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Nación

Desde julio se prohibirá la utilización de plásticos para un solo uso en el país

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Susana Muhamad, ministra de Ambiente, anunció que desde el 7 de julio, en el país se prohibirá la producción y la utilización de algunos de los productos plásticos de un solo uso.

Según dijo Muhamad, en la página de la cartera, por el momento, está disponible el borrador de la resolución para que los diversos actores dejen sus comentarios. Esta medida va incluida en la Ley 2232 de 2022, que tiene como objetivo reducir, gradualmente, el uso de este material en todo el país con el apoyo de actores que hacen parte de esta industria.

“Ya está reglamentada el 80 % de la resolución y nos falta el 20 % para que las personas puedan hacer sus comentarios en la página y participen en este procedimiento”, aseguró la jefe de cartera.

Según la ley 2232, se prohíben 14 tipos de producto en total:

1.Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.

2.Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.

3.Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.

4.Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.

5.Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.

6.Mezcladores y pitillos para bebidas.

7.Soportes plásticos para las bombas de inflar.

8.Confeti, manteles y serpentinas.

9.Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.

10.Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.

11.Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

12.Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.

13.Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras.

14.Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

Estas prohibiciones se aplicarán en dos plazos: los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11 a partir de julio 7 de este año y los numerales 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 a partir de julio de 2030.

Por ello, la ley también establece un plazo de transición para las industrias y materiales alternativos sostenibles para dicho propósito.