Metrópolis
“Se configuró una flagrante violación al principio de transparencia”: Procuraduría en fallo que sancionó a Virna Johnson
El ente de control determinó que tanto la exalcaldesa de Santa Marta como el exgerente de Infraestructura del Distrito incurrieron en una falta gravísima a título de culpa gravísima. Esta infracción en concreto, se configura cuando un servidor público participa en la etapa precontractual o contractual con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal.
Por: José D. Pacheco Martínez
La investigación disciplinaria, que se extendió por casi cinco años, tuvo su origen en una denuncia presentada en julio de 2020 por el representante a la Cámara, Hernando Guida Ponce. El legislador alertó en su escrito sobre presuntas anomalías en la licitación pública No. LP-GI-001-2020, destinada a la construcción de un escenario recreativo en el corregimiento de Gaira, en Santa Marta.
Tras una serie de indagaciones preliminares y la apertura de una investigación disciplinaria en octubre de 2023, la Procuraduría formuló cargos contra Johnson y Nieto en mayo de 2024, mientras que se archivó el caso contra Greysi Ávila Campo, directora de Contratación.
Durante el proceso, los investigados tuvieron la oportunidad de presentar descargos y solicitar pruebas, las cuales fueron admitidas en su totalidad. Sin embargo, la falta de colaboración de algunos testigos y la imposibilidad de contactar a otros complicaron el desarrollo de esta etapa. A pesar de estos obstáculos, el proceso avanzó con estricto apego a las normas, culminando con la presentación de alegatos de conclusión en enero de 2025.
Graves irregularidades
El proceso investigativo develó que las irregularidades comenzaron desde la etapa de planeación. Los estudios de mercado, piedra angular de cualquier proceso contractual, fueron el primer eslabón de una cadena de decisiones cuestionables. Según el análisis del Ministerio Público, estos documentos no reflejaron la realidad económica del sector, sino que fueron moldeados con fines que distaban de la objetividad.
“El estudio del sector arrojó unos valores promediados que son ambiguos, pues en una parte se hace con una cantidad de empresas y más adelante con otra cantidad diferente, pero, adicionalmente no se tienen en cuenta estos valores y se establecen otros números como índices financieros y organizacionales que no evidencian la justificación en dicho documento”, señala la Procuraduría delanteramente.
Ahondando más en este asunto, el ente de control explica minuciosamente que, inicialmente se había establecido el índice de liquidez promedio. en 1.74 según los estudios de mercado realizados, pero, posteriormente, este valor fue reducido a 1.2 en los pliegos definitivos, sin que mediara justificación técnica, jurídica o económica.
“Los indicadores financieros y organizacionales no se determinaron de manera objetiva. No se encuentra justificado los cálculos en el respectivo análisis del sector ni una explicación de las razones por las cuales se optó por valores que no se encuentran sustentados en ningún estudio”, se lee en uno de los apartes del documento.
Pero, lo que en este punto es más grave aún que todo lo anterior, es que las personas que evaluaron los aspectos financieros y jurídicos de las propuestas no estaban vinculados a la planta de personal de la Alcaldía para la fecha en que emitieron los conceptos que dieron vía libre a la licitación.
“Por medio de oficio DCH-S-0030 del 22 de octubre de 2024, la Alcaldía Distrital de Santa Marta remitió el Manual de Funciones solicitado y en relación con los datos de contacto de los contratistas informó lo siguiente: «… revisados los archivos de la Dirección de Capital Humano, no se encontró vinculación en la planta global de la entidad de los señores Ina Guillot Illidge e Isacc Barrios Nieto, por lo que no reposa en esta información alguna de los mencionados”, se lee.
Como si eso fuera poco, la Procuraduría evidenció que la administración distrital de Santa Marta hizo caso omiso de las recomendaciones establecidas en los manuales de contratación pública, diseñados para garantizar procesos competitivos y ajustados a las necesidades reales de las entidades. «No se siguieron las recomendaciones establecidas en los manuales expedidos por Colombia Compra Eficiente para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación y en la guía para la elaboración de estudios del sector», precisa el fallo disciplinario.
La adenda que selló el destino: de cuatro a diez requisitos sin justificación
Si bien, como hemos visto hasta aquí, las irregularidades en los estudios previos ya comprometían la transparencia del proceso, según los investigadores de la Procuraduría, fue la Adenda No. 1, firmada por la propia Virna Johnson, la que terminó de inclinar la balanza a favor de un único oferente. Esta modificación alteró sustancialmente los requisitos de experiencia exigidos a los proponentes.
«La entidad pasó de tener cuatro (4) requisitos en el contrato de experiencia específica a establecer diez (10) requisitos adicionales en dicha certificación, sin tener justificación alguna, todo esto como consecuencia de unas observaciones que únicamente solicitaba aclaración de una posible ambigüedad que se pudiera generar al interpretar el pliego de condiciones definitivo”, advierte la Procuraduría en su fallo.
Entre las nuevas exigencias introducidas por la adenda en comento, están, entre otros, requisitos detallados como experiencia específica en instalación de grama sintética, construcción de graderías en concreto con cubierta metálica, sistemas de drenaje con especificaciones puntuales, cerramiento perimetral en malla galvanizada, muros de contención, silletería tipo estadio, instalación de transformadores con características precisas e incluso máquinas biosaludables y parques infantiles.
El efecto de este auto interlocutorio fue devastador para la competencia. Así, lo que debería haber sido un ajuste técnico se convirtió en una barrera infranqueable para la mayoría de los interesados. El resultado fue previsible: solo una empresa logró cumplir con los requisitos exigidos.
Según el ente de control, la falta de sustento para este cambio sugiere intención manifiesta de favorecer a una persona jurídica específica en detrimento del interés público. “Esto generó una posible restricción de tener una mayor pluralidad de oferentes dentro del proceso de selección. De hecho, al cierre de la licitación el 19 de junio de 2020 solo se presentó un oferente: la empresa B&P Construcciones S.A.S., a la cual finalmente se le adjudicó el contrato por $4.904 millones”, señala la providencia
Un fallo que trasciende la sanción: lecciones para la contratación pública
El análisis del Ministerio Público no se limita a los detalles técnicos de la licitación desde su perspectiva, viciada desde la etapa precontractual; sino que también posa su mirada en las implicaciones de fondo para la gestión pública y la confianza ciudadana.
“se configuró una flagrante violación al principio de transparencia y el deber de selección objetiva, en cuanto se limitó la pluralidad de oferentes en el particular. Todos los requisitos exigidos y los adicionales limitaron de forma restrictiva la participación de más oferentes dentro del proceso licitatorio”, sentencia lapidariamente la providencia.
Las irregularidades identificadas en el desarrollo de todas las etapas de la licitación pública objeto de reproche, no fueron meros errores administrativos; sino, decisiones que desmantelaron por completo los pilares fundamentales de la contratación pública: transparencia, competencia y objetividad.
El equipo jurídico de la exalcaldesa argumentó un presunto «error invencible», sosteniendo que no participó directamente en la firma del pliego definitivo y que las acciones fueron ejecutadas por sus subalternos. Pero, las pruebas documentales controvierten estas afirmaciones.
“La disciplinada en su condición de alcaldesa Distrital de Santa Marta, teniendo bajo su cargo la función de Ordenar los gastos distritales de acuerdo con el Plan de Inversión y el Presupuesto, suscribió el Proyecto de pliego de condiciones, pliego de condiciones definitivo, la resolución de adjudicación y la minuta del contrato”, señaló la Procuraduría, desestimando el planteamiento de Johnson y su equipo jurídico y recordando que “lo esperado, atendiendo su deber funcional y su condición de primera autoridad del municipio y representante legal de la entidad territorial, era que adelantara una gestión adecuada en ejercicio de la actividad contractual.”
Finalmente, la sanción en primera instancia impuesta por la Procuraduría, que incluye la destitución e inhabilidad por 8 años tanto para Virna Johnson como para Jonatan Nieto, refleja la gravedad de las faltas identificadas en el proceso investigativo. La historia de este proceso es también un recordatorio de que, aunque la justicia puede tardar, su curso es ineludible.
