Poder & Gobierno
Radican proyecto de ley que busca modificar las tarifas de servicios públicos domiciliarios
Este proyecto se da por los constantes clamores y exigencias que se han presentado por usuarios de servicios públicos, en especial, del fluido eléctrico.
Senadores presentaron ante el Congreso de República, presentaron el proyecto de ley 172, “por medio de la cual se modifica la ley 142 de 1994, se dictan disposiciones en relación a la prestación de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
El proyecto de ley se encamina primeramente en incrementar el consumo de subsistencia, con el objetivo de tener un consumo acorde a las necesidades climáticas y el confort térmico. En esa línea, se establecería el Consumo de Subsistencia en 230 kWh-mes para alturas inferiores a 500 metros sobre el nivel del mar, en 173 kWh-mes para alturas entre 500 y 1.500 metros sobre el nivel del mar, y 130 kWh-mes en alturas superiores a 1.000 metros sobre el nivel del mar.
Así las cosas, se estructuraría una transición de tres años después de la declaración de ley, de manera que el incremento del consumo de subsistencia para subscriptores en alturas inferiores a 500 metros sobre el nivel de mar se realice así: Primer año posterior, 192 kWh-mes, segundo año, 211 kWh-mes, y el tercer año, 230 kWh-mes
Además, se propone dar disposiciones claras sobre los plazos de las facturas, de tal manera, que se tenga una regla clara para la programación de pago de los usuarios.
“La factura de los servicios prestados será puesta en conocimiento del suscriptor con no menos de 15 días calendario antes de la fecha establecida para el pago oportuno, y no podrán transcurrir menos de 10 días calendario entre la fecha de pago oportuno y la fecha de suspensión del servicio”, se lee en el documento.

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De igual forma, busca dar disposiciones sobre la no exigencia de pago de cargo de reconexión y reinstalación, toda vez que no se compruebe la efectiva suspensión y/o reconexión del servicio, con esto, “se busca aliviar de un costo que no se causaba efectivamente, pero que el mismo en ocasiones es cobrado, esta disposición está acorde con conceptos emitidos por la Superintendencia de Servicios públicos”.
Por otro lado, tanto la empresa como la empresa como el usuario tienen el derecho a que los consumos se midan de manera real, y que este sea el elemento principal del precio que se cobre. En caso de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, mientras la empresa establece la causa, la factura se hará en base a los 12 periodos anteriores o mediante aforo individual al considerar que el consumo real ha sido afectado por las desviaciones. Luego de aclarar las causas de estas, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonaran o cargaran al usuario, según sea el caso.
Por último, se da disposición sobre la vigencia de las fórmulas de tarifas, en donde, se estipula que estas podrán modificarse si se genera un incumplimiento en el plan de inversiones de las empresas de servicios públicos, esto con el fin de garantizar la protección tarifaria del usuario, toda vez, que no se cobren costos asociados de inversiones que no se estén cumpliendo. Estas fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de 5 años, salvo que ante haya acuerdo entre la empresa y la comisión para prorrogarlas por un periodo igual.
Este proyecto de ley fue presentado por los senadores Efraín Cepeda, Armando Zabaraín, Ana Castañeda, Guido Echeverria, Soledad Tamayo, Pedro Flórez, Robert Daza, Carlos Trujillo, Nicolas Barguil, Luis Suárez, Fernando Niño, Ingrid Sogamoso, Daniel Restrepo, Saray Robayo, Wadith Manzur y Juliana Aray.
Ahora, este proyecto deberá ser trasladado a la comisión sexta para que se elijan los ponentes de esta, y de esta manera la Plenaria pueda decidir si lo envía nuevamente a la comisión o se le da traslado a la Cámara.
