Connect with us

Unidad Investigativa

Rafael Martínez y la última apuesta del caicedismo

Published

on

Rafael Martínez y la última apuesta del caicedismo

Las inhabilidades fiscales y los expedientes que condicionan su regreso a la Alcaldía de Santa Marta

 

Por: Víctor Rodríguez Fajardo
Opinión Caribe · Investigación y análisis · Corte documental del 26 de octubre de 2026

Rafael Martínez representa la última gran apuesta del caicedismo para recuperar la Alcaldía de Santa Marta. A mi juicio, el movimiento que desplazó a los Cotes del gobierno departamental y gobernó la capital del Magdalena enfrenta una prueba de supervivencia como fuerza de poder. Su posibilidad de regreso depende, en buena parte, de un dirigente cuyos antecedentes fiscales registran inhabilidades hasta 2031.

Fuerza Ciudadana perdió la Alcaldía en el desenlace jurídico de las elecciones de 2023. Jorge Agudelo, su candidato, recibió más votos que Carlos Pinedo, pero la decisión judicial que sostenía su inscripción fue revocada y Pinedo terminó declarado alcalde. Después, el 8 de mayo de 2025, la Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la elección de Martínez como gobernador por doble militancia. El grupo naranja quedó obligado a reconstruir su presencia en los dos principales gobiernos del Magdalena.

La elección de Margarita Guerra en noviembre de 2025 pareció resolver la pérdida de la Gobernación. Llegó respaldada por el caicedismo y prometió continuidad. Su ejercicio del poder abrió otra historia: reorganizó el gabinete, afirmó su autonomía y buscó interlocución con sectores distintos de quienes la llevaron al Palacio Tayrona. Opinión Caribe ha seguido ese distanciamiento. En la geopolítica parroquial, ganar con los votos de un jefe dejó de significar gobernar bajo sus órdenes.

El caicedismo conserva seguidores, pero perdió el mando que daba por asegurado. La dispersión de antiguos aliados deja al descubierto cuánto puede depender la cohesión de un proyecto de su acceso al gobierno. Las credenciales atraen lealtades; perderlas obliga a comprobar cuáles eran convicciones y cuáles dependían del cargo.

En ese escenario, una eventual candidatura de Martínez a la Alcaldía en 2027 tendría el peso de una apuesta por la recuperación del grupo. Si pudiera competir y perdiera, el golpe podría acelerar su declive. Pero el obstáculo puede aparecer antes de las urnas: los certificados de antecedentes del 17 y 18 de septiembre de 2026 registran cuatro anotaciones fiscales que le impiden desempeñar cargos públicos y contratar con el Estado, con períodos que llegan hasta junio de 2031.

Mientras subsista una inhabilidad fiscal aplicable, Martínez no podrá ejercer la Alcaldía. Su eventual inscripción como candidato no elimina ese impedimento: para regresar al gobierno tendría que acreditar su habilitación jurídica. La nulidad favorable que obtuvo en el caso del Archivo Central no elimina por sí sola las anotaciones provenientes de la Contraloría General. Los certificados acreditan el registro de septiembre; cualquier modificación posterior debe establecerse con la decisión correspondiente.

Ahí se cruzan el futuro de Martínez y la supervivencia política del caicedismo. Para volver a pedir el gobierno, el grupo tendrá que explicar qué ocurrió con los recursos que administró y demostrar que su eventual candidato puede ocupar el cargo. Esta es la historia de los expedientes que condicionan ese regreso.

Los principales efectos jurídicos

OPINIÓN CARIBE | INVESTIGACIÓN
Los principales efectos jurídicos
ASUNTO EFECTO DOCUMENTADO O REPORTADO
Polideportivo Responsabilidad mantenida en reposición, según reportes. Ejecutoria específica sin confirmar. [1, 2]
Archivo Central Nulidad reportada del 1 de octubre: fallo de julio sin efecto y trámite retrotraído. [5]
Antecedentes fiscales Dos certificados de septiembre coinciden en cuatro anotaciones hasta 2031. El SIRI advierte que reporta antecedentes con debida ejecutoria. [3, 32]
Elección de gobernador Nulidad declarada por doble militancia el 8 de mayo de 2025. [25]
Fuente: Opinión Caribe. Corte documental: 26 de octubre de 2026. Las referencias corresponden al anexo del artículo. 

El frente fiscal

El polideportivo y la inversión de los Juegos Bolivarianos

La Contraloría General examinó las obras de urbanismo del polideportivo, vinculadas al convenio 753 de 2017 entre Coldeportes y el Distrito por $9.600 millones. El daño reportado asciende a $572.290.776 indexados. Los reportes sitúan el fallo inicial el 24 de abril de 2026 y el auto 0884, que resolvió reposiciones, el 21 de mayo. Este último modificó algunos apartes, mantuvo los restantes y negó solicitudes de nulidad.

Los hallazgos comprenden deterioro por deficiencias constructivas y falta de mantenimiento, diferencias de precios en actividades semejantes contratadas por separado y pagos de planos récord que ya estarían incluidos en las obligaciones originales. Los planos deben registrar cómo quedó construida una obra; el reproche apunta a un posible reconocimiento duplicado.

La responsabilidad atribuida a Martínez es solidaria y a título de culpa grave. Los reportes también señalan a los exgerentes Sander Alfonso Rodríguez Peña e Idark Augusto Barrios Jhonson, la supervisora Yarime Lobo Baute y Adriana María Giraldo Hernández, representante del Fondo Mixto. Mencionan a MC Construcciones y Consultorías, FFOGRAV Interventorías y Consultorías, Constructora CRI 100, integrante del Consorcio Urbanismo Santa Marta, y Electromecánicos y Civiles Ingeniería. Asimismo, describen cesaciones asociadas a pagos respecto de AE Ingenieros Civiles, Proyecta de la Costa y Constructora Correa. El alcance individual de esas decisiones depende de su parte resolutiva.

La última actuación reportada es el auto 0884. Se informó la remisión de determinadas decisiones a consulta, pero no se obtuvo la providencia posterior ni la constancia de ejecutoria que permitan establecer el estado actual de este expediente. Por ello, la firmeza queda sin confirmar.

El asunto compromete una promesa concreta de los Juegos Bolivarianos: dejar infraestructura útil después de la competencia. El control debe explicar qué se deterioró, qué reparación corresponde y cuánto se recuperó. La responsabilidad solidaria tampoco convierte un mismo daño en una suma nueva por cada persona vinculada.

El Archivo Central y la nulidad del fallo de julio

El proceso de responsabilidad fiscal 036-2022 corresponde a la Contraloría Distrital de Santa Marta. Examinó el convenio interadministrativo 011 del 30 de diciembre de 2016, celebrado con la Empresa de Recursos Tecnológicos, ERT, para el Archivo Central. Opinión Caribe documentó un valor final de $2.097.541.397,31 y un daño histórico de $262.599.137, actualizado a $422.473.178 a junio de 2026. El auto 005-26 del 30 de julio declaró responsabilidad fiscal.

El expediente recoge problemas de impermeabilización, climatización y protección contra incendios, condiciones decisivas para conservar documentos públicos. El reproche a Martínez se relacionó con la vigilancia de la gestión contractual. También figuró Luis Fernando Martínez Arce, representante de ERT. La historia del control incluye una denuncia del Archivo General de la Nación en 2019, una revisión técnica en 2020 y el traslado del asunto a la autoridad distrital en 2022.

La copia del fallo permite comprobar su parte resolutiva: declaró responsables a Martínez y al representante de ERT por $422.473.178, y declaró a La Previsora tercero civilmente responsable en condición de garante. Señaló que procedía reposición por tratarse de única instancia y condicionó los reportes para el boletín fiscal y el SIRI a que la providencia quedara firme.

Según el reporte del auto 005 del 1 de octubre de 2026, la reposición de la defensa prosperó parcialmente: se decretó una nulidad por la falta de respuesta oportuna a solicitudes de nulidad, descargos y pruebas. La decisión dejó sin efecto el fallo de julio y retrotrajo la actuación, conservando las pruebas válidamente practicadas. También ordenó vincular a Ingris Padilla García, Jimena Abril De Angelis y Jorge Miguel Guevara Fragozo.

Ese es el último estado reportado. No se identificó un nuevo fallo posterior. Los $422 millones corresponden al pronunciamiento que perdió efecto; presentarlos como obligación hoy exigible con base exclusiva en ese acto desconocería la nulidad. La decisión favorable a la defensa obliga a corregir el procedimiento y mantiene pendiente el examen de fondo.

El caso deja una exigencia en dos direcciones. Martínez tiene derecho a que se resuelvan sus solicitudes y se respete su defensa. La Contraloría debe conducir un trámite válido y explicar el resultado material de la inversión. Las fallas del procedimiento también cuestan: prolongan la incertidumbre sobre una contratación celebrada en 2016.

Las cuatro anotaciones fiscales de septiembre

Los certificados ordinarios 303091227 del 17 de septiembre de 2026 y 303186156 del día siguiente coinciden en sus anotaciones. Ambos registran cuatro anotaciones de inhabilidad fiscal para contratar con el Estado y desempeñar cargos públicos. Tres consignan períodos del 22 de junio de 2026 al 21 de junio de 2031; la cuarta, del 3 de junio de 2026 al 2 de junio de 2031.  [3, 32]

La segunda hoja del certificado aportado contiene una precisión decisiva: «El Sistema SIRI reporta como antecedentes solamente las sanciones con debida ejecutoria recibidas de las autoridades nacionales colombianas». Por tanto, el documento da cuenta de inhabilidades fiscales registradas con efectos jurídicos desde junio de 2026. Su autenticación y las novedades posteriores a septiembre siguen pendientes de comprobación.

El registro 300020915 identifica una decisión del 25 de abril, una reposición del 21 de mayo y una actuación de la Sala Fiscal y Sancionatoria del 3 de junio de 2026, fecha que también consigna para sus efectos jurídicos. Esa secuencia aporta una referencia concreta para localizar la decisión posterior a la reposición. Su correspondencia con el polideportivo debe establecerse mediante el radicado y las providencias, porque el certificado no nombra la obra.

Los certificados no identifican el objeto contractual de cada registro. Cuatro anotaciones no prueban, por sí solas, cuatro casos materiales distintos. Tampoco permiten atribuirlas al Archivo Central: este último pertenece a la Contraloría Distrital y el fallo de julio es posterior al inicio de los períodos consignados. El cruce entre registros y expedientes permitirá explicar el origen de cada restricción.

La Ley 1952 vincula la inhabilidad fiscal a un fallo ejecutoriado y regula su cesación cuando la contraloría competente reconoce el pago o se produce la exclusión legal del boletín. La persistencia de la obligación puede generar consecuencias adicionales después de los cinco años, según las reglas de cuantía.

Conviene corregir otra simplificación: un acuerdo de pago no levanta automáticamente cualquier inhabilidad. El artículo 121 del Decreto Ley 403 de 2020, que establecía ese efecto, fue declarado inexequible en la sentencia C-113 de 2022. Invocar un acuerdo requiere precisar su fecha, el régimen aplicable y el reconocimiento de la autoridad.

Los procesos disciplinarios de la Procuraduría

Los expedientes de contratación que siguen están respaldados por comunicados oficiales de cargos. Son reproches sometidos a debate, con calificaciones provisionales, y no sanciones definitivas. La matriz del anexo conserva la fecha de la última actuación identificada; los anuncios de 2022, 2023 y 2024 no certifican por sí solos el estado del trámite en octubre de 2026.

Los convenios con FUNDEC durante la Ley de Garantías

El 30 de noviembre de 2024, la Procuraduría anunció cargos contra Martínez por dos convenios con la Fundación para el Fortalecimiento del Estado y la Comunidad, FUNDEC, por más de $1.000 millones. Cuestionó su presunta celebración directa durante los cuatro meses anteriores a las elecciones territoriales del 27 de octubre de 2019, sin una excepción que la autorizara.

Los proyectos comprendían acciones de paz y atención a población vulnerable en la localidad Histórica Dos Rodrigo de Bastidas. La entidad calificó provisionalmente la conducta como falta grave a título de culpa grave. El debate se concentra en la legalidad de contratar durante la restricción electoral y en la responsabilidad personal del entonces alcalde.

La Megabiblioteca y la reacción frente al incumplimiento

El pliego anunciado el 17 de enero de 2022 involucró a Martínez y a Sander Alfonso Rodríguez Peña por la fase I de la Megabiblioteca, en la Institución Educativa Distrital Normal San Pedro Alejandrino. El contrato 067 del 30 de noviembre de 2014 había sido celebrado con el Consorcio Megainstituciones.

La Procuraduría cuestionó la presunta omisión de medidas sancionatorias frente al incumplimiento del contratista, incluidas multas y cláusula penal. La calificación divulgada fue falta gravísima a título de culpa gravísima. El contrato comenzó antes de la alcaldía de Martínez, pero el reproche se refiere a los deberes que habría tenido durante su ejecución. Para juzgar esa omisión importan las advertencias recibidas, las facultades disponibles y la respuesta del funcionario.

El Parque del Agua y el aumento del presupuesto

El 24 de mayo de 2023 se anunciaron cargos contra Carlos Caicedo, Martínez, Rodríguez Peña y Pablo José Lacouture Mercado. El organismo describió siete prórrogas y cuatro adiciones: el proyecto pasó de más de $8.400 millones a aproximadamente $16.884 millones. Cuestionó, entre otras actuaciones, modificaciones y adquisición de mobiliario por cerca de $3.200 millones que habrían carecido de estudios suficientes. Para Martínez señaló provisionalmente falta grave a título de culpa gravísima.

Una notificación del 18 de diciembre de 2023 registra un auto de pruebas de noviembre en el expediente IUS E-2017-543911, IUC D-2018-1155154. Es la actuación posterior al pliego identificada en esta revisión.

El aumento del presupuesto describe la evolución contractual. Para calificar una parte como sobrecosto deben examinarse precios, cantidades y justificación. La pregunta de gestión es concreta: qué cambios obligaron a duplicar aproximadamente el valor y por qué no se resolvieron en la planeación inicial.

El Coliseo de Gaira y las fallas de planeación

El boletín del 4 de julio de 2023 informó cargos contra Martínez, Caicedo, Rodríguez Peña y Álvaro García Parra, representante de la interventoría AGP. Los cuestionamientos abarcaron planeación, plazos, licencias y cinco otrosíes. El valor pasó de $2.682 millones a $4.022 millones. También se examinaron trabajos presuntamente ejecutados con anterioridad y pagos de actividades que no habrían comenzado.

Para Martínez se divulgó una calificación provisional de falta grave a título de culpa grave, diferente de la asignada a otros investigados. El coliseo tiene aquí su propio expediente disciplinario; no debe confundirse con el centro de salud de Gaira. El control de las modificaciones requiere establecer qué recibió efectivamente la ciudad por cada pago.

Los quince parques y el límite de las adiciones

La Procuraduría publicó cargos el 15 de agosto de 2023 por la construcción y adecuación de quince parques barriales. El contrato habría pasado de $7.923 millones a $13.476 millones. Respecto de Martínez y Rodríguez Peña, el reproche se concentró en una segunda adición de aproximadamente $1.937 millones que habría llevado a superar el límite del 50 % del valor inicial.

La calificación provisional fue falta grave a título de culpa gravísima. El objeto del juicio disciplinario es la participación de los funcionarios en esa modificación y su ajuste a la ley. Los valores del contrato describen la inversión comprometida; el comunicado no los convierte íntegramente en un daño fiscal.

El PAE y la destinación de los recursos escolares

El 9 de agosto de 2023, la Procuraduría anunció cargos contra Martínez y Julio César Aguilar Carreño, exsecretario de Educación, por presuntas irregularidades en contratación de 2018 del Programa de Alimentación Escolar. El cuestionamiento comprendió cerca de $460 millones asociados a publicidad, visibilidad y socialización, además de pagos que habrían carecido de soportes.

La entidad señaló provisionalmente faltas gravísimas a título de culpa gravísima. Este caso merece un lugar propio en el inventario: examina gastos de un programa destinado a alimentar escolares y obliga a establecer su admisibilidad, su ejecución y quién autorizó reconocerlos.

La cuota de género y el alcance de la sanción

El 11 de noviembre de 2023, la Procuraduría informó una sanción de suspensión de un mes por incumplir la cuota de género en cargos decisorios de la Alcaldía durante 2016. De doce puestos examinados, nueve estaban ocupados por hombres y tres por mujeres. Como Martínez ya había dejado la Alcaldía, se anunció su conversión en salarios. La decisión admitía apelación.

Una ficha jurídica identifica una providencia de segunda instancia del 23 de enero de 2025, con radicados IUS E-2018-365190 e IUC D-2018-1157735. No se obtuvo su parte resolutiva completa para precisar el resultado final. El antecedente debe mantenerse separado de las inhabilidades fiscales registradas hasta 2031.

Los frentes penales y patrimoniales

Los centros de salud y el proceso de Martínez

Las investigaciones por centros de salud incluyen señalamientos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación. La historia procesal de Martínez comprende capturas y medidas de aseguramiento, entre ellas detención domiciliaria en 2019. Opinión Caribe describió el proceso en fase de juicio en mayo de 2026; esa es la última referencia periodística incorporada sobre su etapa.

La información reunida menciona los contratos 004 de 2015 y 007 de 2016. Su identificación debe contrastarse con objetos, firmantes y radicado penal: la denominación centros de salud reúne diferentes momentos contractuales y actuaciones contra varias personas. El dossier no acredita una condena contra Martínez en ese proceso.

Su defensa pública está documentada en un comunicado del 16 de marzo de 2019, publicado por la Alcaldía. Martínez sostuvo que existieron dos fases de contratación, una del hospital público y otra de terminación bajo su administración. Afirmó que estas últimas obras concluyeron dentro del plazo y sin sobrecostos, defendió su inocencia y atribuyó la actuación a intereses políticos. Es una posición histórica; no una respuesta obtenida para esta publicación.

En julio de 2026 se reportó una condena de primera instancia contra Carlos Caicedo en un proceso relacionado con centros de salud. Esa decisión pertenece a su expediente y no convierte a Martínez en condenado. La responsabilidad de cada uno depende de su intervención y de lo que resuelva el juez competente.

Las referencias penales sobre otras obras

La reconstrucción de Opinión Caribe de mayo de 2026 menciona investigaciones o escritos de acusación sobre la Megabiblioteca, el Coliseo de Gaira y un centro de atención integral. Con los soportes reunidos no se individualizan tres acusaciones vigentes contra Martínez. Faltan los escritos, radicados y despachos que permitan atribuirle cada actuación. Se conservan como referencias por esclarecer, sin contarlas como procesos penales confirmados a su cargo.

El problema es relevante para cualquier inventario: una obra puede aparecer simultáneamente en expedientes fiscales, disciplinarios y penales con sujetos distintos. Un cargo por omisión de vigilancia tampoco demuestra una acusación penal por apropiación. La denominación genérica del centro de atención integral exige, además, identificar el contrato antes de asociarlo con otro proyecto.

Las medidas de extinción de dominio

En junio de 2020 se divulgaron medidas cautelares sobre once bienes avaluados en aproximadamente $766 millones, asociados en el anuncio a Caicedo y Martínez y relacionados con las investigaciones de centros de salud. La cifra comprende el conjunto mencionado para ambos; no once bienes exclusivamente de Martínez.

El soporte describe medidas cautelares, no una sentencia definitiva de extinción. El estado posterior de los activos debe establecerse en su proceso patrimonial. Su avalúo tampoco representa, por equivalencia automática, dinero apropiado o daño fiscal probado.

Las regalías y el Fondo Mixto Sierra Nevada

En agosto de 2026 se reportó una investigación nacional relacionada con el Fondo Mixto Sierra Nevada: 480 contratos, más de $3 billones y proyectos en diecinueve departamentos. La información atribuyó a la Fiscalía una remisión de copias y una indagación respecto de siete gobernadores o exgobernadores, entre ellos Martínez. El material reunido no acredita una imputación individual contra él en este frente.

Las capturas informadas en esa operación corresponden a otras personas. Los $3 billones describen el universo nacional anunciado y no una pérdida declarada a cargo de Martínez. Su eventual responsabilidad requiere identificar contratos concretos, decisiones de su competencia y pruebas sobre su intervención.

Opinión Caribe examinó el 15 de agosto una parte de la contratación vinculada al Magdalena: veintiséis contratos de 2025 y 2026 por aproximadamente $309.955 millones en diez municipios. Su reconstrucción encontró la firma de Martínez en ocho de nueve decretos revisados y ubicó a Efraín Vargas en la revisión técnica de ocho actos. Son hallazgos periodísticos sobre decisiones administrativas, sujetos a contraste con los expedientes.

Este frente amplía el seguimiento desde la Alcaldía hacia su ejercicio departamental. Las preguntas se concentran en la selección del ejecutor, la evaluación de los proyectos y la supervisión del gasto. El fondo mencionado aquí debe identificarse por su razón social y registro; compartir la expresión fondo mixto con una entidad participante en los convenios de 2017 no demuestra que sean la misma organización.

La decisión electoral y el litigio civil

La nulidad de la elección como gobernador

El 8 de mayo de 2025, la Sección Quinta del Consejo de Estado anuló la elección de Martínez como gobernador del Magdalena para el período 2024-2027. La sentencia del radicado principal 11001-03-28-000-2024-00057-00, acumulado con otra demanda, se sustentó en doble militancia en la modalidad de apoyo. La Sala examinó respaldos a candidaturas de otra organización durante la campaña de 2023, cuando Martínez era candidato de Fuerza Ciudadana.

En julio de 2025 se informó el rechazo de solicitudes posteriores contra la decisión. El efecto político fue directo: perdió el título electoral que sustentaba su ejercicio. Se trata de la invalidez de esa elección, no de una condena penal ni de una pérdida de investidura. Las condiciones para una nueva aspiración deben revisarse a partir de las restricciones que correspondan y del cargo pretendido.

El expediente muestra que las reglas sobre apoyos y lealtad partidista pueden decidir la continuidad de un mandato. La votación obtenida no excluye el control judicial de las condiciones en que se compitió.

El ejecutivo promovido por Juan Carlos Dávila Abondano

Un auto del Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta, del 16 de febrero de 2023, documenta embargos en el proceso promovido por Juan Carlos Dávila Abondano contra Martínez, radicado 47001315300520210002600. La providencia también remite a medidas anteriores sobre recursos en entidades financieras.

El documento acredita una controversia patrimonial privada. No determina el saldo actual ni confirma los $3.000 millones mencionados en referencias públicas; para ello se requieren el mandamiento de pago, la liquidación y las novedades del expediente. La naturaleza civil del cobro debe conservarse: ese auto no demuestra pérdida de recursos públicos ni un delito de corrupción.

Los efectos políticos de los expedientes

De la continuidad con Margarita Guerra a la pérdida de mando

La elección atípica del 23 de noviembre de 2025 dio al caicedismo una salida después de la nulidad de Martínez. Tres días más tarde, la Gobernación informó la posesión de Margarita Guerra y su compromiso de continuar el Plan de Desarrollo 12 + 1 Ruta del Cambio y el proyecto iniciado por Carlos Caicedo. Ese fue el pacto político de llegada.

La relación cambió durante 2026. Opinión Caribe documentó en agosto salidas de funcionarios del equipo heredado y una disputa por la autoridad sobre el gabinete. En septiembre describió la separación política de Guerra respecto del caicedismo. En octubre analizó su acercamiento al Gobierno nacional y la posibilidad de nuevas alianzas para 2027. La construcción de esas alianzas sigue abierta; la autonomía de la gobernadora ya altera la relación con quienes respaldaron su elección.

Presentar hoy la Gobernación únicamente como una prolongación del mando de Caicedo dejaría fuera ese cambio. La credencial sigue en manos de una dirigente elegida con su apoyo, pero las decisiones del gobierno responden a una jefatura que ha reclamado independencia. El caicedismo perdió la seguridad de que el Palacio Tayrona actuaría como extensión de su dirección política.

La dispersión de aliados tiene una consecuencia concreta: debilita la capacidad de ordenar candidaturas, conservar equipos y negociar desde el gobierno. Mi lectura es que Martínez concentra la principal expectativa de recuperación de ese mando. Si esa apuesta queda cerrada por una inhabilidad o fracasa en las urnas, el movimiento tendrá que demostrar que puede formar nuevos liderazgos y retener electores sin depender de su regreso.

El poder ejecutivo sostuvo la expansión del movimiento. Ahora sus bases tendrán que probar cuánto del legado de Caicedo conserva fuerza propia después de perder el control de las principales administraciones. Esa prueba compromete organización, propuestas y capacidad de convocatoria fuera del gobierno.

Para Opinión Caribe, la autonomía de Guerra mantiene abierta otra exigencia: explicar qué conserva del programa recibido, qué corrige y qué resultados produce. Ni la continuidad inicial le transfiere responsabilidades judiciales de sus antecesores ni el distanciamiento político reemplaza su deber de rendir cuentas por la administración que dirige.

La nulidad del Archivo Central y una eventual aspiración

La decisión de octubre sobre el Archivo Central ofrece a la defensa un resultado favorable que debe reconocerse. Su alcance es concreto: dejó sin efecto un fallo por defectos del trámite. Convertirlo en una habilitación general para volver a un cargo omitiría las anotaciones atribuidas a la Contraloría General en los dos certificados de septiembre. La advertencia del SIRI sobre la ejecutoria refuerza su relevancia política: describen restricciones registradas, cuya eventual modificación debe acreditarse por separado.

Ganar las elecciones no bastaría. Una inscripción y una victoria electoral no levantan por sí solas la inhabilidad fiscal para ejercer el cargo. Martínez deberá acreditar su habilitación jurídica para ocupar la Alcaldía, con las decisiones competentes y la actualización de los registros. La situación documentada en septiembre obliga al caicedismo a resolver ese frente cuando proyecta su regreso en 2027.

La influencia política y la habilitación para ejercer un cargo son cuestiones diferentes. Martínez puede conservar capacidad de interlocución y peso dentro de su sector mientras enfrenta restricciones para ocupar determinados puestos. Por eso, el análisis de su futuro necesita dos verificaciones: qué funciones puede ejercer legalmente y qué respaldo consigue sostener. Ninguna de ellas se resuelve contando titulares favorables o adversos.

La defensa y las respuestas que debe producir el control

La tesis de persecución política forma parte de la defensa pública histórica de Martínez. Su comunicado de 2019 explica cómo respondió al caso de centros de salud, pero no autoriza a atribuirle una contestación actual sobre todos los expedientes. Del mismo modo, las nulidades y decisiones favorables merecen registro completo. La crítica conserva fuerza cuando examina también aquello que corrige una acusación.

El problema institucional aparece en las fechas. Los contratos discutidos se remontan a 2014, 2016, 2017 y 2019; varios pliegos fueron publicados entre 2022 y 2024. Esa distancia obliga a los organismos de control y a la justicia a explicar el curso de sus actuaciones. La existencia prolongada de un expediente no prueba culpabilidad, pero tampoco satisface por sí sola la demanda ciudadana de resultados.

El seguimiento debe llegar al resultado material. En el polideportivo importa la recuperación del daño que resulte exigible; en el Archivo Central, una decisión válida sobre la inversión cuestionada. Los expedientes de parques y equipamientos deben aclarar qué justificó las modificaciones y qué recibió la ciudad. En regalías, la trazabilidad tiene que permitir identificar quién decidió, quién ejecutó y cómo se verificó cada proyecto.

La suma indiscriminada de presupuestos, hallazgos y deudas privadas produciría una cifra llamativa y engañosa. El costo del Parque del Agua, el universo de contratos del fondo, el daño reportado del polideportivo y el cobro civil responden a conceptos diferentes. La cuenta pública exige separar inversión comprometida, daño declarado, obligación exigible y dinero recuperado.

Fuerza Ciudadana construyó su ascenso cuestionando a quienes administraban el Magdalena. Ahora le corresponde responder por su propia gestión. Si Martínez es su apuesta para recuperar Santa Marta, debe mostrar con qué balance pretende volver y bajo qué condiciones jurídicas podría hacerlo. Los votos no borran una inhabilidad vigente. Para Pedro Pueblo, la pregunta sigue siendo qué recibió la ciudad, qué daño debe repararse y quién responde por los recursos. Ningún legado político queda por encima de esas cuentas.

Anexo de fuentes y verificación editorial

Respaldo del dossier para edición y consulta. Las verificaciones pendientes de este anexo no forman parte del texto narrativo de publicación.

Alcance de la revisión

El corte es el 26 de octubre de 2026. Se distinguen providencias consultadas, comunicados oficiales y reportes de documentos no obtenidos íntegramente. La última actuación encontrada no certifica que el proceso continúe en esa etapa. Las fuentes se numeran y enlazan para conservar su procedencia, incluso cuando se trata de información secundaria.

No se realizó una nueva entrevista ni se enviaron consultas a las partes. La defensa incorporada corresponde al comunicado público de 2019 y a decisiones favorables reportadas. Se omiten identificaciones personales, direcciones de bienes y otros datos innecesarios. Las calificaciones de delitos y faltas pertenecen a los señalamientos descritos; la responsabilidad individual se mantiene separada de la de otros vinculados.

Precisiones del enfoque político

La expresión última gran apuesta del caicedismo corresponde al análisis del autor; no acredita una candidatura inscrita ni la extinción inevitable del movimiento. La pérdida de mando se refiere a la Alcaldía de Santa Marta y a la autonomía de la Gobernación frente a Caicedo, sin afirmar que Fuerza Ciudadana carezca de cualquier otra representación. Las columnas sobre Margarita Guerra se citan como antecedentes del seguimiento y de la interpretación editorial; no como actos de expulsión partidista ni prueba de una alianza electoral formal para 2027.

El desenlace de 2023 debe describirse como pérdida de la Alcaldía tras decisiones sobre la inscripción de Agudelo, sin afirmar que Pinedo obtuvo más votos. La T-300 de 2024 confirma la improcedencia del amparo que había permitido la inscripción; la sentencia electoral del 21 de agosto de 2025 confirmó la negativa a anular la elección de Pinedo. De esta última se recuperaron pasajes indexados del repositorio oficial, no una copia íntegra descargada.

Inscripción y ejercicio del cargo

Los certificados registran inhabilidad para desempeñar cargos públicos y contratar. El artículo 42 de la Ley 1952 de 2019 regula ese impedimento y su cesación. La afirmación central del texto se refiere al ejercicio de la Alcaldía mientras subsista una inhabilidad aplicable.

El Concepto 070531 del 16 de febrero de 2023 de Función Pública distingue entre inscripción y desempeño: responde que el responsable fiscal consultado podría inscribirse como candidato a alcalde, pero estaría impedido para desempeñar el cargo mientras persistiera la inhabilidad. El Concepto 379131 del 12 de octubre de 2022 había señalado que, verificadas las condiciones individuales descritas en la consulta, tampoco podría inscribirse ni ser elegido. Esta diferencia entre criterios debe conservarse en el respaldo jurídico del artículo.

Ambos son conceptos generales y no deciden la situación electoral de Martínez. El dossier no acredita una decisión del CNE que le impida inscribirse para 2027. Por eso, no convierte el registro fiscal en prueba automática de esa prohibición ni presenta las restricciones como irreversibles. El escenario individual requiere verificar las providencias aplicables y sus eventuales modificaciones al momento pertinente.

Matriz de actuaciones identificadas

OPINIÓN CARIBE | INVESTIGACIÓN
Matriz de actuaciones identificadas
ASUNTO ÚLTIMA ACTUACIÓN IDENTIFICADA ALCANCE Y LÍMITE
Polideportivo · fiscal Auto 0884 del 21 may. 2026, según reportes de octubre. [1, 2] Responsabilidad mantenida en reposición. Consulta y ejecutoria específicas por establecer.
Archivo Central · fiscal Nulidad parcial del 1 oct. 2026, reportada. [5] Fallo de julio sin efecto; actuación retrotraída. No es absolución.
Antecedentes fiscales Certificados del 17 y 18 sep. 2026 cotejados. [3, 32] Cuatro registros coincidentes. El SIRI exige debida ejecutoria; faltan autenticación, cruce y actualización.
FUNDEC · disciplinario Cargos anunciados el 30 nov. 2024. [9] Última actuación oficial identificada; no se acredita resultado posterior.
Megabiblioteca · disciplinario Cargos anunciados el 17 ene. 2022. [10] Sin fallo posterior incorporado.
Parque del Agua · disciplinario Cargos de mayo y actuación probatoria notificada en dic. 2023. [11, 12] Sin fallo posterior incorporado.
Gaira · disciplinario Cargos anunciados el 4 jul. 2023. [13] Sin fallo posterior incorporado.
Quince parques · disciplinario Cargos anunciados el 15 ago. 2023. [14] Sin fallo posterior incorporado.
PAE · disciplinario Cargos anunciados el 9 ago. 2023. [15] Sin fallo posterior incorporado.
Cuota de género Sanción informada en nov. 2023; referencia a segunda instancia de ene. 2025. [16, 17] Debe incorporarse la decisión final íntegra y su ejecutoria.
Centros de salud · penal Juicio reportado por Opinión Caribe en may. 2026. [19] Requiere actualización del radicado individual de Martínez.
Megabiblioteca y otras obras · penal Referencias periodísticas de may. 2026. [19] Acusaciones individuales no acreditadas aquí. No se cuentan como tres casos confirmados.
Extinción de dominio Medidas anunciadas en jun. 2020. [22] No se acredita sentencia definitiva ni estado actual de cada activo.
Regalías · penal Indagación y remisión de copias reportadas en ago. 2026. [23] Sin imputación individual acreditada contra Martínez en este dossier.
Elección de gobernador Sentencia del 8 may. 2025; solicitudes posteriores rechazadas, según reporte de julio. [25, 26] Nulidad electoral por doble militancia.
Ejecutivo civil Auto de medidas del 16 feb. 2023. [27] No determina el saldo ni las cautelas vigentes al cierre.
Fuente: Opinión Caribe. Corte documental: 26 de octubre de 2026. La última actuación encontrada no certifica que el expediente continúe en esa etapa.

Detalle de las anotaciones fiscales

OPINIÓN CARIBE | INVESTIGACIÓN
Detalle de las anotaciones fiscales
REGISTRO SIRI PROVIDENCIA INICIAL CONSIGNADA PERÍODO DE INHABILIDAD REGISTRADO
300020882 14 may. 2024 22 jun. 2026 – 21 jun. 2031
300020894 14 may. 2026 22 jun. 2026 – 21 jun. 2031
300020896 14 may. 2026 22 jun. 2026 – 21 jun. 2031
300020915 25 abr. 2026 3 jun. 2026 – 2 jun. 2031

Fuente documental:
Certificados ordinarios 303091227 del 17 de septiembre y 303186156 del 18 de septiembre de 2026.

Ambos certificados coinciden en los cuatro registros y sus períodos. La fecha del 14 de mayo de 2024 correspondiente al registro 300020882 se conserva tal como figura en los documentos.

Los certificados no acreditan una actualización posterior a septiembre de 2026. Referencias documentales [3, 32]. 

La tabla fue cotejada con los certificados 303091227 del 17 de septiembre y 303186156 del 18 de septiembre de 2026. Coinciden los cuatro registros y sus períodos. El documento aportado es anterior al ya citado, por lo que corrobora los datos de septiembre y no actualiza su vigencia al 26 de octubre. Ambos conservan la fecha 14 de mayo de 2024 en el registro 300020882.  [3, 32]

En el registro 300020915, el certificado del 17 de septiembre denomina «ÚNICA» la actuación del 25 de abril, «REPOSICIÓN» la del 21 de mayo y «SEGUNDA» la de la Sala Fiscal y Sancionatoria del 3 de junio. Esa última etiqueta se reproduce como dato del SIRI, sin equipararla por inferencia a una apelación o consulta determinada. La decisión inicial allí figura el 25 de abril, mientras los reportes del polideportivo señalan el 24. Las diferencias y coincidencias deben resolverse con el expediente.

Documentos y precisiones pendientes

Polideportivo. Obtener el fallo íntegro, el auto 0884, la decisión de consulta y la constancia de ejecutoria, con radicado y sujetos. Los desgloses publicados difieren: $97.114.057, $104.129.098 y $390.884.184 suman $592.127.339, incompatible con el total reportado de $572.290.776. Otras versiones aproximan $93,8, $100,6 y $377,7 millones. El cuerpo conserva el total atribuido y las categorías, sin inventar una conciliación ni afirmar que la consulta continúe pendiente.

Archivo Central. Se examinó la identificación y la parte resolutiva de la copia pública del auto 005-26 del 30 de julio, de 44 páginas. Deben incorporarse el auto 005 del 1 de octubre, su notificación y las actuaciones posteriores. El alcance de la nulidad y las nuevas vinculaciones se atribuyen al reporte de octubre. El auto de imputación de junio es distinto del fallo de julio. La página 42 de la copia contiene discrepancias en la presentación del IPC y del factor de actualización; el valor de $422.473.178 se conserva porque es el de la parte resolutiva. La hoja inicial fecha el fallo el 30 de julio, mientras el cuadro final de elaboración y revisión consigna 3 de agosto. Esas diferencias requieren aclaración documental, sin deducir de ellas una causa adicional de nulidad.

Antecedentes. Autenticar los certificados 303091227 y 303186156 por el servicio oficial y obtener una consulta actualizada. El nuevo PDF está completo: sus tres hojas llevan el número 303091227 y fue cotejado en texto e imagen. La revisión del archivo no sustituye su autenticación en el sistema de la Procuraduría. Cruzar cada registro con proceso, objeto, cuantía y novedades de pago, exclusión, suspensión o anulación. Priorizar la providencia de la Sala Fiscal y Sancionatoria del 3 de junio de 2026 asociada al registro 300020915 y su relación con el auto 0884. La advertencia general del SIRI sobre la ejecutoria no identifica por sí misma el expediente del polideportivo.

Disciplinarios. Incorporar la última providencia de cada expediente y la resolución completa de segunda instancia sobre cuota de género. El comunicado de quince parques utilizado es del 15 de agosto de 2023, aunque algunas síntesis lo sitúan en 2021. En el Parque del Agua, separar aumento presupuestal de sobrecosto demostrado.

Penales y extinción. Precisar radicado y última audiencia del caso de centros de salud de Martínez; cotejar los contratos 004 de 2015 y 007 de 2016. Obtener escritos de acusación para las referencias a Megabiblioteca, Gaira y atención integral. Identificar el trámite de los bienes afectados en 2020 y la actuación individual sobre regalías. Las acusaciones a otras personas y las decisiones contra Caicedo no se trasladan al exalcalde.

Civil y contraste. Incorporar la liquidación y las cautelas actuales del ejecutivo. Para una respuesta contemporánea de Martínez o su apoderado, las consultas deben identificar cada caso y pedir soportes de sus argumentos, decisiones favorables, pagos y novedades de registros. A las autoridades corresponde solicitar los estados oficiales. No se presenta ese contraste pendiente como una gestión ya realizada.

Fuentes y documentos de respaldo

Los números corresponden a las llamadas del texto. Cada entrada identifica la naturaleza del soporte y ofrece un enlace de consulta.

  1. Polideportivo y auto 0884. Reporte periodístico del 22 de octubre de 2026 sobre la decisión del 21 de mayo. Fuente secundaria; no es copia del auto. Consultar fuente
  2. Urbanismo del polideportivo y sujetos vinculados. Reporte periodístico sobre convenios, hallazgos, responsables y cesaciones. Presenta cifras internas que requieren conciliación. Consultar fuente
  3. Certificado ordinario 303186156. Documento de la Procuraduría fechado el 18 de septiembre de 2026. Copia pública en alojamiento de terceros, examinada; autenticación en línea pendiente. Consultar fuente
  4. Archivo Central y fallo de julio. Opinión Caribe, 20 de agosto de 2026. Reconstrucción periodística del auto 005-26 y del convenio 011 de 2016. Consultar fuente
  5. Archivo Central y nulidad parcial. Reporte periodístico que describe la parte resolutiva del auto 005 del 1 de octubre de 2026. No sustituye la providencia íntegra. Consultar fuente
  6. Ley 610 de 2000. Norma primaria. Consulta, nulidades, ejecutoria, cobro y boletín de responsables fiscales, entre otras disposiciones. Consultar fuente
  7. Ley 1952 de 2019 y artículo 42. Norma primaria. Régimen de inhabilidades y consecuencias derivadas de la responsabilidad fiscal. Consultar fuente
  8. Sentencia C-113 de 2022. Corte Constitucional. Decisión primaria que incluye el artículo 121 del Decreto Ley 403 de 2020 entre las disposiciones declaradas inexequibles. Consultar fuente
  9. FUNDEC y restricciones electorales. Procuraduría, boletín 1376 del 30 de noviembre de 2024. Comunicado oficial de cargos. Consultar fuente
  10. Megabiblioteca y deberes contractuales. Procuraduría, boletín 20 del 17 de enero de 2022. Anuncio oficial de pliego de cargos; enlace del archivo institucional. Consultar fuente
  11. Parque del Agua. Procuraduría, boletín 686 del 24 de mayo de 2023. Comunicado oficial de cargos. Consultar fuente
  12. Actuaciones probatorias del Parque del Agua. Procuraduría, notificación por estado del 18 de diciembre de 2023. Referencia al auto de pruebas de noviembre. Consultar fuente
  13. Coliseo de Gaira. Procuraduría, boletín 886 del 4 de julio de 2023. Comunicado oficial de cargos y calificaciones diferenciadas. Consultar fuente
  14. Quince parques barriales. Procuraduría, boletín 1080 del 15 de agosto de 2023. Comunicado oficial de cargos. Consultar fuente
  15. Programa de Alimentación Escolar. Procuraduría, boletín 1051 del 9 de agosto de 2023. Comunicado oficial de cargos. Consultar fuente
  16. Cuota de género y primera instancia. Procuraduría, boletín 1500 del 11 de noviembre de 2023. Sanción anunciada con posibilidad de apelación. Consultar fuente
  17. Cuota de género y referencia de segunda instancia. Ficha y vista parcial de una providencia del 23 de enero de 2025 en repositorio jurídico. No se obtuvo su parte resolutiva íntegra. Consultar fuente
  18. Antecedentes judiciales de 2019. Consejo de Estado, radicado 47001-23-33-000-2019-00284-01. Providencia en repositorio oficial con antecedentes sobre la situación del alcalde. Consultar fuente
  19. Reconstrucción de procesos de Martínez. Opinión Caribe, 14 de mayo de 2026. Fuente periodística sobre procesos penales; sus estados y enlaces requieren el contraste especificado en el anexo. Consultar fuente
  20. Posición pública de Rafael Martínez. Comunicado del 16 de marzo de 2019, publicado por la Alcaldía de Santa Marta. Fuente primaria de su defensa pública histórica. Consultar fuente
  21. Decisión penal sobre Carlos Caicedo. Reporte periodístico del 29 de julio de 2026 sobre una condena de primera instancia. Se cita exclusivamente como contexto de otro procesado. Consultar fuente
  22. Bienes afectados con fines de extinción. Reporte de junio de 2020 sobre medidas anunciadas por la Fiscalía respecto de bienes asociados a Caicedo y Martínez. Fuente secundaria. Consultar fuente
  23. Regalías y Fondo Mixto Sierra Nevada. Reporte periodístico de agosto de 2026 que atribuye a la Fiscalía información sobre la operación nacional y la indagación de mandatarios. Consultar fuente
  24. Contratación del fondo en el Magdalena. Opinión Caribe, 15 de agosto de 2026. Investigación periodística sobre decretos, contratos y revisión técnica. Consultar fuente
  25. Sentencia de nulidad electoral. Consejo de Estado, Sección Quinta, 8 de mayo de 2025. Providencia íntegra de 53 páginas consultada desde su repositorio oficial. Consultar fuente
  26. Solicitudes posteriores a la sentencia electoral. Reporte periodístico del 25 de julio de 2025 sobre el rechazo de solicitudes resueltas el día anterior. Consultar fuente
  27. Auto de medidas en proceso ejecutivo. Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta, 16 de febrero de 2023. Copia de providencia judicial consultada, alojada por un tercero. Consultar fuente
  28. Servicio oficial de antecedentes. Procuraduría General. Canal para la consulta y verificación; no se presenta como una consulta individual actualizada. Consultar fuente
  29. Fallo original del Archivo Central. Contraloría Distrital de Santa Marta, auto 005-26 del 30 de julio de 2026, PRF 036-2022. Copia de 44 páginas alojada por un tercero. Se examinaron su identificación, actualización de cuantía y parte resolutiva, páginas 1 y 42–44. El estado posterior se atribuye a la fuente 5. Consultar fuente
  30. Elección atípica de gobernador en 2025. Registraduría Nacional, 23 de noviembre de 2025. Comunicado oficial sobre la jornada electoral del Magdalena. Consultar fuente
  31. Posesión de Margarita Guerra y continuidad del plan. Gobernación del Magdalena, 26 de noviembre de 2025. Comunicado oficial de posesión y compromiso político de continuidad; se cita como posición institucional. Consultar fuente
  32. Certificado ordinario 303091227 aportado a la revisión. Documento fechado el 17 de septiembre de 2026, archivo Certificado(1).pdf, tres hojas examinadas en texto e imagen. Coincide en registros y períodos con el certificado del día siguiente. La hoja 2 contiene la advertencia sobre debida ejecutoria del SIRI y las actuaciones del registro 300020915. Autenticación en línea pendiente. Consultar fuente
  33. Tutela sobre la inscripción de Jorge Agudelo. Corte Constitucional, sentencia T-300 del 24 de julio de 2024. Fuente primaria sobre el amparo que permitió la inscripción y la confirmación de su improcedencia. Consultar fuente
  34. Decisión electoral sobre la Alcaldía de Santa Marta. Consejo de Estado, Sección Quinta, 21 de agosto de 2025. Pasajes indexados del documento oficial de 57 páginas: votación y confirmación de la sentencia que negó la nulidad. La descarga íntegra no estuvo disponible en esta actualización. Consultar fuente
  35. Autonomía de Margarita Guerra y cambios de gabinete. Opinión Caribe, 16 de agosto de 2026. Seguimiento y análisis político firmado por Víctor Rodríguez Fajardo. Consultar fuente
  36. Separación política de Guerra frente al caicedismo. Opinión Caribe, 11 de septiembre de 2026. Se utiliza exclusivamente el análisis sobre autonomía y reacomodo político, sin trasladar como actuales los estados judiciales descritos en esa fecha. Consultar fuente
  37. Interlocución de Guerra y escenario de alianzas. Opinión Caribe, 18 de octubre de 2026. Columna de Víctor Rodríguez Fajardo; distingue acercamiento institucional y pronóstico electoral del autor. Consultar fuente
  38. Concepto sobre inscripción y ejercicio de la Alcaldía. Departamento Administrativo de la Función Pública, Concepto 070531 del 16 de febrero de 2023, radicado 20236000070531. Respuesta general a una consulta sobre responsabilidad fiscal: distingue la inscripción de la inhabilidad para desempeñar el cargo. No resuelve el caso de Martínez. Consultar fuente
  39. Criterio previo sobre candidatura y responsabilidad fiscal. Departamento Administrativo de la Función Pública, Concepto 379131 del 12 de octubre de 2022, radicado 20226000379131. Previo examen individual de las condiciones del fallo y del registro, sostiene una restricción a la inscripción y elección. Se conserva para documentar la diferencia respecto del concepto de 2023. Consultar fuente 

 

Rafael Martínez y la última apuesta del caicedismo

Rafael Martínez y la última apuesta del caicedismo