Unidad Investigativa
Las temerarias y presuntamente corruptas actuaciones del agente interventor de la Essmar

Por diferentes vías, un grupo de ciudadanos allegó hasta la Personería Distrital de Santa Marta, documentos que probarían una serie de irregularidades en varios procesos contractuales que van desde la eliminación de oferentes para habilitar la contratación a dedo, hasta el peculado por aplicación oficial diferente. Los denunciantes piden participación de más entidades judiciales y de control.
Por: José D. Pacheco
El 29 de marzo de 2023, pocos días antes de ser asesinado a tiros en el municipio de Plato, Magdalena, el abogado Elkin Javier Reyes, denunció que presuntamente, al interior de la Oficina de Contratación de la Gobernación del Magdalena se estarían utilizando estrategias contra la naturaleza de las leyes para adjudicar los contratos a personas jurídicas previamente establecidas.
“Muchas son las irregularidades que sistemáticamente se vienen presentando en los procesos licitatorios que lleva la Gobernación del Magdalena. En el proceso de licitación 029 de 2022 donde estamos participando, la fórmula arrojaba como ganador al consorcio que representamos, pero, como eso no colmaba las expectativas de la entidad, en una actuación abiertamente irregular, revivieron un consorcio que estaba legalmente rechazado dentro del proceso, con la única finalidad de beneficiarlo, adjudicándole el contrato”, dijo Elkin Reyes en los micrófonos de Radio Magdalena.
Este despreciable crimen y los actos de corrupción denunciados por el jurista, se vinieron a la mente de quien escribe luego de revisar varios documentos obtenidos en exclusiva por Opinión Caribe y donde se da cuenta de la presunta utilización de esta estrategia por parte del actual gerente de la Empresa de Servicios Públicos del Distrito de Santa Marta (Essmar), Jorge López Echeverry.
Son al menos tres procesos contractuales en los que se denuncia presunta corrupción. Esta información se allega a la Personería Distrital de Santa Marta por varias fuentes, algunas de ellas anónimas, en el entendido de que se corre mucho peligro al dejar al descubierto acciones irregulares orientadas a apropiarse de los dineros públicos.
Ver documentos completos aquí.
Contrariando el Manual de Contratación
Los primeros dos casos, uno más grave que el otro, tienen que ver con las obras del denominado Colector Tamacá fase II. En los escritos que describen las presuntas irregularidades, los denunciantes afirman que López Echeverry estaría violando el manual de contratación de la entidad al ejecutar actos administrativos que están proscritos en el documento marco y que, traen como consecuencia para el funcionario infractor sanciones de diversa índole.
Arrancan señalando que el día 22 de febrero la entidad en cuestión publicó el pliego de condiciones generales para acceder a la licitación, teniendo como fecha máxima de presentación de ofertas el 13 de mayo del año en curso. Al proceso, de acuerdo con el expediente documental, concurrieron seis empresas.
En esta etapa de la licitación es donde el asunto va pareciéndose en su fondo y forma a lo dicho en medios por el asesinado Elkin Javier Reyes: los denunciantes precisan que el formato de condiciones generales del proyecto licitatorio, colgado en el Secop por la misma Essmar E.S.P., advierte que será causal de rechazo y eliminación de la oferta presentada cuando esta no cumpla con “alguno de los requisitos de participación determinados en esta solicitud de ofertas o por incumplimiento de algún requisito legal” y hace una enumeración de las mismas.
Sobre esto, aclara el mismo documento publicado en Secop, que el término «eliminación» se debe entender como “la decisión de excluir una oferta cuando dentro de su análisis, se detectan errores, faltas, incoherencias, o en general información no admisible, que haga inconveniente o ilegal la aceptación de dicha oferta”. Explican también los quejosos, que el manual habilita a la entidad contratante para solicitar las aclaraciones que considere necesarias en aras subsanar las causales de eliminación en las que las mismas se encuentran incursas y seguir adelante con el proceso.
Valiéndose de esto último, señalan los denunciantes que, desde el comité evaluador de la Essmar se ejecutó el acto administrativo de solicitud de aclaración a todas las empresas inscritas como oferentes, actuando de manera contraria al manual de contratación, en atención a que la “información y documentación [solicitadas] no son susceptibles de corrección por parte de los participantes, de acuerdo con lo contemplado en el numeral 3.3, denominado: reglas de subsanabilidad”.
Como si lo dicho hasta aquí no fuera grave, lo que siguió después, en opinión de los denunciantes, fue la confirmación de la puesta en marcha de un modus operandi bastante utilizado para ‘torcerle el cuello’ a la modalidad por excelencia de la contratación estatal: la Licitación Pública.
“Entre los días 21 y 22 de marzo los oferentes presentaron las subsanaciones a las solicitudes propuestas el 19 de marzo y, el día 27 de marzo hogaño se publicó por parte de la Essmar el informe de análisis y conclusiones, en el cual se denota que todas las ofertas fueron eliminadas” teniendo como sustento el “numeral 3.1.2 del Manual de Contratación Vigente”.
Al revisar los argumentos, se observa que cuatro de las empresas fueron eliminadas porque no cumplían con las condiciones particulares, una porque no modificó la oferta y otra, porque no aportó documento de incumplimiento de contrato, argumentos que a la luz de quienes prenden las alarmas, se apartan sustancialmente del contenido del documento marco.
“Analizado el contenido de las solicitudes financieras correspondientes al numeral 2.2.10. de las condiciones particulares y el análisis de Informe Preliminar, se evidencia que las razones por las cuales se eliminaron a 4 oferentes no tienen nada que ver con las solicitudes realizadas, se arriman razones inexistentes, insuficientes, carentes de argumentación y de sustento que acrediten que lo expresado da paso a la eliminación de las ofertas, pues, nada se habla de incumplimientos sobre los índices solicitados”, se lee en los apartes de una de las quejas, las cual se remite con sus respectivos documentos de prueba.
Al final del escrito de ocho páginas, los quejosos concluyen lo que los indicios parecen sugerir y que no son más que acciones orientadas a la adjudicación de contratos a personas previamente establecidas, tal y como en su momento denunciara Elkin Reyes.
“Se infiere que dentro del presente contrato existe una atención de direccionamiento al eliminar a todos los oferentes, porque al haberse producido tal hecho se debe declarar desierto el proceso de contratación conforme al artículo 12 del Manual de Contratación Vigente y ello trae como consecuencia que se aplique la contratación directa”, concluye la primera de las quejas.
¿Peculado por aplicación oficial diferente?
Otra de las denuncias presentadas ante Edward Orozco, personero distrital de Santa Marta, describe actos que, a juicio de varios abogados consultados por este medio, tienen implicaciones directas en el ámbito del derecho penal y que han debido ser remitidas hasta la Fiscalía.
En su escrito de queja, Sandro Mendoza Paz asegura que el agente interventor, Jorge López Echeverry hizo movimientos de dineros al menos en tres oportunidades, contrariando las destinaciones específicas de los mismos, contenidas en el Manual de Contratación de la Essmar.
“Ha utilizado los recursos económicos que deben ser destinados exclusivamente para los temas relacionados con el alumbrado público para otros usos, tales como, quedó plasmado en las solicitudes de oferta números SPO-2024-08 y SUO-2024-018, de los cuales se derivó la aceptación de las Ofertas y/o se firmó los Contratos Nos. 018, 020 y 021, cómo se soporta en los documentos anexos”, arranca diciendo la misiva.
Detalla Mendoza Paz que, de acuerdo con los actos administrativos expedidos para soportar el dinero, se apropiaron “recursos económicos que corresponden exclusivamente al funcionamiento del alumbrado público de la ciudad”, para expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No. 24000206 por un valor total de $606.174.453 y amparar el contrato No. 018-2024.
Ahondando en el asunto, el denunciante se remite a dispuesto en el artículo 350 de la ley 1819 de 2016, precepto normativo donde se establece que los ingresos percibidos por concepto de “impuesto de alumbrado público […] se destinan exclusivamente a la prestación, mejora, modernización y ampliación de la prestación del servicio de alumbrado público”.
Igualmente, señala que para cumplir con los objetivos de prestación, mejora, modernización y ampliación del servicio, los objetos contractuales financiados con esos recursos deben versar sobre “suministro, administración, operación, mantenimiento, expansión y desarrollo tecnológico” y no como en el caso en comento, que se apropiaron recursos para contratar «el suministro de elementos de aseo, cafetería y papelería bajo el esquema de monto agotable, para cumplir con el óptimo desempeño de actividades administrativas de la empresa».
Llama la atención del denunciante que las prestaciones derivadas del contrato señalado están a cargo de la Empresa Consorcio Santa Marta Iluminada y Segura(CONLUS) por un periodo de 10 años, lo que supondría también una infracción a la norma, igualmente, el resultado final del proceso licitatorio, ya que, resultó ganadora “una Empresa que no cumplía con el mínimo del puntaje exigido en las Condiciones Generales Contratación Bienes y Servicios, según el numeral 3.1.2.19 del Manual de Contratación, el cual dice que no resultará elegible una oferta que alcance un puntaje menor al 60%, en este caso, la oferta presentada por Obras y Servicios SK S.A.S. solo alcanzó un porcentaje del 46.39% y aun así, le adjudicaron”.
Otro asunto presuntamente irregular en este proceso y que debe ser investigado a profundidad por los entes de control y judiciales, tiene que ver con la diferencia sustancial entre los valores de las ofertas presentadas por los oferentes y el monto final del contrato, porque al comparar unos y otros, surgen muchas dudas, como, por ejemplo, la capacidad financiera de la entidad ganadora del proceso, en el entendido de que las obligaciones finales tienen un costo 30 veces mayor a la propuesta por ellos inicialmente formulada.
“No se especificó en las Condiciones Particulares de Suministro, cuántas unidades de cada ítem se requerían, por lo que enciende las alarmas el hecho de que las ofertas entregadas por los oferentes eran una de $19,937.833 y la otra de $12.739.902 y la contratación final asciende a los $606.165.000”, señala Sandro Mendoza Paz en su escrito. Una vez expuesta la situación, se pregunta el quejoso: ¿cuáles fueron los criterios utilizados por el comité evaluador para eliminar la oferta más baja y escoger la más alta, desatendiendo al principio de conveniencia? ¿Qué tipo de fórmula matemática se utilizó para calcular el valor final del contrato, habida cuenta de la diferencia de casi 30 veces con la oferta seleccionada?
La misma situación irregular, según Sandro Mendoza Paz se repitió en los procesos número 020 y 021 de 2024, los cuales derivaron en la suscripción del contrato registrado en la plataforma Secop con el código SO-2024-018, con el siguiente objeto: «Adquisición de pólizas para asegurar los activos, vehículos, maquinaria amarilla, edificios y personal de la Empresa De Servicios Públicos De Santa Marta»; pues, los más de $579 millones que se ampararon en un CDP tienen como una de las fuentes de financiación, dineros de destinación exclusiva, según la ley, a la prestación, mejora, modernización y ampliación de la prestación del servicio de alumbrado público. Estas obligaciones, al igual que las de suministro de elementos para cafetería y oficina están a cargo de Conlus.
Finalmente, es importante indicar que sobre la base de estas últimas denuncias, la Personería Distrital de Santa Marta abrió el mes pasado una investigación formal en contra de Jorge López Echeverry, no obstante, los denunciantes solicitan que dada la reiteración de las conductas y la gravedad de las mismas, se involucren más entidades judiciales y de control, toda vez que los hechos por ellos descritos podrían generar más detrimento a las ya maltrechas finanzas de la Essmar.
Reflexiones finales del Director
Los hechos han ido, con el pasar del tiempo, dándole la razón a quienes desde el primer momento aseguraron que era imposible que el Distrito de Santa Marta asumiera de manera directa la operación de los servicios de acueducto, alcantarillado y alumbrado público, porque no cuenta con la experiencia ni tampoco tiene los recursos técnicos y operativos para cumplir con esos objetos, prueba de ello, es la concesión vigente para la prestación del servicio de alumbrado.
También lo es la precaria situación en la que se encuentra la Empresa de Servicios Públicos del Distrito de Santa Marta (Essmar), entidad creada por el movimiento Fuerza Ciudadana para corregir ‘las falencias’ que en la prestación de ese servicio venían presentando otros operadores, pero, que en realidad ha resultado ser lo contrario, además de eso, generado polarización política y convertido en foco de corrupción.
Natasha Avendaño, exsuperintendente de Servicios Públicos y su equipo de trabajo, dejaron eso absolutamente claro en el marco del proceso de acompañamiento previo a la intervención. De hecho, en una entrevista afirmó: “Hemos venido indagando la capacidad que tiene Essmar para operar, y concluimos que no está en la capacidad técnica, operativa ni administrativa para asumir la prestación del servicio sin que se afecte a la ciudad de Santa Marta” y sí que hemos sufrido.
Sumado a esa incompetencia para la efectiva prestación del servicio, están los populistas actos administrativos firmados por su primera gerente, la actual representante a la Cámara, Ingrid Aguirre y que propiciaron la aguda crisis económica que la tiene al borde de la liquidación.
La anterior no es una opinión personal, es el concepto de varias entidades que con bastante suficiencia han demostrado que el más bien populista acto de bajar las tarifas del servicio fue el origen primigenio del pasivo cercano a los $90.000 millones que hoy asfixia a la entidad.
Pero la culpa no es solo de Fuerza Ciudadana, sino del anterior y actual gobierno nacional, que a su manera dejaron ver su poca voluntad, para sanear con recursos de la nación la empresa para darle un nuevo aire, y con la designación de los agentes interventores, a excepción de la primera que estuvo al frente, quien a pesar de los tropiezos avanzó en el saneamiento fiscal. Y ni se diga del ‘experimento social’ del superintendente de entregarle el manejo de la empresa a uno de los sindicatos, ahondando la polarización interna.
Dados los hechos que se denuncian en esta nota y que ha publicitado ampliamente la Personería Distrital de Santa Marta, el gobierno nacional debe reconsiderar seriamente la permanencia en el cargo de Jorge López Echeverry, ya no por las luchas internas de los trabajadores sindicalizados y propiciadas con su designación sin tener experiencia alguna en estas lides, sino por los presuntos actos de corrupción que varios denunciantes le achacan.
También hago un llamado desde esta tribuna a las autoridades judiciales para que determinen el cumplimiento del objeto contractual de una empresa de carrotanques recientemente ganadora de un proceso licitatorio, en el entendido de que en ninguno de los reportes de los agentes interventores se ha demostrado o informado aumento en el caudal de agua disponible.
Valdría la pena preguntarse si al igual que en La Guajira, el negocio está en el ingreso de los carrotanques al inventario de las entidades que contratan sus servicios o en el agua que estos vehículos transportan día y noche en Santa Marta. ¿De dónde sale el agua que estos vehículos deben llevar a las comunidades en cumplimiento de su objeto, si hay sectores de la ciudad donde el servicio les llega por una cuantas horas cada 10 o 15 días?
La anterior es una pregunta que deben resolver las autoridades y determinar si el transporte de agua en carrotanques y sus disponibilidad hacen parte de las acciones criminales de una empresa a la cual, pertenecerían funcionarios de la Essmar, contratistas y ‘lobistas’, el último de éstos que consiguió un contrato, presuntamente recibió como contraprestación $500 millones. ¡Así de lucrativo es el negocio de la sed!
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