Unidad Investigativa
¿Liquidando deudas con Raúl Salcedo a punta de contratos con sobrecostos?
La Gobernación del Magdalena alquiló para el funcionamiento de la nueva Casa de Rentas una edificación perteneciente al empresario, quien se hizo popular en 2019 por cuenta de unos audios donde amenazaba a Elisa Villaroel con cobradores motorizados. De acuerdo con varios trabajadores del sector inmobiliario consultados, los 405 millones de pesos que pagará la administración departamental por 11 meses de alquiler habrían sido suficiente para adquirir el bien inmueble. Esta misma edificación fue arrendada en noviembre de 2021 por 29 millones mensuales sin estar habilitada para su óptimo funcionamiento. Opinión Caribe comprobó que Equimedis Plus figura junto a la cuestionada Equipar EM en una Unión Temporal que contrató con la Alcaldía de Rafael Martínez por más de 1.100 millones de pesos.
Por: Unidad Investigativa Opinión Caribe
Los primeros días de octubre de 2019 empezaron a circular en varios medios de comunicación unos audios donde el empresario Raúl Salcedo Morales, presidente de Equimedis Plus, hablaba con preocupación sobre los desplantes que le habían hecho varias personas a las que, en el pasado, les había prestado una alta suma de dinero. “Después de la reunión que tuve con él, que te comenté, no me ha vuelto a contestar el celular. Entonces yo le marqué a Darío que iba a estar el jueves aquí en Santa Marta, pero no me paró bolas tampoco”, dice Salcedo Morales a una persona indeterminada.
Según el contexto develado por esos mismos medios de comunicación, la ex pareja del actual gobernador Carlos Caicedo, habría servido de garante en un millonario préstamo por el que nadie respondía. “Yo no le entregué plata ni a Rafa (Rafael Martínez) ni a Darío (Darío Barros), yo le entregué la plata a esta señora (Elisa Villaroel), por eso quiero hacer una primera reunión formal con ella, para ver qué resuelve”, intuyendo que tal vez fracasaría en su intento de conciliación, Raúl Salcedo saca a relucir el método que se le había ocurrido para agilizar el pago, hasta entonces retrasado y casi en el limbo de acuerdo a los audios: “dependiendo su actitud, el Plan B es cobrarle con el señor de la moto, que vaya todos los días un tipo en la moto a cobrar mi plata”.
Más adelante, se entiende por qué son mencionados Rafael Martínez, exalcalde de Santa Marta y Darío Barros, constructor del estadio Sierra Nevada. “Sería bueno que nos reuniéramos los tres que estuvimos en ese tema y si hay la cesión o la posibilidad de la cesión, que sea ella (Elisa Villaroel) delante de nosotros la que llame a este señor Darío y le diga; porque prácticamente, Rafa dice que si deja de joder y firma la cesión, digamos que él tendría en cuenta esa cesión para que saliera lo más posible (el dinero para pagar la deuda)”, explica Raúl Salcedo a su interlocutor.
Según se desprende de esa parte final del audio y teniendo en cuenta que Darío Barros fue el contratista encargado de la construcción del estadio Sierra Nevada y Rafael Martínez el Alcalde que contrató, se referían a la figura de cesión de derechos contractuales, en la que Raúl Salcedo hace mucho énfasis, porque permite no solo ceder parcial o totalmente la posición contractual, sino también, las acreencias contractuales, los derechos económicos, los derechos al beneficio, las ganancias o solamente las utilidades del contrato.
En el entendido de que la figura jurídica de la cesión sea total o parcial, en el caso de un contrato estatal está prohibida y únicamente puede ser efectiva por cuenta de una modificación al contrato debidamente aceptada por la entidad contratante, en este caso, valdría la pena preguntarse y preguntarle a los protagonistas del audio: ¿Se llevó a cabo esa cesión? ¿Utilizó indebidamente Rafael Martínez su condición de Alcalde para aprobar cesiones contractuales con el único fin de tramitar pagos a particulares con dinero público? ¿Concertaron Rafael Martínez, Elisa Villaroel y otras personas indeterminadas mecanismos de presión para que el contratista, aún en contra de su voluntad, cediera el contrato o algunos de los elementos económicos a su favor dentro del mismo?
Después de los audios, no se supo nada más de este entramado casi criminal y más cercano a una oficina de cobros ilegales que a actuaciones administrativas amparadas por leyes de la República; es imposible deducir la situación jurídica actual del contrato, pues, el vínculo del Secop donde se registran las operaciones contractuales y detalles del Proceso Número: SAMC012-2016, relacionado con la “Construcción del escenario deportivo Estadio de Futbol para el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, Magdalena” no se ha actualizado desde el 18 de enero de 2017.
Lo único que se sabe sobre este asunto, es que el contrato de obra no ha sido liquidado y que el Estadio aún no ha sido terminado. Tampoco se volvió a hablar ni saber de Raúl Salcedo Morales hasta que lo vieron y fotografiaron en reuniones de la fracasada campaña de Rafael Martínez al Senado y porque la Gobernación del Magdalena arrendó una de sus propiedades con un exagerado canon mensual de 35 millones de pesos.
La Historia de la Casa de Rentas
El día martes 2 de febrero de 2022, la Gobernación del Magdalena a través del Boletín 1181 comunicó a la opinión pública que “la Casa de Rentas estará ubicada en la calle 22 # 15 – 21 frente a la Clínica Cehoca”, además, explicó que ésta “consta de una edificación de dos plantas, en su primer nivel es todo lo que corresponde a la parte de Liquidación, Zona Bancaria, Control a Licores-Infoconsumo, sala de espera, Gestión documental, cafetería, baños y un espacio para el programa de Anticontrabando. Su segundo nivel estará distribuido, por la oficina de Dirección, área de cobranzas, sala de Discusión Tributaría, oficina de Fiscalización, sala de juntas, área de Comunicaciones y proyectos estratégicos”.
Llama la atención el texto en los pie de foto de los renders que publicitan el resultado final de la intervención a las dos estructuras: “la Administración Departamental, a través de la Secretaría de Hacienda, viene trabajando en la construcción de la obra civil del proyecto Casa de Rentas el cual está contemplado en el plan de Desarrollo 2020 – 2023”. Sería bueno que el Secretario de Hacienda Departamental informara si las obras de adecuación de la casa fueron financiadas con dinero público, así como los diseños que ilustran el boletín en cuestión.
Según consta en la Escritura Pública 2595 registrada en la Notaria 2 de Santa Marta, Raúl de Jesús Salcedo Morales obtuvo la edificación en mención el año 2005 a través de un contrato de compraventa suscrito con los hermanos Ana Maria y Eduardo Echeverría Correa por valor de $70 millones. El certificado de Libertad y Tradición del inmueble en su anotación 008 fechada el 25 de octubre de 2021 informa que mediante la Escritura 2703 del día 21 del mismo mes y año, registrada en la Notaria 4 de Santa Marta, el propietario del inmueble hace una Declaración de reconocimiento de un área construcción en suelo propio de 297.69 MTS2. La séptima anotación del documento es curiosa, pues, da cuenta de una medida cautelar de embargo solicitada por la Dian.
No obstante a que la Cláusula Segunda de los contratos de arrendamiento firmados por Jenny Camacho Neuto, Jefe de la oficina de Contratación del Departamento del Magdalena y delegada para asuntos pre-contractuales y contractuales y, Claudia Patricia Paredes Paredes, representante legal de la sociedad Inmobiliaria Panjera S.A.S, uno el 10 de noviembre de 2021 y otro el 28 de enero de 2022 describen el bien inmueble ubicado en la Calle 22 / N° 15-15 y 15-21, unidos por una escalera, como “un edificio de 2 pisos, con área de construcción unificada total de 587.49 M²”, la realidad indica otra cosa, también el contrato de mandato para administración del bien y la escritura pública.
Es importante mencionar en este punto, que la Ley 675 de 2001 que reglamenta el régimen de propiedad horizontal, establece que un Edificio es una “Construcción de uno o varios pisos levantados sobre un lote o terreno, cuya estructura comprende un número plural de unidades independientes, aptas para ser usadas de acuerdo con su destino natural o convencional, además de áreas y servicios de uso y utilidad general. Una vez sometido al régimen de propiedad horizontal, se conforma por bienes privados o de dominio particular y por bienes comunes”.
Así mismo, el artículo 4º del mismo cuerpo legal ordena que los edificios deben constituirse como persona jurídica mediante escritura pública. Dice el precitado artículo lo siguiente: “Constitución. Un edificio o conjunto se somete al régimen de propiedad horizontal mediante escritura pública registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Realizada esta inscripción, surge la persona jurídica a que se refiere esta ley”.
No existe dentro de los documentos adjuntos con los contratos de arrendamiento mencionados uno solo que permita inferir que el bien inmueble donde funciona la Casa de Rentas y que se describe como un edificio haya cumplido con los requisitos de constitución e inscripción. Tampoco hay en el Certificado de Libertad y tradición una anotación de constitución de edificio ni escritura pública que de fe de ello.
Lo que sí existe es un contrato de mandato firmado por Claudia Paredes, representante legal de la Inmobiliaria Panjera S.A.S y Raúl Salcedo Morales donde se faculta a la primera para administrar el bien inmueble en mención, sin hacer una descripción de la infraestructura del mismo y demás elementos habilitantes para el funcionamiento de unas oficinas de atención al público.
¿Sobrecostos en contratos para saldar deudas?
El primer contrato de arrendamiento, denominado CD- 1325-2021 fue firmado el 10 de noviembre de 2021 hasta el 31 de diciembre por valor de 29 millones. Extraña a muchos ciudadanos que se haya pagado tanto dinero por unas edificaciones que para la firma del contrato eran más una bodega que la sede de una entidad departamental recaudadora de impuestos y porque el bien no se utilizó para cumplir con el objeto del contrato, a saber: “Arrendamiento de un inmueble ubicado en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, para el desarrollo del proyecto de fortalecimiento de la estructura tecnológica, operativa, administrativa y logística de la hacienda pública del departamento del Magdalena”.
Opinión Caribe afirma basado en la observación, consultas a vecinos e información divulgada por la Gobernación del Magdalena, que desde la firma del contrato de arrendamiento antes mencionado hasta su terminación no se brindaron en esa edificación los servicios al ciudadano ni se ejecutó ninguna actividad “del proyecto de fortalecimiento de la estructura tecnológica, operativa, administrativa y logística de la hacienda pública del departamento del Magdalena”. El boletín de prensa titulado El Magdalena contará con su Casa de Rentas, publicado el 3 de febrero del presente año confirma lo dicho, pues, informa que el ente administrativo en aras de dinamizar y fortalecer el recaudo tributario invertirá en “la construcción de la obra civil y adecuación del proyecto Casa de Rentas contemplada en el plan de Desarrollo 2020/2023”.
De la información divulgada por la Gobernación de Magdalena, podría el lector más suspicaz deducir que la Inmobiliaria Panjera S.A.S incumplió por lo menos dos de las obligaciones establecidas en el clausulado del contrato: la primera: “Entregar en arrendamiento al Departamento del Magdalena el inmueble en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poniendo a su disposición los servicios, bienes o usos conexos y los adicionales convenidos, previa elaboración de un acta de inventario firmada por las partes y el supervisor del contrato” y la séptima: “Realizar las adecuaciones necesarias para el buen uso del inmueble o las que solicite el arrendatario para disfrutar a satisfacción del inmueble, así como permitir las locativas que correspondan al arrendatario”. Sería bueno conocer el acta de inventario firmada por contratante, contratista y supervisor del contrato el día que hicieron entrega del bien.
El segundo negocio jurídico celebrado entre las mismas partes y del que es protagonista la “Casa de Rentas” ha causado mucha polémica en Santa Marta desde que se conoció su firma por lo excesivo que parece el valor del canon de arrendamiento pactado. Y tienen mucha razón los críticos, pues, el costo del alquiler aumentó 6 millones de pesos en solo cuatro meses, de acuerdo a las ofertas económicas enviadas por Inmobiliaria Panjera S.A.S a la Gobernación del Magdalena en octubre de 2021 y enero de 2022.
La primera de esas propuestas, fechada en el mes de octubre sin día de referencia, dice literalmente así: “De la manera más atenta Inmobiliaria Panjera hace llegar a ustedes la propuesta comercial para el arrendamiento de los inmuebles unificados y ubicados Alcázares en la ciudad de Santa Marta los cuales se encuentran en la calle 22 e identificados con las nomenclaturas #15-21 y #15-15 respectivamente”. En esa comunicación, informan que el valor del canon mensual es de $29.225.000 + IVA y la forma de pago son los cinco (5) primeros días de cada mes.
Cuatro meses después, el 14 de enero de 2022, Zulma del Portillo, Coordinadora Administrativa de Inmobiliaria Panjera S.A.S., envía una propuesta económica sobre el mismo bien, con un canon bastante superior al que había enviado antes. El valor mensual del arrendamiento sería de: $35.253.750 IVA incluido, y el valor total del contrato por 11 meses: $405.418.125 IVA incluido.
Tan solo dos semanas después, el 28 de enero de 2022, la Gobernación del Magdalena y la Inmobiliaria Panjera S.A.S. firman el contrato CD-0521-2022. Pactaron las partes un valor total de $405.418.125, tal como había solicitado la inmobiliaria. Además, establecieron que la forma de pago se dividiría en 12 pagos parciales: un pago de $17 millones y 11 pagos mensuales por valor de $35 millones IVA incluido. Quiere decir esto, que el contratista está a punto de recibir su tercer pago, es decir, más de 105 millones de pesos sin que los contribuyentes hayan podido disfrutar de los servicios que ofrece ni realizar los trámites para los que fue creada la “Casa de Rentas”.
El ordenamiento jurídico colombiano establece que el canon mensual del arrendamiento de un bien inmueble será fijado por las partes, sin exceder el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte de él que se de en arriendo. Si nos atenemos a esta fórmula de cálculo, tendríamos entonces que la propiedad donde funciona la “Casa de Rentas” tiene un valor comercial de $3.525 millones. La Ley dice también, que el valor comercial de una edificación no podrá exceder el equivalente a dos veces el avalúo catastral vigente. Algunos trabajadores de la finca raíz consultados, consideran que el inmueble tiene una valor estimado entre 450 y 600 millones de pesos.
Tampoco cuadrarían las cuentas si nos atenemos a lo que dice el artículo 4 del Decreto 1376 de 1986, que regula el arrendamiento de bienes inmuebles a las entidades públicas ubicados en áreas urbanas. Dice la norma que “Cuando las entidades públicas tomen en arrendamiento bienes inmuebles urbanos cuyo avalúo catastral sea o exceda de cinco millones de pesos ($5.000.000.00), el precio mensual del arrendamiento no podrá ser superior al uno punto ocho por ciento (1.8%) de ese avalúo”. Decimos que la calculadora no alcanza para justificar el valor del canon, pues tendríamos con esta otra fórmula que la edificación tiene un valor de unos 1.800 millones de pesos, cifra que no es fiel a la realidad.
Estos no han sido los únicos vínculos contractuales de Raúl Salcedo con los gobiernos de Fuerza Ciudadana en el Distrito de Santa Marta y el departamento del Magdalena. Equimedis Plus, empresa de la que es Presidente, recibió en el año 2020 un contrato por 2 millones para suministro de insumos médicos. En este punto es que aparece la figura de Christian Rafael Pitre Quiñones y la empresa Equipar TM Ltda., de la que es Representante Legal. De acuerdo al Certificado de Existencia y Representación Legal o de Inscripción de Documentos, Equipar TM tiene a fecha de Renovación de la Matrícula en marzo 29 de 2021 un activo total : 2.613 millones de pesos y un capital social 20 millones de pesos.
Esta empresa, ubicada en el segundo piso de la Calle 31 No 4–43 del barrio Manzanares, recibió de la Gobernación del Magdalena un contrato por la suma de 11.129 millones de pesos, con el siguiente objeto: “Adquisición de elementos de bioseguridad para la contención de la pandemia del coronavirus Covid-19”, con plazo de ejecución a un mes y un anticipo del 50%. Figuraron como supervisores del contrato Jorge Bernal Conde y Rafael de Lavalle Cera.
Los primeros días de abril la Contraloría presentó objeciones sobre la configuración, firma y ejecución del mencionado contrato. El ente de control informó que “se apertura este Proceso de Responsabilidad Fiscal con el fin de esclarecer los hechos que puedan generar un presunto detrimento patrimonial en relación a la celebración y ejecución del contrato N° 0229 de 2020 por un valor de $11.129.527.500 pesos, cuyo objeto es la adquisición de elementos de protección personal para la propagación del Covid-19”. Fueron vinculados junto al Gobernador del Magdalena, Carlos Caicedo, la jefa de Oficina de Contratación y delegada para asuntos contractuales, Jenny Camacho Neuto, el exsecretario Seccional de Salud y Supervisor del mencionado contrato Jorge Bernal Conde y Equipar TM Ltda, representada por Cristian Pitre.
Opinión Caribe no puede probar que este contrato del que se tienen indicios de detrimento a las arcas de la Gobernación, fue utilizado para desviar recursos y pagar la deuda con el empresario-prestamista Raúl Salcedo Morales. Lo que sí puede probar este medio de comunicación es que Equipar TM Ltda y Equimedis Plus formaron una Unión Temporal para recibir un millonario contrato de la Alcaldía de Santa Marta en 2017.
El contrato en mención, registrado en Secop bajo el serial SA-SIP-015-2017, tiene por objeto la “Adquisición de equipos y muebles para la atención de la primera infancia en la red Alejandro Prospero Reverend del Distrito de Santa Marta y adquisición de equipos biomédicos y dotación hospitalaria para los Centros y puestos de salud de la ESE Alejandro Prospero Reverend”.
Como se puede ver en la plataforma de Contratación Pública, el negocio jurídico fue firmado el 1 de diciembre de 2017 entre la Alcaldía de Santa Marta y la Unión Temporal Equimax Santa Marta por valor de $1.192 millones con un plazo de ejecución de un mes. Figura como Representante Legal del Contratista la señora Maryoris Acosta Albus y como suplente: Cristian Pitre. El Acta de Evaluación Jurídica de la propuesta ganadora, detalla que la Unión Temporal está conformada por las empresas Equipar TM Ltda y Equimedis Plus.
Como se sabe, para la fecha de la celebración del contrato entre la Alcaldía de Santa Marta y la Unión Temporal Equimax Santa Marta, Rafael Martínez era alcalde y fue justamente éste quien firmó el documento que perfeccionó el vínculo jurídico entre las partes. Raúl Salcedo insinuó en los audios que el Alcalde de entonces pagaba préstamos personales canalizando dinero a través de contratos públicos, como el caso del Estadio Sierra Nevada, donde tramaban una cesión y liquidar deudas.
El lector más incisivo pensará que de una u otra forma le cumplieron al furioso prestamista de los audios, porque lo fotografiaron haciendo proselitismo en favor de la campaña a Senado de Rafael Martínez y la ‘Lista de Caicedo a la Cámara por el Magdalena’. Lo cierto es que, el contrato de arrendamiento de la ‘Casa de Rentas’ como advertimos no solamente supone un pago excesivo si se compara con edificaciones similares en su infraestructura y función en toda Colombia, sino también la contravención a más de una norma reguladora de esta materia. Corresponde a las autoridades de investigación y control determinar con certeza si existe conexión entre todas las empresas aquí mencionadas y si fueron en el pasado y siguen siendo en el presente figuras para desviar dinero público a bolsillos particulares.
El Magdalena contará con su Casa de Rentas - Gobernación del Magdalena DA_PROCESO_20-12-10657688_247000001_73097032 DP_PROCESO_21-4-12156886_247000012_91558801 1. 3 Rut CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REP LEGAL (1) CO1_PCCNTR_3012607_Firmado (1) CONTRATO PROPUESTA COMERCIAL A GOBERNACION CO1_PCCNTR_3495513_En ejecución CLAUSULAS ADICIONALES CONTRATO DE MANDATO RESOLUCION_compressed (1)