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Formulan pliego de cargos contra juez que ordenó inscripción de un candidato de Fuerza Ciudadana

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El proceso disciplinario se origina por las presuntas irregularidades que habrían permitido la inscripción de Jorge Agudelo Apreza por el movimiento Fuerza Ciudadana en el tarjetón para las elecciones a la Alcaldía de Santa Marta en 2023.

 

Por: Arnol Sarmiento

La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Magdalena formuló pliego de cargos contra el juez Carlos Alberto Villalva del Villar, la secretaria judicial Ana Martha López Ortega y el jefe de la Oficina Judicial de Santa Marta, Juan Carlos Pérez Ballesteros, por presuntas irregularidades en el trámite de una acción de tutela que tuvo incidencia directa en el proceso electoral de la capital del Magdalena.

La actuación disciplinaria se origina en la tutela que ordenó incluir en el tarjetón electoral a Jorge Agudelo Apreza como candidato a la Alcaldía de Santa Marta, luego de que el Consejo Nacional Electoral revocara la inscripción de la entonces aspirante Carmen Patricia Caicedo Omar, decisión que afectó al movimiento Fuerza Ciudadana y generó una controversia jurídica en plena campaña.

Cuestionamientos a la competencia y al trámite

En el expediente disciplinario se advierte que el juez Carlos Alberto Villalva del Villar, titular del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, habría asumido competencia de manera irregular y decretado una medida provisional pese a la existencia de otras acciones de tutela similares en curso.

La acción constitucional fue interpuesta por Javier José Yepes Conde contra la Registraduría Especial de Santa Marta, tras la revocatoria de la inscripción de Caicedo Omar. Según la denuncia que dio origen al proceso, el despacho judicial habría admitido la tutela pese a que el accionante no contaba con legitimación en la causa por activa, al no allegar poder del representante legal de la colectividad cuyos derechos también fueron invocados.

El 10 de octubre de 2023, el juez profirió un auto mediante el cual concedió medida cautelar y ordenó al registrador distrital incluir en el tarjetón a Jorge Agudelo Apreza. La queja sostiene que dicha decisión habría desconocido el artículo 121 de la Constitución y disposiciones de las leyes 163 de 1994 y 1475 de 2011.

Fundamentos disciplinarios

En el auto de formulación de cargos, la Comisión señaló que se cumplen los presupuestos del artículo 222 del Código General Disciplinario para avanzar a la etapa de juzgamiento, al advertir la posible configuración de una falta y la existencia de elementos probatorios que comprometerían la responsabilidad de los investigados.

Al juez Villalva del Villar se le atribuye provisionalmente la conducta descrita en el numeral 11 del artículo 55 de la Ley 1952 de 2019, por haber adoptado una decisión que presuntamente favoreció a un ciudadano que actuaba como coadyuvante y aspiraba a ser candidato a la Alcaldía, lo que, según el análisis preliminar, podría resultar contrario al ordenamiento jurídico.

El documento sostiene que el funcionario habría omitido de manera abierta y manifiesta aspectos procesales relacionados con la legitimación para actuar, lo que derivó en una providencia con impacto directo en la contienda electoral local.

Otros funcionarios vinculados

La actuación disciplinaria también cobija a la secretaria judicial Ana Martha López Ortega, cuya vinculación se relaciona con actuaciones derivadas de la compulsa de copias ordenada por la Corte Constitucional en la Sentencia T-300 de 2024 y con quejas ciudadanas incorporadas al expediente.

Asimismo, figura como disciplinable Juan Carlos Pérez Ballesteros, jefe de la Oficina Judicial de Santa Marta, por presuntas anomalías en el reparto del proceso y en la información suministrada en el trámite.

Antecedentes penales y etapa procesal

El expediente disciplinario se desprende de una denuncia presentada el 10 de octubre de 2023 ante la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena contra el juez Villalva del Villar por los presuntos delitos de fraude procesal y prevaricato por acción, relacionados con la admisión y trámite de la tutela radicada bajo el número 2023-280.

El auto deja constancia de que, pese a haber sido notificado de la apertura de la investigación disciplinaria el 5 de junio de 2025, el juez investigado no intervino en la etapa inicial ni presentó alegatos precalificatorios.

La formulación del pliego de cargos no constituye sanción, pero sí marca el inicio formal de la etapa de juzgamiento disciplinario. Conforme al artículo 222 del Código General Disciplinario, contra esta decisión no procede recurso.

Debate sobre tutela y asuntos electorales

El caso adquiere relevancia por el contexto en que se produjo la decisión judicial cuestionada: la modificación del tarjetón electoral en plena campaña para la Alcaldía de Santa Marta. La controversia reabrió el debate sobre el alcance de la acción de tutela frente a decisiones de naturaleza electoral y sobre la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios judiciales cuando sus providencias inciden en escenarios de alta sensibilidad política.

En paralelo, continúa el curso de la denuncia penal presentada contra el juez, mientras la investigación disciplinaria avanza hacia la etapa de juzgamiento, en un proceso que mantiene bajo escrutinio la actuación de tres funcionarios de la Rama Judicial en el Magdalena.

 

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