Connect with us

Denuncias

Alcalde de Zapayán, a responder por la contratación del PIC

Published

on

Infringir esta norma da para destitución

La Resolución 518 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social establece, que los entes territoriales como primera opción deben contratar el Plan de Intervenciones Colectivas con la E.S.E del municipio.

En el departamento del Magdalena existen municipios que no tienen ni Dios ni Ley, pues los entes de control o se hacen los de ‘la vista gorda’ o parece que no se percataran de las presuntas irregularidades que cometen los alcaldes a la hora de contratar bienes y servicios, afectando estas decisiones la calidad de vida de la población.

Zapayán es uno de esos municipios que ha pasado extrañamente desapercibido por los entes de control del Magdalena, que hasta la fecha no han abierto ninguna investigación sobre la presunta mala utilización que hizo el alcalde, Manuel De La Cruz, de los recursos destinados por el Departamento Nacional de Planeación para los planes de promoción y prevención de salud pública del municipio.

Manuel De La Cruz Pacheco contrató en la vigencia anterior el Plan de Intervenciones Colectivas de salud pública con la Fundación Asmujcampo, para la ejecución durante cinco meses de las acciones contenidas en el plan de salud pública de Zapayán por un valor de $68.876.212.

El haber tomado la decisión de contratar el Plan de Intervención Colectiva con una entidad privada, en vez de hacerlo con la E.S.E del municipio de Zapayán como lo indica la Resolución 518 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social, le puede costar la destitución de su cargo a Manuel De La Cruz Pacheco.

“El desconocimiento de la Ley no exime a nadie de su compromiso. Se desconocen las razones del porqué no contrató en la vigencia pasada con la E.S.E del municipio cuando la norma se lo indica, sin que él nos lo pidiera le presentamos la oferta de los servicios, pero no se dio la contratación”, manifestó el gerente de la E.S.E de Zapayán, José Ángel De La Hoz Orozco.

Según el alcalde de Zapayán, Manuel De La Cruz, quien no ha mostrado disposición para darle oficialmente una entrevista a OPINIÓN CARIBE, tiene argumentos de peso que soportan la decisión de haber contratado el PIC con una entidad privada. También ha comentado que en los informes de evaluación de los dos últimos años aparecen glosas hechas al Plan de Intervención Colectivas por deficiencias en la presentación de los informes finales de las evaluaciones.

Su argumento ha sido desmentido por el Gerente de la E.S.E de Zapayán, quien ha indicado que, “me extraña que diga eso el alcalde, porque en 2015 si se entregaron e hicieron las evaluaciones a tiempo. Durante todo el año estuve encima para esta contratación, porque la ley dice que debe hacer un porcentaje con nosotros y desde hace años se venía haciendo, pero fue una decisión autónoma del alcalde no contratar con la E.S.E”.

A pesar de que el alcalde de Zapayán asegure que la Fundación Asmujcampo ha cumplido en su totalidad con las actividades del PIC, un informe de la Secretaría de Salud Departamental indica que en Zapayán tiene bajo cumplimiento en los planes de Intervenciones Colectivas con un 81% de ejecución.

Aunque la Resolución 518 de 2015 emanada por el Ministerio de Salud y Protección Social establece que la contratación de las actividades del Plan de Intervenciones Colectivas debe realizarse con IPS públicas que generalmente son las E.S.E de los municipios, el alcalde Manuel De La Cruz, tomó la decisión de no hacerlo, porque la entidad prestadora de salud no cuenta con la capacidad técnica y operativa para adelantar las actividades del PIC.

En este sentido, el gerente del hospital de Zapayán ha indicado que sí tiene la capacidad para adelantar las actividades del Plan de Intervención Colectivas. “En ningún momento la Alcaldía nos preguntó si teníamos la capacidad técnica y operativa para adelantar las actividades, porque ellos debían solicitar un documento, no lo hicieron, nosotros sí presentamos nuestra oferta”.

Manuel de la Cruz Pacheco | Alcalde Zapayan | NOTA DE REDACCIÓN: El Periódico OPINIÓN CARIBE intentó en varias oportunidades entrevistarse con el alcalde de Zapayán, Manuel De La Cruz, quien evadió la solicitud realizada por el medio, argumentando que tenía otras ocupaciones.

Si el hospital de Zapayán no contara con la capacidad técnica y financiera para adelantar las actividades del Plan de Intervenciones Colectivas, la Alcaldía está en la obligación de disponer un recurso para capacitar al personal, teniendo en cuenta que el objetivo es que la E.S.E se quede con un porcentaje de los dineros destinados por el Departamento Nacional de Planeación para ayudar a mejorar la prestación de los servicios de salud en los municipios.

“En ningún momento ha hecho capacitaciones al personal del hospital ni nos han apoyado como lo especifica la Ley, la idea es mejorar la calidad de salud como lo dispone el gobierno de la actual Gobernadora del Magdalena. Durante todo el 2016, la Alcaldía me decía que posteriormente iba hacer la contratación cuando me di cuenta ya estaba hecha con una entidad privada”, señaló el Gerente del Hospital de Zapayán.

El artículo 14 de la Resolución 518 de 2015 indica que los planes de intervenciones colectivas se contratarán con las instituciones que tengan capacidad técnica y operativa de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15 de esta resolución; por tanto, los alcaldes deben tener en cuenta que la entidad territorial contratará prioritariamente con las Empresas Sociales del Estado ubicadas en el territorio las acciones del PIC.

Como segunda opción, la Resolución 518 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social establece que las Alcaldías podrán contratar con Empresas Sociales del Estado de los municipios vecinos. En el caso de Zapayán, lo podría haber hecho con las E.S. E de Pedraza, Chibolo, San Ángel y Tenerife, las cuales les brindaron este servicio a sus municipios durante el 2016.

Frente a lo anterior, el alcalde, Manuel De La Cruz, afirmó extraoficialmente, que “ninguna IPS cercana al municipio quiso elaborar una propuesta para ejecutar las actividades del PIC”, desmentido por el Gerente del hospital de Zapayán, al exponer que ni siquiera a su centro de salud le solicitó la oferta de servicios.

La Alcaldía de Zapayán optó por acogerse al tercer lineamiento estipulado por la Resolución 518 de 2015, que indica que las IPS públicas que no cuenten con la capacidad técnica, la Alcaldía podrá contratar las acciones del PIC con instituciones prestadoras de salud privada ubicadas en el municipio, ONG, universidades u otras entidades privadas cuyo objeto social estén relacionados con la prestación de las acciones que se contraten.

Pero este no fue el caso de Zapayán, al parecer, porque la E.S.E de su municipio sí contaba con la capacidad técnica y financiera para responder a las actividades del Plan de Intervenciones Colectivas. La decisión de la Alcaldía de contratar este servicio con una fundación privada podría causarle al alcalde, Manuel De La Cruz, una destitución.

“Nos perjudicó el que no nos hubieran contratado porque tuvimos que reducir gastos, esperamos que en el 2017 esto se subsane”, aseguró el gerente del Hospital de Zapayán.

Por esta situación, ya existe un primer suspendido provisionalmente, el secretario de Salud de Santa Marta, Larry Laza Barrios, porque presuntamente celebró el contrató para las actividades del PIC a la Fundación Despertar Solidario, Fundesol y no lo hizo con la Empresa Social del Estado ‘Alejandro Prospero Reverend’ como lo indica la norma.

Los entes territoriales deben contratar con los centros de salud de sus municipios entre el 60 % y 70% del total de los recursos destinados por el Departamento Nacional de Planeación para el Plan de Intervenciones Colectivas.

El dinero enviado por el DNP a través de un documento Conpes financiado por el Sistema General de Participación, todos los años cambia el monto por el cual es establecido de acuerdo con el comportamiento que tengan los municipios, el gobierno determina si les aumenta o disminuye el presupuesto.

Al documento Conpes de la vigencia 2017, le adicionan la última doceava que giran en diciembre del 2016, es decir, esta última parte del dinero no la pueden tocar los municipios porque debe ser dirigida para la vigencia nueva; es decir, la última doceava de 2016 se suma con al Conpes de 2017 y ese es el total del recurso disponible para el municipio de este año.

 

Click to comment

You must be logged in to post a comment Login

Leave a Reply