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Análisis

Gestión del Riesgo ¿Qué es y cómo funciona?

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El fenómeno natural ocurrido el pasado 19 de julio en la capital del Magdalena que afectó a algunos barrios de Ciénaga, Tasajera y Puebloviejo, encendió las alarmas, porque puso en evidencia el incumplimiento de las acciones establecidas en la Ley 1523 de 2012 relacionadas con la Gestión del Riesgo de Desastres.

El Gobierno definió la Gestión del Riesgo como un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

Por tanto, está asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población.

No es la primera vez que -en Colombia- las autoridades empiezan a ‘despertar’ después que ocurren hechos lamentables. Mientras tanto, no se formulan proyectos, ni se ejecutan planes para mitigar la afectación de la comunidad.

La desinformación es la principal razón por la que los ciudadanos cometen imprudencias que cobran vidas. Las capacitaciones para saber cómo reaccionar en casos de emergencias son imprescindibles en la región Caribe.

En varias oportunidades, los organismos de socorro han anunciado que esta zona del país es susceptible a fenómenos como tsunamis, deslizamientos de tierra, desbordamiento de ríos e incendios forestales, por lo que la responsabilidad de los organismos a cargo de la Gestión del Riesgo debe ser total.

LA RESPONSABILIDAD

La Gestión del Riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades.

El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante, y para efectos de la presente ley, sistema nacional, es el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información precisa sobre la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país.

OBJETIVOS

Entre los objetivos está desarrollar el proceso social de la Gestión del Riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible.

Además de una serie de acciones encaminadas a garantizar el proceso de conocimiento del riesgo mediante la identificación de escenarios de riesgo y su priorización para estudio con mayor detalle y la generación de los recursos necesarios para su intervención.

¿QUIÉNES HACEN PARTE?

Los integrantes del Sistema Nacional. Son del sistema nacional las entidades públicas, por su misión y responsabilidad en la gestión del desarrollo social, económico y ambiental en los ámbitos territoriales, institucionales y de inversión.

Las entidades con ánimo y sin ánimo de lucro y la comunidad, por su intervención en el desarrollo, a través de sus actividades económicas, sociales y ambientales, culturales y participativas.

Estos a su vez, son direccionados por el Presidente de la República, el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del de Desastre, el Gobernador y el Alcalde Distrital o Municipal.

El Presidente de la República: como jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa está investido de las competencias constitucionales y legales para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en todo el territorio nacional.

El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres será el agente del presidente de la República en todos los asuntos relacionados con la materia.

Los gobernadores en el Sistema Nacional son agentes del Presidente de la República en materia de orden público y desarrollo lo cual incluye la gestión del riesgo de desastres. En consecuencia, proyectan hacia las regiones la política del Gobierno Nacional y deben responder por la implementación de los procesos de conocimiento y reducción del riesgo y de manejo de desastres en el ámbito de su competencia territorial.

Los gobernadores como jefes de la administración seccional respectiva, tienen el deber de poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desastres en su territorio, así como integrar en la planificación del desarrollo departamental, acciones estratégicas y prioritarias en materia de Gestión del Riesgo, especialmente a través del Plan de Desarrollo Departamental y demás instrumentos de planificación bajo su responsabilidad.

Los gobernadores y la administración departamental son la instancia de coordinación de los municipios que existen en su territorio. En consecuencia, están a cargo de las competencias de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva respecto de los municipios de su departamento.

Los alcaldes en el sistema Nacional como jefes de la administración local representan el Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde como conductor del desarrollo local es el responsable directo de la implementación de los procesos del riego en el Distrito o municipios incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y manejo en el área de su jurisdicción.

Los alcaldes y la administración municipal o distrital deberán integrar en la planificación del desarrollo local acciones estratégicas y prioritarias en materia del riesgo de desastres, en especial, a través de los Planes de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Municipal o Distrital y demás instrumentos de gestión pública.

CONSEJOS TERRITORIALES

Los consejos territoriales están dirigidos por el gobernador o alcalde de la respectiva jurisdicción e incorporarán a los funcionarios de la gobernación o alcaldía y de las entidades descentralizadas del orden departamental, distrital o municipal y representantes del sector privado y comunitario.

ACTUALIZACIÓN DEL POT

El artículo 39 señala que los Planes de Ordenamiento Territorial y de manejo de cuencas hidrográficas y de planificación del desarrollo en los diferentes niveles de gobierno deberán integrar el análisis del riesgo en el diagnóstico biofísico, económico y socio ambiental y, considerar el riesgo de desastres como un condicionante para el uso y la ocupación del territorio, procurando de esta forma evitar la configuración de nuevas condiciones de riesgo.

Los distritos áreas metropolitanas y municipios deberán incorporar en sus respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial las consideraciones sobre el desarrollo seguro y sostenible derivada de la gestión del riesgo, además de los programas y proyectos prioritarios para estos fines, de conformidad con los principios de la presente ley.

RECURSOS

Los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres estarán sujetos a las apropiaciones que para el efecto se asignen en el Presupuesto General de la Nación y estén contenidos en el Marco de Gastos de Mediano Plazo – MGMP.

La Junta Directiva establecerá la distribución de estos recursos en las diferentes subcuentas de acuerdo con las prioridades que se determinen en cada uno de los procesos de la gestión del riesgo.

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público garantizará que en todo momento el Fondo Nacional cuente con recursos suficientes que permitan asegurar el apoyo a las entidades nacionales y territoriales en sus esfuerzos de conocimiento del riesgo, prevención, mitigación, respuesta y recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción y con reservas suficientes de disponibilidad inmediata para hacer frente a situaciones de desastre.

Se entiende por desastre el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la sociedad, que exige al Estado y al Sistema Nacional ejecutar acciones de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción.

El Presidente de la República declarará mediante decreto le existencia de una situación de desastre y, en el mismo acto, la clasificará según su magnitud y efectos como de carácter nacional, regional, departamental, distrital o municipal, y pondrá en vigor las normas pertinentes propio del régimen especial por situaciones de desastre.

Por su parte, la declaratoria de situación de calamidad pública se producirá y aplicará en lo pertinente de conformidad con las reglas de declaratoria de la situación de desastre.

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