida a su despacho. La eventual responsabilidad jurídica de cada uno corresponde a las autoridades competentes.

LAGOS DEL DULCINO: DOS PROCURADORES Y MÁS DE DOS AÑOS DE SILENCIO

Las obras avanzan. La Procuraduría y las autoridades ambientales y urbanísticas deben hacer visibles sus actuaciones y los resultados de la protección. El Dulcino merece más que una declaratoria guardada en un archivo, y quienes alertamos sobre su estado merecemos una respuesta.

Los procuradores saben exigir explicaciones. Es hora de que entreguen las suyas.