Portada
Fallo con Responsabilidad Fiscal contra Exgerente de Aguas del Magdalena y Contratistas por Detrimento Patrimonial de $1.352.342.582

El Despacho del Contralor General del Departamento del Magdalena, confirmó en Grado de Consulta el Fallo con Responsabilidad Fiscal proferido dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal seguido contra la exgerente de la empresa Aguas del Magdalena, Nohora Caguaha Burgos y contratistas, por valor de $1.352.342.582 (mil trescientos cincuenta y dos millones trecientos cuarenta y dos mil quinientos ochenta y dos pesos).
De acuerdo con la providencia el daño patrimonial al Estado que conllevó a la decisión por la parte del Ente Fiscal, se originó en la omisión por parte de la Gerente de Aguas del Magdalena S.A. E.S.P en la fecha de los hechos, al no descontar a los contratistas el impuesto equivalente al 5% o impuesto de guerra, contemplado en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, del valor de los contratos de obra suscritos entre ellos.
“Dicha omisión generó un daño patrimonial a una entidad pública, en este caso a la Gobernación del Magdalena, que es la destinataria de dicho impuesto y a quien en últimas se le genera un detrimento patrimonial, de conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la ley 610 de 2000”, explica el fallo.
De acuerdo con lo descrito en el grado de consulta se establece que la empresa AGUAS DEL MAGDALENA S.A. E.S.P., corresponde a la de una empresa de Servicios Públicos Mixta y como tal le es aplicable la normatividad tributaria nacional, es decir, que debió cumplir con lo señalado en el artículo 6º de la Ley 1106 de 2006, teniendo en cuenta que la defensa aludió durante el proceso que las directivas desconocían esta obligación, lo cual no los exime del cumplimiento de la ley, “La conducta omisiva fue determinante y condicionante en virtud a que sin ella no se hubiese generado daño alguno al patrimonio público”, indica la providencia.
CUANTIFICACION DEL DAÑO
De acuerdo con lo establecido en el fallo, el valor del detrimento se cuantificó de la siguiente manera:
Un total de $617.775.237 es el detrimento patrimonial a resarcir por parte del contratista Consorcio San Ángel que estableció un contrato por valor de $9.170.303.948, con Aguas del Magdalena, cuyo objeto fue la ejecución de obras de construcción de la primera fase del interceptor de aguas residuales en la zona sur rodadero del Distrito de Santa Marta y al cual en su momento no se le realizo el respectivo cobro que genero el daño.
Así mismo la empresa Aguas del Magdalena, obrando como contratante suscribió el Contrato de Obra No. CO-02-2007 con la Sociedad Suarez Y Silva Ltda, Ingenieros Contratistas (Hoy Odeka), como contratista, por valor de $10.029.048.106, cuyo objeto era la construcción de las redes de alcantarillado en los sectores de Concepción, Loma Fresca, las Margaritas, Montecristo, Nazaret-Esperanza, Nelson Pérez, Paraíso y Porvenir del municipio de Ciénaga-Magdalena.
Dicho contrato presenta un total definitivo del detrimento patrimonial por valor de $673.634.163,7 que deberá ser pagado de forma solidaria entre Nohora Caguana Burgos y la SOCIEDAD SUAREZ Y SILVA LTDA. INGENIEROS CONTRATISTAS (HOY ODEKA).
Además la empresa Aguas del Magdalena, cuando era representada por la Gerente Nohora Elena Caguana Burgos, según Acta No 12 del 19 de Diciembre de 2009, debidamente autorizada por la junta Directiva, suscribió el Contrato de obra No. CO-002-2009 con EDWAR ENRIQUE EGURROLA HERNANDEZ en calidad de contratista, por valor de $724.043.281 cuyo objeto era la ampliación y optimización del sistema de acueducto del Municipio de Algarrobo, Departamento del Magdalena, sobre este contrato el detrimento patrimonial a resarcir asciende a $43.932.390,78.
Se encuentra involucrado además el Contrato Civil de Obra No. CO-005-2009 establecido con Jaime Enrique De Leon Ballut, en calidad de contratista, por valor de $280.187.530 cuyo objeto era la construcción de cámaras de inspección, empalmes y ramales domiciliarios en los barrios Nelson Pérez, Loma Fresca, Nazaret y Esperanza, Municipio de Ciénaga-Magdalena, sobre este contrato el detrimento patrimonial a resarcir asciende a $17.000.789,82
ANTECEDENTES
El fallo que concluye con responsabilidad imputada para los involucrados se inició luego que en cumplimiento a la función misional de adelantar la vigilancia fiscal a los sujetos de control, la Contraloría Delegada de Minas y Energía Auxiliar, desarrolló una Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral-modalidad especial en las regalías del Departamento del Magdalena, para la vigencia fiscal 2009, en las dependencias administrativas de la Empresa Aguas Del Magdalena S.A E.S.P., que originó la existencia de un hallazgo con alcance o incidencia fiscal, en el que se advierte como hecho irregular el no cobro de la retención del 5% ordenado y contemplado en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, en contratos de obra pública.
Una vez analizado el expediente se constató que el auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal cumplió con los requisitos estipulados asi como también se evidenció que la presunta irregularidad que se alegó efectivamente era fundada, en la medida en que se estableció objetivamente la existencia de un presunto daño patrimonial al Estado que comprometía la responsabilidad de las gerentes y los contratistas de la empresa Aguas del Magdalena S.A. E.S.P. en cuanto a que no efectuaron los descuentos, retenciones o pagos del 5% del valor de los contratos de obras públicas por ellos suscritos, contrariando lo preceptuado en el artículo 6º de la ley 1106 de 2006.
Con lo anterior se comprobó que el auto de apertura e imputación de responsabilidad fiscal dentro del proceso fue justificado, toda vez que se evidenciaron irregularidades de carácter fiscal que traían como consecuencia un posible detrimento patrimonial al Departamento del Magdalena, quien es el beneficiario y/o destinatario de este impuesto y por ende un daño patrimonial público.
Resalta además el fallo en grado de consulta emitido por el Despacho del Contraloría General del Departamento del Magdalena que contra el fallo proferido de manera inicial el 13 de octubre de los corrientes, los involucrados interpusieron recurso de reposición y en subsidio de apelación, los cuales fueron resueltos en forma oportuna, dando respuesta de fondo a los mismos, encontrando que las decisiones iniciales están ajustadas a derecho y por lo tanto se corroboró el detrimento.
Contribuye con el Resurgimiento de la Seguridad Fiscal del Departamento del Magdalena, la Contraloría General en la medida en que genera un concepto y nuevo modelo en la gestión.


You must be logged in to post a comment Login