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Ciénaga

El negocio de la fotomulta en Ciénaga

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A los conductores que circulan sobre la vía Santa Marta-Ciénaga les toca frenar intempestivamente su vehículo, porque se les olvida que deben reducir la velocidad a 30 o 60 kilómetros por hora debido a las cámaras de detección electrónica o fotomultas instaladas en dos puntos de esa carretera.

Las cámaras de detección electrónica instaladas por la Unión Temporal Gestión de Tráfico Seguro, concesión que se firmó en junio de 2014 y tiene vigencia de 15 años, están ubicadas en el sector de Cordobita, en la doble calzada Santa Marta-Ciénaga; y en el sector de Puerto Nuevo, en la salida de Ciénaga para Barranquilla.

De lunes a viernes el límite de velocidad es de 30 kilómetros por hora, entre las 5:00 a. m. y las 7:00 p. m.; de 60 kilómetros por hora, entre las 7:01 p. m. y las 4:59 a. m. Los fines de semana y festivos es de 60 kilómetros por hora.

El argumento es que en el sector de Cordobita se instalaron estos dispositivos para prevenir accidentes, porque a pocos metros de las cámaras hay una institución educativa. Sin embargo, en el mismo punto también se construyó un puente peatonal respondiendo a las quejas de los conductores, quienes argumentaban que por ser una vía nacional era muy conveniente construirlo, sobre todo,porque reducir la velocidad en una vía tan transitada como la Troncal del Caribe los expone a atracos.

Los más propensos a posibles atracos son los vehículos de carga pesada, porque al reducir la velocidad los ladrones aprovechan para subirse al vehículo y hurtar la mercancía. Algunos al darse cuenta, aceleran, pero después son multados por exceso de esta.

Inicialmente, la velocidad era de 30 kilómetros por hora día y noche, pero debido a las quejas de los conductores la aumentaron a 60 kilómetros por hora en el horario nocturno.

Las ‘fotomultas’ pueden considerarse como el corazón del contrato entre el Municipio y la Concesión, ambos reciben porcentajes muy similares, contrato que fue cuestionado por el actual Mandatario durante su campaña y durante su primer año de gobierno, pero hasta la fecha, la única modificación sufrida fue eliminar la participación de la concesión Gestión de Tráfico Seguro en los comparendos físicos.

De hecho, el día que se citó al Concejo para debatir todo lo relacionado con este tema, aunque asistió director del Instituto de Tránsito y Transporte de Ciénaga, Jorge Mario Henríquez, solo llegaron a sesionar las concejalas Judith Brugés, Oladis Correa y Juan Carlos Torregrosa, lo que puede interpretarse como la posición oficial al respecto.

EL RECAUDO

Los recursos recaudados por concepto de fotomultas en Ciénaga se distribuyen así: 45 por ciento para la Concesión, 45 por ciento para el Instituto de Tránsito y Transporte de Ciénaga y 10 por ciento para el Sistema Integrado de Información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito (Simit).

El director del Instituto de Tránsito y Transporte de Ciénaga, Jorge Mario Henríquez, reveló que del 100 por ciento del recaudo por fotomultas se destina un 7 % para el pago de la interventoría realizada por la Unión Temporal Ciénaga. Esa plata sale del 45 % que le corresponde al Instituto. “Es como si la entidad recibiera el 38 por ciento”, afirmó.

De acuerdo con el informe presentado al Concejo de Ciénaga la segunda semana de marzo del presente año en 2015 el recaudo total fue de 3.173.613.290; en el 2016 fue de 3.397.526.681, correspondiéndole al municipio en 2015 1.393.43.484 y en la última vigencia (2016) un total de 1.383.349.487

CONTRADICCIONES

Al respecto, el concejal Juan Carlos Torregrosa, quien desde que se firmó el contrato ha denunciado las irregularidades, declaró: “la concesión es de lo más nefasto que ha llegado a Ciénaga, son unos delincuentes, adulteran la señalización de tránsito en su afán de que a los conductores les toque pagar multas y nadie puede cuestionarlos, porque todo esto sucede con el beneplácito del tránsito municipal”.

“He venido atacando esa Concesión desde el 2015, han recibido alrededor de siete mil millones de pesos y ni ellos ni el tránsito hacen nada por la movilidad, no se ve un cambio, las cámaras son el eje del contrato, a la altura de Puebloviejo, tiene más de 4 meses que no funciona la cámara y no han decidido arreglarla, porque ellos cumplen a su manera y el municipio no les exige”.

El cabildante denunció que hay un nuevo punto de detección y está ubicado en la intersección que conduce de Ciénaga a Zona Bananera, pero no se hacen controles con la cámara sino con un vehículo que no es lo suficientemente ‘vistoso’ y ha decidido cambiar el límite de velocidad de 80 a 30 kilómetros por hora.

“A eso sumémosle el hecho de que en los dos o tres primeros meses que se firmó el contrato los comparendos fueron ilegales, porque no los hizo ni siquiera la cámara que está en Cordobita, pusieron un carro blanco sin señalización a la altura del puente de El Doctor y la gente no sabía. Los conductores pasaban a 40 kilómetros por hora y después les llegaban los comparendos”, indicó.

En el primer semestre de 2016 se denunció la existencia de 10 zonas a nivel nacional en las que se imponían fotomultas polémicas, por supuesto, Ciénaga está dentro de los lugares del país en los que los dispositivos podrían considerarse ‘tramposos’ porque estos lugares no están bien señalizados, tienen las cámaras escondidas o juegan con la velocidad (en vía rápidas como dobles calzadas) para confundir a los conductores.

Para diciembre de 2016 la plenaria del Senado de la República aprobó, en segundo debate, el proyecto de Ley que busca reglamentar las fotomultas en el país el cual ha recaudado un total de 353.552.812.357 pesos.

En este se establece que las entidades territoriales que deseen implementar este sistema de comparendos deben tener un concepto técnico del Ministerio de Transporte por medio de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. Por tanto, el Estado es el único que puede imponer multas para evitar que sean las empresas privadas las que lo hagan.

Hasta ahora la Ley 769 de 2002, en el artículo 129, avala el uso de sistemas de detección electrónica de infracciones. Ese es el nombre legal. Y se refiere a las ayudas tecnológicas “como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura, que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor, las cuales serán válidas como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y, por tanto, darán a la imposición de un comparendo”.

Este artículo del Código Nacional de Tránsito, sumado a otras normas como la circular 2014/400213141 del Ministerio de Transporte y los artículos 135 (modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010), 137 del CNT y el artículo 86 de la Ley 1450 de 2011, son el argumento principal de los secretarios de tránsito municipales para justificar la adopción de estas medidas en sus ciudades.

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